GONZÁLEZ/VALLE DEL NORTE LIMITADA
Rol
M-575-2022
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos 1. Inicio de la relación laboral con fecha 3 abril del 2017 2. Despido efectuado con fecha 6 enero 2021 3. la demandada se allano al cobro de feriado 4. la trabajadora no concurrió el día 3 y 4 enero del 2022. 5. La remuneración de la demandante corresponde al monto de $455.315 6. Que la demandada cumplió con formalidades del despido. Luego estimando la existencia de hechos, sustanciales pertinentes y controvertidos, el tribunal recibe la causa prueba fijando los siguientes puntos: 1. Causal de despido, efectividad de que actora se encontraba justificada a faltar 2. Efectividad de que demandada deba pagar a la actora días 1 a 6 enero 2021. Tercero. En cuanto a los hechos no controvertidos. Que se encuentra exento de controversia, en razón de lo cual se tendrá por acreditado que entre las partes existió una relación de carácter laboral desde el 3 de abril del año 2017 hasta el 6 de enero del año 2022 oportunidad en que la trabajadora fue despedida por decisión unilateral de su empleador, quien invocó la causal prevista el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo, al imputarle la falta de comparecencia a sus labores los días 3 y 4 de enero del año 2022. Del mismo modo se tiene por acreditado que efectivamente la demandante no concurrió a sus labores los días 3 y 4 de enero del año 2021. Finalmente se tuvo por asentado que la demandada adeuda el feriados legal y proporcional correspondiente a la trabajadora por el monto demandado y que la remuneración de esta última para los efectos del artículo 172 del código el trabajo asciende a la suma de $455.315. Cuarto. En cuanto al despido de la demandante. Que establecido lo anterior el fondo de la controversia radica en determinar si la demandante se encontraba justificada para faltar a su trabajo los días 3 y 4 de enero d
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por doña Brenda del Carmen González Quila, cédula nacional de identidad N° 16,089,557-8, en contra de Valle Norte Limitada, rol único tributario 77.896.350-7, representa legalmente por don Javier Luis Herrera Aguirre, cédula nacional de identidad N° 7.791.072-7, todos previamente individualizados, solo en cuanto se condena a la demandada a pagar a la actora lo siguiente: a) $ 583.053, por concepto de feriado legal y proporcional. b) $ 30.354, por concepto de remuneración pendiente correspondiente a los días 1 y 2 de enero de 2022. II.- Que las sumas precedentemente señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza la demandada en todo lo demás. IV.- Que no habiendo sido ninguna de las partes completamente vencida, cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada que se la presente resolución cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : M-575-2022 RUC : 22- 4-0391091-4 Pronunciada por don (ña) EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintisiete de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintidós. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT M-575-2022, por despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña Brenda del Carmen González Quila, cédula nacional de identidad N° 16
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