ALARCÓN/LAZO
Rol
C-5233-2020
Fecha
1 de febrero de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 18 de marzo de 2020, comparece don Alfredo Maira Lillo, abogado, domiciliado en calle Luis Videla Herrera N 2330, departamento 501,° comuna de Providencia, en representaci n de do a ó ñ Ana Mar a Alarc n Feresí ó , empleada administrativa, domiciliada en calle Obispo Donoso N 49, departamento° 306, comuna de Providencia, quien interpone demanda de prescripci n extintiva de laó obligaci n y alzamiento de hipoteca, en contra de la ó Sucesi n de don Pedro Lazoó Covarrubias, fallecido el 24 de julio de 1968, de quienes no tiene informaci n enó cuanto a nombres y domicilios de quien la integra, por las razones de hecho y derecho que expone. Con fecha 16 de octubre de 2020, consta la notificaci n de la demanda a laó parte demandada, mediante 3 avisos publicados en el diario Avisos y Legales El Mostrador, los d as 09, 10 y 11 de septiembre de 2020, conforme al art culo 54 delí í C digo de Procedimiento Civil. ó Con fecha 21 de octubre de 2020, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de la parte demandada.í Con fecha 10 de noviembre de 2020, se tuvo por evacuado el tr mite de laá r plica en rebeld a de la demandante. é í Con fecha 18 de diciembre de 2020, se tuvo por evacuado el tr mite de laá d plica en rebeld a de la parte demandada. ú í Con fecha 19 de enero de 2021, se deja constancia del llamado a conciliaci nó a las partes, con la sola asistencia de la parte demandante. Acto seguido, se omiti la recepci n de la causa a prueba y se cit a las partesó ó ó a o r sentencia.í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 18 de marzo de 2020, comparece don Alfredo Maira Lillo, en representaci n de do a Ana Mar a Alarc n Feres, quien interponeó ñ í ó demanda de prescripci n extintiva de la obligaci n y alzamiento de hipoteca, enó ó contra de la Sucesi n de don Pedro Lazo Covarrubias, fallecido el 24 de julio deó 1968, de quienes no tiene informaci n en cuanto a nombres y domicilios de quien laó integra, por las razones de hecho y derecho que expone. Se ala que su representada es due a de la propiedad ubicada en calle Losñ ñ Algarrobos N 2119, comuna de Santiago, que se encuentra inscrito a fojas 13529, N° ° RIT« » Foja: 1 17758, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago delí a o 1972. ñ Explica que al obtener un certificado de hipotecas y grav menes aparece queá est gravado con una hipoteca constituida por don Alfredo Feres Atal en favor de doná Pedro Lazo Covarrubias, en el a o 1944, a fin de garantizar un saldo de precioñ ascendente a $4.000, derivado de la compra de dicho inmueble, inscribi ndose a fojasé 8074, N 11683 del Registro de Hipoteca y Grav menes del Conservador de Bienes° á Ra ces de Santiago del a o 1944. í ñ Sostiene que no ha sido posible determinar qui nes integran la sucesi n de doné ó Pedro Lazo Covarrubias, ni su paradero, sin perjuicio de la evidente prescripci n deó la obligaci n a que accede, por lo que solicita as se declare por el Tribunal,ó í ordenando su cancelaci n, previa notificaci n. ó ó Finalmente, refiere que de acuerdo al art culo 2516 del C digo Civil, la acci ní ó ó hipotecaria y dem s que proceden de una obligaci n accesoria prescriben junto con laá ó obligaci n que acceden, mientras que el art culo 2.515 establece que el tiempo que seó í requiere para la prescripci n de una obligaci n ordinaria es de cinco a os.ó ó ñ
Fallo
Por tanto, solicita tener por deducida demanda de prescripci n de laó obligaci n contra da por don Alfredo Feres Atal en favor de don Pedro Lazoó í Covarrubias, representado para estos efectos por su sucesi n, cuyos integrantesó desconoce, ascendente a $4.000 de septiembre de 1945, ordenando la cancelaci n deó la hipoteca otorgada para garantizar su pago, ya referida, con expresa condena en costas; SEGUNDO: Que, previa evacuaci n del oficio del Servicio de Registro Civiló e Identificaci n, acompa ado con fecha 26 de junio de 2020, que indica no registrarseó ñ posesi n efectiva a nombre de don Pedro Lazo Covarrubias, con fecha 16 de octubreó de 2020, consta la notificaci n de la demanda a la parte demandada, mediante 3ó avisos publicados en el diario Avisos y Legales El Mostrador, los d as 09, 10 y 11 deí septiembre de 2020, conforme al art culo 54 del C digo de Procedimiento Civil. í ó TERCERO: Que, con fecha 21 de octubre de 2020, se tuvo por evacuado la contestaci n de la demanda, en rebeld a de la parte demandada; ó í CUARTO: Que, con fecha 11 de noviembre de 2020, se tuvo por evacuado el tr mite de la r plica en rebeld a de la demandada; á é í QUINTO: Que, con fecha 18 de diciembre de 2020, se tuvo por evacuado el tr mite de d plica en rebeld a de la parte demandada; á ú í SEXTO: Que, con fecha 19 de enero de 2021, consta el hecho de haberse efectuado el llamado a conciliaci n a las partes, con la sola asistencia de la parteó demandante; RIT« » Foja: 1 S PTIMO:É Que, la d
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5233-2020 CARATULADO : ALARC N/LazoÓ Santiago, uno de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 18 de marzo de 2020, comparece don Alfredo Maira Lillo, abogado, domiciliado en calle Luis Videla Herrera N 2330, departamento 501,° comuna de Providencia, en representaci n de do a ó ñ Ana Mar a A
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