MONTANO/BRAVO Y BRAVO LIMITADA
Rol
O-724-2019
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos controvertidos: 1) Existencia de una relación laboral; para el caso afirmativo, fecha de inicio, término, condiciones y remuneración pactada. 2)
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acción. Comparece don Miguel Ángel Montano Díaz, Cédula de Identidad número 9.078.455-2, empleado, domiciliado en Avenida Américo Vespucio Nº 8339, comuna de La Florida 25.596.278-7, y deduce demanda en Juicio del Trabajo, en procedimiento de aplicación general, en contra de Bravo y Bravo Ltda., empresa dedicado a prestar servicios de reparación de vehículos, Rut 76.416.162-9 representada legalmente por don Eduardo Carlos Bravo Olmedo, cédula de identidad número 5.208.529-2, y como co-empleador a Eduardo Carlos Bravo Olmedo, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Kennedy 7250, Vitacura Santiago. SEGUNDO. Fundamentos. Señala que, Comenzó a trabajar para la demandada con fecha 04 de noviembre de 2002 como Aseador Vigilante, labor que desempeñaba en las dependencias del demandado ubicada en, Avenida Kennedy 7250, comuna de Vitacura con una una jornada de 45 horas semanales, su remuneración mensual, era por la suma de $360.000, la que señala para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Agrega que, el término de la relación laboral ocurre a fines de octubre de 2018, momento en que Carlos Eduardo Bravo Olmedo le comunica que se encuentra despedido, debido a que la empresa cerrará el local en que se desempeñaba, por esa razón dejó de concurrir, quedando a la espera de ser llamado al firmar finiquito, lo que nunca ocurrió, y sólo le entregó la carta de aviso de término de contrato de trabajo. En dicha carta su ex empleador señala como causal la del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, en razón de que “la compañía ha decidido cerrar el local” y se le oferta el pago de $ 360.000 por mes de aviso previo, por indemnización por años de servicios la suma de $ 3.960.000 y vacaciones proporcionales por la suma de $ 196.800, montos que jamás fueron pagados, los que además cuestiona, como asimismo la causal invocada. Señala haber interpuesto reclamo administrativo, y en la audiencia del 30 de noviembre de 2018, el empleador no se presentó. En cuanto a la calidad de co empleador del representante de la demandada, Eduardo Carlos Bravo Olmedo, argumenta que ha actuado como tal directamente en actos de disposición patrimonial de los bienes y recursos de la empresa, sin la intervención de gerentes ni mandatarios responsables de la gestión sino que actuando personalmente en la toma de decisiones.
Fallo
Por tanto, concluye que al ser el único en involucrarse directamente en la decisión y ejecución de tales medidas, ha asumido actos propios de la dirección de la sociedad de referencia, constituyéndose así en el ente decidor de las mismas, ejerciendo así facultades de disposición y de control que son exclusivas del empleador. Previas consideraciones legales y jurisprudenciales, concluye solicitando, como peticiones concretas del libelo solicita que, ha sido objeto de despido injustificado, condenando en definitiva a la demandada al pago de los siguientes conceptos: 1.- Remuneración 30 días Octubre 2018 por $ 360.000 2.- feriado legal por 42 días la suma de $ 504.000 3.- Indemnización sustitutiva del aviso previo $ 251.982 4.- Indemnización por años de servicios $3.960.000 5.- Recargo legal 30% por despido injustificado $1.188.000 6.- Que se condene a las demandadas al pago de reajustes e interés, conforme al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 7. Que se condene a las demandadas a las costas de la causa. 8. Que se declare la responsabilidad del Co-empleador. TERCERO. Contestación. Debidamente emplazada, las demandadas no contestaron la demanda dentro de plazo legal. CUARTO. Audiencia preparatoria. Con fecha 28 de mayo de 2019 se llevó a cabo audiencia preparatoria con la asistencia de la demandante y en rebeldía de las demandadas. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce, por la situación de rebeldía antes indicada. Acto seguido, se fijaron los siguie
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Santiago, de veintisiete de abril de dos mil veintidós VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Acción. Comparece don Miguel Ángel Montano Díaz, Cédula de Identidad número 9.078.455-2, empleado, domiciliado en Avenida Américo Vespucio Nº 8339, comuna de La Florida 25.596.278-7, y deduce demanda en Juicio del Trabajo, en procedimiento de aplicación general, en contra de Bravo y Bravo Ltda., empresa de
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