ALTAMIRANO/ALDEAS INFANTILES SOS
Rol
T-8-2021
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Daño moral, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundamenta la causal mencionada son los siguientes: “i.- Con fecha 16 de junio del presente año, Aldeas Infantiles SOS Chile, tomó conocimiento que usted habría realizado conductas indebidas en contra de un niño, niña y/o adolescente, en adelante también (NNA). En vista de los antecedentes de los que se tomó conocimiento, Aldeas Infantiles SOS Chile, realizó una denuncia en la Fiscalía Local de Angol. ii.- Que la denuncia en cuestión fue corroborada por la NNA afectada. Producto de la denuncia, la NNA mantiene en la residencia sus atenciones individuales, llevándose a cabo la contención respectiva luego de la denuncia constatada, validándose la credibilidad de su relato, además de explicarse la importancia de verbalizar esto de inmediato para poder ayudarla y ayudar a sus pares de la residencia. iii.- Que los hechos en cuestión implican una situación de afectación de derechos de los menores de edad del programa de Aldeas Infantiles SOS Malleco, por lo que se activaron los procedimientos y protocolos a fin de asegurar el debido resguardo de la integridad física y psíquica de la niña afectada. iv.- De conformidad a su Contrato de Trabajo, usted desempeño el cargo de Chofer. Como todo colaborador de la organización, usted tuvo una posición de garante de derechos de los menores de edad que estaban bajo la protección de Aldeas Infantiles SOS Malleco donde prestó sus servicios. Por tanto, dado los hechos descritos ha incurrido en un incumplimiento grave de las obligaciones de su Contrato de Trabajo, ya que vulneró la Cláusula Primera y Octava de dicho instrumento. v.- Que, asimismo, las conductas indebidas en contra de la sexualidad de un menor de edad están expresamente sancionados en el Código Penal y por la Convención Internacional de los Derechos del Niño, adoptado en nuestra legislación. Por lo tanto, en nuestra organización no puede ni debe tolerar este tipo de conductas, de parte de ningún colaborador, ello en estricta relación al deber de gara
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el abogado Luis Chamorro Díaz en representación de HERNÁN HERIBERTO ALTAMIRANO CUEVAS, R.U.N. 9.540.319-0, chofer, domiciliado en calle Francia No.909, villa Las Naciones, Angol; interponiendo como demanda principal denuncia por vulneración de derechos fundamentales y otros derechos, en contra de la ex – empleadora ALDEAS INFANTILES S.O.S. CHILE, R.U.T. 73.597.200-6, persona jurídica de derecho privado, representada para estos efectos por Carlos Santiago Aracena Mellado, de quien desconoce su profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Av. O’Higgins No.1.347, Angol, conforme a los siguientes antecedentes: Señala que el actor fue contratado con fecha 01 de septiembre de 2011, para cumplir funciones de chofer en el establecimiento ALDEA INFANTIL SOS MALLECO, ubicado en avenida O'Higgins No.1347 de esta ciudad. Su jornada correspondía a 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 07:15 a 14:30 horas y de 15:30 a 17:15 horas. En cuanto a la naturaleza del contrato de trabajo, inicialmente prestaría servicios hasta el 30 de noviembre de 2011, pero con las renovaciones posteriores, éste se transformó en indefinido. Su remuneración mensual ascendía a $699.322, conforme a su última remuneración de sueldo. Además, se le otorgó a título de asignación de antigüedad, un reajuste equivalente a un 1,5% de la remuneración mensual, cada vez que éste cumplía un año completo de servicios. Refiere, por otro lado, que desde el inicio de la pandemia del COVID 19, comenzó a realizar diversos trabajos dentro del recinto de Aldeas Infantiles SOS, las cuales consistían en: reparación y mantención de carpintería, albañilería, electricidad etc. En consecuencia, sus funciones durante la pandemia se modificaron en ir en busca de canastas de alimentos a los colegios, realizar compras en supermercados, trasladar funcionarios dentro y fuera de Angol, etc. En algunas ocasiones también, debía acompañar a sus controles médicos a algunos niños beneficiarios, pero siempre los niños iban acompañados de profesionales, como TENS o la persona encargada de la casa. Respecto a los trabajos, que, por motivos de mantención, se debían realizar en forma presencial en la casa que lo necesitara, siempre lo realizaba acompañado de René Bustos, que también se encarga de la mantención y cuidado de las casas, mantenciones se realizaban cuando los niños estaban en clases lectivas remotas en sus respectivos colegios y, en presencia, de la encargada de la casa. Mención aparte, en lo relativo al término de la relación laboral, expone que el día domingo 13 de junio del presente, a eso de las 21:30 horas, recibió una llamada telefónica de la directora de las Aldeas Infantiles SOS Malleco-Angol, doña Ibreses Jorquera, informándole que estaba suspendido por 2 días de sus funciones. Al preguntar el porqué, la respuesta fue que era “referente a una menor”. El día miércoles 16 de junio de 2021, al llamar, le respondieron, “que debía pr
Fallo
Por tanto, dado los hechos descritos ha incurrido en un incumplimiento grave de las obligaciones de su Contrato de Trabajo, ya que vulneró la Cláusula Primera y Octava de dicho instrumento. v.- Que, asimismo, las conductas indebidas en contra de la sexualidad de un menor de edad están expresamente sancionados en el Código Penal y por la Convención Internacional de los Derechos del Niño, adoptado en nuestra legislación. Por lo tanto, en nuestra organización no puede ni debe tolerar este tipo de conductas, de parte de ningún colaborador, ello en estricta relación al deber de garante otorgado por el Estado, en virtud al reconocimiento del rol público de atención y cuidado de la niñez de los organismos colaboradores. vi.- Es por lo expuesto que entendemos que se verifica en la especie la causal invocada, pues existe el incumplimiento que hemos detallado y aquel tiene la condición de grave pues no solo afectó los derechos de la menor de edad involucrada, sino que afectó el funcionamiento de la institución y con ello el servicio que debemos procurar para todos los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que están bajo nuestra protección y cuidado. vii.- Que los hechos de los cuales usted ha sido participe jamás han sido autorizados ni tolerados por Aldeas Infantiles SOS Chile”. Entonces, como puede apreciarse, para desvincularlo injustificadamente, sin siquiera generar previamente una investigación interna ni darle la oportunidad de defenderse sobre tales imputaciones; optando por
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ANGOL, A VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDÓS. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el abogado Luis Chamorro Díaz en representación de HERNÁN HERIBERTO ALTAMIRANO CUEVAS, R.U.N. 9.540.319-0, chofer, domiciliado en calle Francia No.909, villa Las Naciones, Angol; interponiendo como demanda principal denuncia por vulneración de derechos fundamentales y otros derechos, en con
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