C/ MANUEL HERRERA HERNÁNDEZ
Rol
O-128-2021
Fecha
26 de febrero de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivaron el presente juicio se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público, de acuerdo con el auto de apertura del juicio oral de fecha 28 de octubre de 2021: “Que, el día 11 de septiembre de 2018, aproximadamente a las 21:00 horas de la noche, el acusado MANUEL HERRERA HERNANDEZ conducía en estado de ebriedad un automóvil TIPO Station Wagon, marca Suzuki, color negro, patente GSGJ-41 por la Ruta 5 Norte en dirección norte, el cual al llegar a la altura del kilómetro 122 de tal ruta, en el acceso al Sector de El Melón, en la Comuna de Nogales, atropella con la parte delantera izquierda del vehículo que conducía a la víctima HORTENSIA FERNANDEZ MORALES, la cual había cruzado por el lugar, por un paso no habilitado para ello; a raíz del atropello descrito, la victima cae en el lugar al suelo, falleciendo a consecuencia de tal atropello, siendo su causa precisa y necesaria de muerte “Politraumatismo esquelético visceral”; instantes en los cuales el acusado MANUEL HERRERA HERNANDEZ huye Código: NPXWXLWLYWZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 del lugar sin prestar auxilio a la víctima ni denunciar el hecho a la autoridad policial correspondiente; para posteriormente el mismo día, aproximadamente a las 21:40 horas de la noche, presentarse este en el recinto de guardia del Reten de Carabineros de El Melón, ubicado en calle O´Higgins N° 24, El Melón, Nogales, en el cual reconoce a funcionarios policiales ser el conductor del vehículo que había atropellado a la víctima, a raíz de lo cual se procede a su detención en el lugar, instantes en que los funcionarios policiales se percatan que el acusado se encontraban en manifiesto estado de ebriedad, atendido a su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, razón por la cual este es trasladado a dependencias del Hospital de La Calera, en el cual se le extrae muestras de sangre para
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, el día 21 de febrero de 2024, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, presidida por el magistrado Alejandro Lobos Véliz e integrada por las magistradas Carolina Encalada Passalacqua y Leticia Morales Polloni, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral de la causa RIT 128- 2021, seguida por los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando muerte y haber huido del lugar sin prestar auxilio a la víctima ni denunciar el accidente de tránsito a la autoridad, en contra de MANUEL HERRERA HERNANDEZ, cédula nacional de identidad N° 7.633.062-K, nacido en San Bernardo el 6 de mayo de 1961, 62 años, casado, pastelero, empleado en una panadería, enseñanza media completa, con domicilio en Parcela 86-3, sector El Navío, El Melón, comuna de Nogales; representado por el defensor penal público don John Walker Canelo, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Hugo Arismendi Gallegos, con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que, los hechos que motivaron el presente juicio se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público, de acuerdo con el auto de apertura del juicio oral de fecha 28 de octubre de 2021: “Que, el día 11 de septiembre de 2018, aproximadamente a las 21:00 horas de la noche, el acusado MANUEL HERRERA HERNANDEZ conducía en estado de ebriedad un automóvil TIPO Station Wagon, marca Suzuki, color negro, patente GSGJ-41 por la Ruta 5 Norte en dirección norte, el cual al llegar a la altura del kilómetro 122 de tal ruta, en el acceso al Sector de El Melón, en la Comuna de Nogales, atropella con la parte delantera izquierda del vehículo que conducía a la víctima HORTENSIA FERNANDEZ MORALES, la cual había cruzado por el lugar, por un paso no habilitado para ello; a raíz del atropello descrito, la victima cae en el lugar al suelo, falleciendo a consecuencia de tal atropello, siendo su causa precisa y necesaria de muerte “Politraumatismo esquelético visceral”; instantes en los cuales el acusado MANUEL HERRERA HERNANDEZ huye Código: NPXWXLWLYWZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 del lugar sin prestar auxilio a la víctima ni denunciar el hecho a la autoridad policial correspondiente; para posteriormente el mismo día, aproximadamente a las 21:40 horas de la noche, presentarse este en el recinto de guardia del Reten de Carabineros de El Melón, ubicado en calle O´Higgins N° 24, El Melón, Nogales, en el cual reconoce a funcionarios policiales ser el conductor del vehículo que había atropellado a la víctima, a raíz de lo cual se procede a su detención en el lugar, instantes en que los funcionarios policiales se percatan que el acusado se encontraban en manifiesto estado de ebriedad, atendido a su fuerte halito alcohól
Fallo
fallo del TOP de Valparaíso que condenó a una persona en idénticas circunstancias y se rechaza el recurso, por no ser una causal única. Estima que, si el acusado hubiese ido a 20 kilómetros por hora y a un metro avistara a la víctima, podría pensarse que la colisión era inevitable, pero no en la descripción que él mismo hace. De acuerdo con ello, la doctrina y fallo invocado, al no ser causal única la imprudencia del peatón, necesariamente influyó en este resultado el haber conducido en estado de ebriedad, al no haber tenido el acusado las condiciones para reaccionar a tiempo, y por lo tanto, le es atribuible el resultado de manejo en estado de ebriedad causando muerte. Respecto del segundo delito, de huir del lugar del accidente, no hubo precisión de los tiempos, si bien a las 21:10 horas ya se sabía que la víctima estaba atropellada, el acusado no se quedó en el lugar, se presentó después, se pregunta si los 25 minutos que pasaron pueden ser considerados como huir, estima que sí, pues lo que la ley pretende es que las personas no hagan lo que hizo el acusado, el acusado reconoce se fue a su casa. El legislador pretende que asistan a la víctima y no huyan del lugar. Si es que se bajó no prestó ayuda, y por lo tanto se configura el tipo penal. Quien presta auxilio es una ambulancia que pasaba por el lugar, el acusado pudo haber vuelto al lugar y no lo hizo, tampoco se denunció, pues quien denunció fue una persona anónima, ya había una denuncia cuando el acusado se presentó e
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE LA CALERA C/ MANUEL HERRERA HERNÁNDEZ. DELITOS: MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO MUERTE Y HUIR DEL LUGAR DEL ACCIDENTE. RUC 1800892595-6 RIT 128-2021 Quillota, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, el día 21 de febrero de 2024, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillo
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