MUÑOZ/MUNICIPALIDAD DE CURACAVI
Rol
T-16-2021
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Contrato de Honorarios: 01 de octubre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019. Decreto N° 1.831, de 2.019. En octubre del 2019, comencé a prestar mis servicios profesionales en la I. Municipalidad de Curacaví, vía prestación de servicios a honorarios, según consta en el Decreto N° 1.831, de fecha 06 de noviembre de 2019, que aprueba el Contrato de Prestación de Servicios de Profesional de fecha 01 de octubre de 2019, cuyo cometido específico es “1) Diseñar indicadores de gestión para el control de la gestión institucional con el objetivo de mejorar la eficiencia del servicio.”, con un plazo de 3 meses, desde el 01 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2019, debiendo laborar en una jornada de al menos 44 horas semanales que se distribuyeron de la siguiente forma: de lunes a jueves desde las 08.30 a 17.30 horas y, los viernes desde 08.30 a 16.30 horas, teniendo una hora de colación desde las 14.00 a 15.00 horas. Asimismo, debía cumplir con la formalidad de registrar el ingreso y salida de la jornada laboral a través del Reloj Control. En ese sentido, mi dependencia o lugar de trabajo correspondía al Departamento de Análisis, Control de Gestión y Atención al Usuario, subordinado de la Administración Municipal. En estricto rigor, fui contratado para el desarrollo e implementación del sistema control de gestión municipal “Cuadro de Mando Integral (CMI)” para toda la Municipalidad, bajo la supervisión directa del Administrador Municipal. El detalle de las funciones a desarrollar eran las siguientes: “a) Colaborará al Administrador Municipal, en el desarrollo e implementación de las propuestas de instrucciones, reglamentos, manuales de organización y de procedimientos; y en el uso de nuevas técnicas operativas y administrativas, en particular, en el desarrollo de la metodología e implementación correspondiente de un sistema de control de gestión municipal denominado “Balanced Score Card” (BSC) o “Cuadro de Mando Integral”, para la Municipalidad de Curacaví. Cola
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparece Rodrigo Antonio Muñoz Toledo, administrador público e ingeniero comercial, domiciliado en la ciudad de Santiago, Calle Los Olmos N° 3033, Departamento 1805, Comuna de Macul, quien interpone denuncia de vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, demandando tutela en el sentido de efectuar las medidas paliativas y el cobro de las indemnizaciones que se indicará, en contra de la Municipalidad de Curacaví, persona jurídica de derecho público, del giro de su denominación, representada legalmente por Juan Pablo Barros Basso, de profesión Abogado, ambos con domicilio en la ciudad de Curacaví, avenida Ambrosio O´Higgins N° 1305. Relata los siguientes hechos: “Contrato de Honorarios: 01 de octubre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019. Decreto N° 1.831, de 2.019. En octubre del 2019, comencé a prestar mis servicios profesionales en la I. Municipalidad de Curacaví, vía prestación de servicios a honorarios, según consta en el Decreto N° 1.831, de fecha 06 de noviembre de 2019, que aprueba el Contrato de Prestación de Servicios de Profesional de fecha 01 de octubre de 2019, cuyo cometido específico es “1) Diseñar indicadores de gestión para el control de la gestión institucional con el objetivo de mejorar la eficiencia del servicio.”, con un plazo de 3 meses, desde el 01 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2019, debiendo laborar en una jornada de al menos 44 horas semanales que se distribuyeron de la siguiente forma: de lunes a jueves desde las 08.30 a 17.30 horas y, los viernes desde 08.30 a 16.30 horas, teniendo una hora de colación desde las 14.00 a 15.00 horas. Asimismo, debía cumplir con la formalidad de registrar el ingreso y salida de la jornada laboral a través del Reloj Control. En ese sentido, mi dependencia o lugar de trabajo correspondía al Departamento de Análisis, Control de Gestión y Atención al Usuario, subordinado de la Administración Municipal. En estricto rigor, fui contratado para el desarrollo e implementación del sistema control de gestión municipal “Cuadro de Mando Integral (CMI)” para toda la Municipalidad, bajo la supervisión directa del Administrador Municipal. El detalle de las funciones a desarrollar eran las siguientes: “a) Colaborará al Administrador Municipal, en el desarrollo e implementación de las propuestas de instrucciones, reglamentos, manuales de organización y de procedimientos; y en el uso de nuevas técnicas operativas y administrativas, en particular, en el desarrollo de la metodología e implementación correspondiente de un sistema de control de gestión municipal denominado “Balanced Score Card” (BSC) o “Cuadro de Mando Integral”, para la Municipalidad de Curacaví. Colaborar con el seguimiento de los sistemas de control de gestión municipal, con el fin de poder coordinar con las diferentes unidades municipales, la optimización de los procesos internos de manera de llevar un control eficaz y eficiente del sistema. Participar en la actividad de ingresar en
Fallo
POR TANTO, del mérito de lo expuesto, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 162, 168, 446, siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo. Solicita, en definitiva, que se acoja la demanda y se declare la relación laboral, la continuidad de ésta, la nulidad del despido, así como que el demandante fue víctima de despido injustificado, y que, por ende, se le adeudan las prestaciones indicadas precedentemente, condenando a la demandada a que pague las sumas señaladas en el cuerpo de este escrito, todo lo anterior con los reajustes e intereses que por ley corresponda, con las costas de la causa. Segundo: Que comparece GUSTAVO ADOLFO VERGARA CACERES, Abogado, Cédula Nacional de Identidad número 13.658.413-8, mandatario judicial, domiciliado para estos efectos en Avenida Ambrosio O’Higgins 1.305, Comuna de Curacaví, Región Metropolitana, en representación de la demandada la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURACAVÍ, Corporación autónoma de Derecho Público, con Personalidad Jurídica y Patrimonio Propio, RUT 69.073.900-3, representada por su alcalde don JUAN PABLO BARROS BASSO, Cédula Nacional de Identidad número 15.638.611-1, domiciliado para estos efectos en Avenida Ambrosio O’Higgins 1305, Comuna de Curacaví, Región Metropolitana, contestando la demanda de vulneración de derechos fundamentales y cobro de indemnizaciones laborales, señalando que niega expresamente todos y cada uno de los hechos, presupuestos facticos, y pretensiones del demandante, por no ser efect
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Rit: T-16-2021. Ruc: 21-4-0367143-3. Carátula: Muñoz con Ilustre Municipalidad de Curacaví. Materia: Denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de indemnizaciones y medidas paliativas. Casablanca, veintisiete de abril de dos mil veintidós. Visto, Oído y Considerando: Primero: Que comparece Rodrigo Antonio Muñoz Toledo, administrador púb
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