BOBADILLA/DÍAZ
Rol
O-241-2021
Fecha
28 de abril de 2022
Materia
Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ni las consideraciones de derecho en que basan dicha pretensión. Agrega que la parte demandante se limita a acompañar en un otrosí una sentencia, sin siquiera saber si ello fue con fines ilustrativos o jurisprudenciales. Luego manifiesta que en el fallo RIT O-7921-2017 que acompaña la demanda, el juez realiza una incorrecta apreciación de la prueba y concluye su participación como persona natural y lo declara como único empleador o que formó parte de una unidad económica para efectos laborales. Así, sin perjuicio de lo planteado por la jurisprudencia, respecto del efecto erga omnes, aduce que se puede revisar nuevamente las alegaciones y presentar nueva prueba que permita alterar la errónea calificación de único empleador. Sostiene que en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Demanda. Con fecha 24 de septiembre de 2021, comparece (1) don ALLAN ANTONIO YÁÑEZ MENESES, cesante, C.I. N° 5.961.641-2, domiciliado en Villa Rauco, Pasaje Alonso Pinzón N° 1571, comuna de Curicó; (2) doña MARÍA INÉS HEVIA PAREDES, cesante, C.I. N° 6.255.908-k, domiciliada en Villa Rauco, Pasaje Alonso Pinzón N° 1571, comuna de Curicó; (3) don ERNESTO ANTONIO DÍAZ GONZÁLEZ, cesante, C.I. N° 6.360.501-8, domiciliado en Pasaje Con Con N° 201, comuna de Estación Central; (4) don HERNÁN DEL CARMEN LEYTON SEPÚLVEDA, cesante, C.I. N° 6.090.944-k, domiciliado en Avenida Padre Hugo Byrne N° 150, comuna de Hualañé; (5) don CARLOS LEOPOLDO CORREA VENEGAS, cesante, C.I. N° 4.236.663-3, domiciliado en Villa Pedro Álvarez, Pasaje Puerto de Palos N° 38, comuna de Curicó; y (6) don JOSÉ LUIS BOBADILLA PEREIRA, cesante, C.I. N° 6.672.888-9, domiciliado en Circunvalación N° 1235, comuna de Curicó; y deducen demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de (1) NÉSTOR Y GILBERTO DIAZ HERNANDEZ, empresa del giro de transportes, RUT 50.081.320-2, representada legalmente por don NÉSTOR CLAUDIO GREGORIO DÍAZ HERNÁNDEZ, C.I. N° 6.090.944-k y don Gilberto Liberato Díaz Hernández, C.I. N° 4.878.431-3, o quien los subrogue, con domicilio en Lautaro N° 960, comuna de Curicó; (2) SOCIEDAD DE TRANSPORTE NESTOR Y GILBERTO DIAZ HERNANDEZ LIMITADA, empresa del giro del transporte, RUT 78.867.360-4, representada legalmente por don NÉSTOR CLAUDIO GREGORIO DÍAZ HERNÁNDEZ, ya individualizado; y por haberse declarado judicialmente la existencia de una unidad económica, en contra de las siguientes sociedades: (3) TRANSPORTES DIAZ LIMITADA, empresa del giro del transporte, RUT 76.487.766-7, representada legalmente por don NÉSTOR CLAUDIO GREGORIO DÍAZ HERNÁNDEZ y don GILBERTO LIBERATO DÍAZ HERNÁNDEZ, C.I. N° 4.878.431-3, o quien los subrogue, con domicilio en calle Lautaro N° 960, comuna de Curicó; (4) TRANSPORTES DIAZ INDUSTRIAL LIMITADA, empresa del giro del transporte, RUT 76.553.528-K, representada legalmente por don CLAUDIO GILBERTO DÍAZ QUITRAL, C.I. N° 14.327.037-8, o quien lo subrogue, con domicilio en Manso de Velasco N° 220, comuna de Curicó; (5) don NESTOR CLAUDIO GREGORIO DIAZ HERNANDEZ; y (6) don GILBERTO LIBERATO DIAZ HERNADEZ, ambos ya individualizados, o quien los subrogue o represente; solicitando se condene a las demandadas por su responsabilidad directa, solidaria o subsidiaria, en su caso, o, a la o las demandadas que se determine -de acuerdo al mérito del proceso-, en razón de los antecedentes que se resumen a continuación. I.- Demandante don Allan Antonio Yáñez Meneses. Señala que ingresó a prestar servicios para las demandadas -conocidas comercialmente como Buses Díaz- bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 1 de septiembre de 2009, como vendedor de boletos, acordándose en el contrato de trabajo que se podían encomendar además trabajos o funciones similares que tuvieran directa relación con el cargo i
Fallo
fallo RIT O-7921-2017 que acompaña la demanda, el juez realiza una incorrecta apreciación de la prueba y concluye su participación como persona natural y lo declara como único empleador o que formó parte de una unidad económica para efectos laborales. Así, sin perjuicio de lo planteado por la jurisprudencia, respecto del efecto erga omnes, aduce que se puede revisar nuevamente las alegaciones y presentar nueva prueba que permita alterar la errónea calificación de único empleador. Sostiene que en el considerando cuarto del fallo se señaló que él y su hermano Néstor eran representantes legales de las sociedades demandadas, sin embargo en sus respectivas declaraciones Néstor y su hija señalaron expresamente que a esa fecha Emilia Díaz era la persona que de hecho estaba administrando las sociedades junto a doña Viviana Véliz, actividad que a la fecha de esta contestación la realiza de hecho doña Emilia Díaz Quitral, además, la empresa no tiene actividades desde que comenzó la pandemia. Reitera que en parte alguna de la demanda se señala cómo opera la unidad económica, citando doctrina sobre la materia y solicitando en definitiva el rechazo de la demanda, con costas. Finalmente, también con fecha 4 de noviembre de 2021, comparece el abogado don Cristian Manuel Zamorano Santander, domiciliado en calle Efraín Barquero N°2515, Curicó, en representación de SOCIEDAD DE TRANSPORTES NÉSTOR Y GILBERTO DIAZ HERNÁNDEZ LIMITADA, RUT 78.867.360-4, sociedad representada legalmente por don Né
Texto Completo (Preview)
Curicó, veintiocho de abril de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1°) Demanda. Con fecha 24 de septiembre de 2021, comparece (1) don ALLAN ANTONIO YÁÑEZ MENESES, cesante, C.I. N° 5.961.641-2, domiciliado en Villa Rauco, Pasaje Alonso Pinzón N° 1571, comuna de Curicó; (2) doña MARÍA INÉS HEVIA PAREDES, cesante, C.I. N° 6.255.908-k, domiciliada en Villa Rauco, Pasaje Alonso Pinzón N° 15
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