HURTADO/BANCHILE CORREDORES DE BOLSA S.A.
Rol
O-706-2020
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que señala. Indica que fue contratado por la demandada el 20 de agosto de 2018 en las labores de Ejecutivo de Entrenamiento para posteriormente desempeñarse como Ejecutivo de Mercado de Capitales con un contrato indefinido a partir del 01 de marzo del 2019, siendo sus funciones promover, contratar negocios y recibir órdenes de compra y/o venta de valores y de instrumentos financieros y otras operaciones del giro habitual de la corredora; su remuneración ascendía a $843.509.- mensuales, pagaderos dentro de los últimos seis días de cada mes, más la gratificación legal mensual, en conformidad a lo establecido en el artículo 50 del Código del Trabajo, con una jornada excluida de la limitación legal. Expone que desde el inicio de sus labores se hizo cargo de una cartera de clientes de alta complejidad sin preparación ni inducción previa para ello, en la modalidad de teletrabajo, la cual llevó a cabo de forma responsable y comprometida con la empresa demandada, de quien acusa solo recibía amenazas y descalificativos recurrentes. Relata que el 06 de octubre del 2021 y encontrándose en su casa junto a su familia, su jefatura a través de una videollamada le informó el término del vínculo laboral, situación que trajo aparejada tristeza y desesperanza tras todos los esfuerzos que como familia habían realizado para que pudiese desempeñarse correctamente en el cargo, como el hecho de haber renunciado a su antiguo trabajo, el cambio de ciudad y todo lo que implica una decisión familiar de esa envergadura. En la misma fecha recibió carta de aviso por la causal necesidades de la empresa, firmando el finiquito el 21 de octubre de 2020, instrumento en el que se indica como promedio de las tres últimas remuneraciones la suma de $1.638.314, pagando una indemnización por mes de aviso por dicho monto, además de $3.276.628 por sus años de servicio y $864.284 por feriado legal y proporcional por 19,96 días en total, en base a un cálculo solo de la remune
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Cesar Ariel Hurtado Ampuero, cesante, domiciliado en calle Colonial N°2617, Condominio Nova, La Serena e interpone demanda por despido injustificado o improcedente, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de BanChile Corredores de Bolsa S.A., representada legalmente por doña Ximena Zenteno Catalán y don Alejandro Rojas Medina, todos domiciliados en calle Agustinas N°975, piso 2, Santiago, fundando su acción en los antecedentes de hecho y derecho que señala. Indica que fue contratado por la demandada el 20 de agosto de 2018 en las labores de Ejecutivo de Entrenamiento para posteriormente desempeñarse como Ejecutivo de Mercado de Capitales con un contrato indefinido a partir del 01 de marzo del 2019, siendo sus funciones promover, contratar negocios y recibir órdenes de compra y/o venta de valores y de instrumentos financieros y otras operaciones del giro habitual de la corredora; su remuneración ascendía a $843.509.- mensuales, pagaderos dentro de los últimos seis días de cada mes, más la gratificación legal mensual, en conformidad a lo establecido en el artículo 50 del Código del Trabajo, con una jornada excluida de la limitación legal. Expone que desde el inicio de sus labores se hizo cargo de una cartera de clientes de alta complejidad sin preparación ni inducción previa para ello, en la modalidad de teletrabajo, la cual llevó a cabo de forma responsable y comprometida con la empresa demandada, de quien acusa solo recibía amenazas y descalificativos recurrentes. Relata que el 06 de octubre del 2021 y encontrándose en su casa junto a su familia, su jefatura a través de una videollamada le informó el término del vínculo laboral, situación que trajo aparejada tristeza y desesperanza tras todos los esfuerzos que como familia habían realizado para que pudiese desempeñarse correctamente en el cargo, como el hecho de haber renunciado a su antiguo trabajo, el cambio de ciudad y todo lo que implica una decisión familiar de esa envergadura. En la misma fecha recibió carta de aviso por la causal necesidades de la empresa, firmando el finiquito el 21 de octubre de 2020, instrumento en el que se indica como promedio de las tres últimas remuneraciones la suma de $1.638.314, pagando una indemnización por mes de aviso por dicho monto, además de $3.276.628 por sus años de servicio y $864.284 por feriado legal y proporcional por 19,96 días en total, en base a un cálculo solo de la remuneración mensual fija en virtud de que atendida la doctrina administrativa dispuesta en el Dictamen 1556/021 de la Dirección del Trabajo de 7 de abril de 2011, según la cual respecto de los trabajadores que perciben remuneraciones fijas y variables, el feriado debe ser calculado sumando tanto el primero como el promedio de los últimos tres meses del segundo, lo que a su respecto da la cantidad de $1.090.024 por el término indicado. Alega que en virtud de la remuneración mixta que percibía, compuesta por una parte fija const
Fallo
se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don Cesar Ariel Hurtado Ampuero en contra de Banchile Corredores de Bolsa S.A., sólo en cuanto se declara que el despido fue improcedente, y en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $982.988 por concepto del incremento del 30% de la indemnización por años de servicio, establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. b) $877.106 correspondiente a la suma descontada por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía. c) $3.787.907 por concepto de remuneraciones adeudadas por semana corrida. d) $183.696 por concepto de diferencias en el cálculo del feriado legal y proporcional. e) Las cotizaciones previsionales en AFP CUPRUM y FONASA, de las diferencias de remuneraciones según los valores mensuales que se ha determinado en el considerando décimo tercero. II. Que acoge la demanda por nulidad del despido y, en consecuencia, la demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones originadas a causa de la relación laboral, desde el día 6 de octubre de 2020, y hasta que se acredite el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas a la fecha del despido según se estableció en la letra e del resolutivo I precedente. Para estos efectos, se considerará como monto de la remuneración mensual, la suma de $1.638.314.- III. Que cada parte pagará sus costas. Las sumas ordenadas pagar generarán los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173
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Demandante: Cesar Ariel Hurtado Ampuero. Demandado: BanChile Corredores de Bolsa S.A. RIT: O-706-2020 RUC: 20-4-0308536-8 __________________________________________________________________/ En La Serena, a veintisiete de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Cesar Ariel Hurtado Ampuero, cesante, domiciliado en calle Colonial N°2617, Condominio Nova
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