Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

MP C/ SEBASTIÁN ORLANDO VERGARA GALLARDO

Rol

O-352-2023

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que ante la Segunda Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad se desarrolló audiencia de juicio oral en causa RIT N°352-2023, seguida contra SEBASTIÁN ORLANDO VERGARA GALLARDO, cédula nacional de identidad 19.061.992-3, nacido en Santiago el 1 de abril de 1995, cocinero, soltero, estudios medios completos, con domicilio en Calle 25 Norte B N° 1325, Villa Don Ricardo, representado por el defensor penal público don Eugenio Francisco Prieto Araya. Sostuvo la acusación fiscal el Ministerio Público representado por el fiscal, don José Luis González Araya. Todos los letrados con domicilio y forma de notificación establecidos en forma previa en el Tribunal. OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación Fiscal. Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación se encuentran contenidos en el auto de apertura de fecha 6 de diciembre de 2023, dictado por el Juzgado de Garantía de Talca, los cuales son del siguiente tenor: “El día 29 de Noviembre de 2019, alrededor de las 10:12 horas, el imputado Sebastián Orlando Vergara Gallardo con el ánimo de sustraer especies se dirigió a la empresa Lipigas ubicada en Avenida Lircay con Avenida Circunvalación de la ciudad de Talca, lugar donde procedió Código: YMLRXLLHGYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 a ingresar a través de un sitio eriazo que se encuentra colindante con dicha empresa, para luego traspasar las mallas perimetrales de la misma, específicamente alambres de púas que circundan dicha propiedad, levantando dichos alambres logrando en definitiva el acceso al patio de la empresa, lugar donde procedió a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de sus dueños, un cilindro de gas color amarillo marca Lipigas, huyendo luego por el mismo lugar con esta especie en su poder, correspondiente a un cilindro de gas de 15 kilos, siendo detenido en las inmediaciones de dicha empresa por funcionarios de carabineros de la Cuarta Comisaría de Talca. La especie sustraída fue avaluada en la suma de $25.000.- Se constata que la malla perimetral que fue levantada y desprendida de su base por parte del imputado mantenía daños en su estructura”. Los hechos descritos de la manera antes indicada, en opinión de la fiscalía, configuran el delito consumado de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en los artículos 432 y 442 del Código Penal y se le atribuye al imputado participación como AUTOR. Además , se señala que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal y requiere se imponga al acusado la pena de TRES AÑOS de presidio menor en su grado medio; se condene a las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, se decrete el comiso de los elementos utilizados para cometer el delito, se ordene el registro de su huella genética y se le condene al pago de las costas de la causa según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal., SEGUNDO: Convenciones probatorias. Que, según el respectivo auto de apertura, los intervinientes no acordaron convenciones probatorias y no se presentaron acciones civiles. Código: YMLRXLLHGYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 TERCERO: Alegaciones de Cargo. Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura señaló que es sólo el acusado quien participó en el hecho, no es a un grupo porque podría dudarse de que, a lo mejor, fue el único que fue detenido, pero era una sola persona. Era la época del estallido social ocurrido recién hacía un mes, sin embargo, el delito no tiene vinculación con eso ni fue en contexto de desórdenes. Él entró escal

Fallo

se acuerda bien del otro apellido, pero en el parte policial lo precisó. Respondió, que conforme a las cámaras de video, el delito se cometió a las 10.15 horas, hora en que ingresó al lugar la persona que fue detenida. Reiteró que cuando lo detuvieron él vestía las mismas ropas que la persona del video. Especificó que la pandereta se conformaba de tres placas o planchas y cada una de dichas planchas tenía una altura, aproximada, de 1.15 metros y el detenido para ingresar a la empresa tuvo que escalar como dos metros y algo más de la pandereta. Refirió que en el video divisó que sacó la placa más alta de la pandereta. Para sacar la placa tuvo que haberse usado un Código: YMLRXLLHGYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 elemento contundente, pero no recuerda haberle encontrado al detenido algo así. Indicó que en el video de las cámaras ve “como que se separan” las serpentinas y cuando fue al lugar a inspeccionar vio que estaban cortadas y no se le encontró al detenido herramientas o elementos para cortar. DÉCIMO: Calificación jurídica. Que, los hechos consignados en el motivo octavo de esta sentencia luego del debate de rigor, fueron calificados por el tribunal como constitutivo del delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado . En cuanto al ingreso en el inmueble, este se realizó con escalamiento, particularmente,

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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALCA ACUSADO : Sebastián Orlando Vergara Gallardo DELITO : Robo en lugar no habitado. R. U. C. : N°1901293595-4 R. I. T. : N°352-2023 Talca, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Que ante la Segunda Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad se desarrolló audiencia de juicio oral en causa RIT N°352-2023, seguida contra SEB

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