Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

CONTRERAS/HOSPITAL DE NIÑOS Y CUNAS DE VIÑA DEL MAR

Rol

O-461-2020

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Ana Belén Contreras Acuña, enfermera, domiciliada para estos efectos en calle Blanco N° 1041, oficina 72, comuna de Valparaíso, quien interpone demanda en contra del Hospital de Niños y Cunas de Viña del Mar, institución de salud, representada legalmente por Germán Miranda Klocker, gerente, ambos con domicilio en calle Limache N°1667, Viña del Mar. Sostiene que ingresó a prestar servicios a la demandada con fecha 1° de marzo de 2012, en calidad de enfermera, en las instalaciones ubicadas en Viña del Mar, calle Limache N°1667 (Hospital de Niños). Señala que su remuneración mensual era fija, cuyo monto bruto ascendía a los $1.574.722 y el contrato era por tiempo indefinido. Manifiesta que el día 16 de marzo del 2020, fue despedida por el artículo 160 N° 7 “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, sin indicarse en la comunicación de despido los hechos en los que se asienta la infracción imputada. A mayor abundamiento, menciona que las supuestas obligaciones infringidas no revisten el carácter contractual que exige la norma invocada. Por lo tanto, solicita al tribunal que declare que no se ha invocado justificadamente la causal legal para proceder a su separación. Previas citas legales, pide tener por deducida demanda en juicio ordinario laboral en contra de su ex empleadora, Hospital de Niños y Cunas de Viña del Mar, declarando que, en la especie, ha existido una prestación de servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, que ha dado origen a un contrato de trabajo, la que terminó por despido injustificado para proceder a su separación, ordenando el pago de las prestaciones siguientes: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a $1.574.722; b) Indemnización años de servicios, ascendente a $12.597.776, más el recargo de un 80% o aquella proporción que el Tribunal determine; c) Feriado correspondiente a 27 días, ascendente a $1.417.249, todo, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Con fecha 4 de noviembre de 2020, comparece Lavinia Ceballos Diaz, abogada, en representación de la demandada, Hospital de Niños y Cunas de Viña del Mar, domiciliada en calle Villanelo N° 180, oficina 802, comuna de Viña del Mar la demandada, quien contesta la acción, solicitando su rechazo, con costas. Sostiene que la demandante de estos autos efectivamente fue despedida con fecha 16 de marzo de 2020, y que la causal de despido fue la contenida en el número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Indica que los hechos en que se funda la causal aplicada, de conformidad a lo que dispone el artículo 162 del Código del Trabajo, constan en la carta de aviso de despido enviada a la demandante, en los siguientes términos: con fecha 31 de marzo de 2014, mediante Resolución N°4/2014, doña Ana Contreras Acuña, en su calidad de enfermera, fue designada como Encargada d

Fallo

se fallan en esas obligaciones como supervisar directamente el vacunatorio, por ejemplo, se dice que la temperatura no tenía un control adecuado, porque la persona a cargo estaba de vacaciones y la supervisión no realizó el reemplazo. Eso no está en la carta de despido, pero si está en el informe del Seremi. El que se le entregó en copia a Ana Belén. Se le exhiben resoluciones del 2014 y 2017, en que constan las obligaciones de la demandante, suscritas por el Director Médico. Manifiesta que las obligaciones del Director Médico y enfermera jefe respecto del vacunatorio son: El director médico es el responsable frente la autoridad sanitaria, y para ello se estructura para tener profesionales a su cargo, a quienes se le delegan funciones, en el caso del vacunatorio, por lo tanto, el director tiene responsabilidad de todo frente a la autoridad. La enfermera jefa tiene responsabilidad del personal clínico, atiende las necesidades de la enfermera como subordinada, pero la responsabilidad del vacunatorio es de la encargada del vacunatorio. Añade que el director médico y la enfermera debieran supervisar al personal, incluido al vacunatorio. Señora Arze dice que se hizo una investigación realizada por el Director Médico y la enfermera jefa, las mismas personas responsables. Interrogado por el Tribunal, cree que la responsabilidad es de la demandante, porque ellos hacen un equipo de profesionales en quien se apoyan las funciones, y se confía en que se realicen las funciones, hay respon

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Valparaíso, veintisiete de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Ana Belén Contreras Acuña, enfermera, domiciliada para estos efectos en calle Blanco N° 1041, oficina 72, comuna de Valparaíso, quien interpone demanda en contra del Hospital de Niños y Cunas de Viña del Mar, institución de salud, representada lega

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