MINISTERIO PUBLICO ARICA C/ VÍCTOR ALFREDO PINO SOTO
Rol
O-10-2024
Fecha
26 de febrero de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Tribunal e intervinientes. Que el día veinte de febrero del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces don Sergio Hernán Álvarez Cáceres, quien presidió, doña Caroline del Pilar Guzmán Muñoz y don Eduardo Rodríguez Muñoz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N°2300419596-5, RIT N°10-2024, por el delito de Trafico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20000, en contra de VICTOR ALFREDO PINO SOTO, cédula de identidad Nº10.512.062-1, nacido en Santiago, con fecha 14 de marzo de 1969, 54 años, soltero, trabajador ocasional, domiciliado en calle Los Cactus N°2612 Arica, representado por el defensor penal privado don Gustavo Zeballos Salgado, domiciliado en calle General Lagos N°470, Oficina 204, Arica. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto, don Gonzalo Figueroa Cabello. SEGUNDO. Acusación Fiscal. Que el hecho materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, es el siguiente: “El día 17 de abril de 2023, aproximadamente a las 21:58 horas, en el kilómetro 2080 de la Ruta 5 Norte, de esta ciudad; el imputado ya individualizado, quien conducía el vehículo placa patente LYKL-23 por la mencionada ruta, de norte a sur, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros de Chile, transportando en el piso del asiento delantero derecho del mencionado vehículo, específicamente al interior de una caja de cartón, un frasco de vidrio transparente contenedor de Cannabis, la que posteriormente fue traspasada a una bolsa de nylon transparente para su pesaje, la que arrojó un peso bruto de 86,90 gramos, un peso neto de 82,50 gramos y un porcentaje de pureza del 100%, equivalente a 165 dosis, avaluadas en la suma de $165.000.-; como asimismo, también al interior de la mencionada caja de cartón, una bolsa de nylon transparente contenedora de Cocaína Clorhidrato, la que arrojó un peso bruto de 167,60 gramos, un peso neto de 161,20 gramos y un porcentaje de pureza del 83%, equivalente a 161 dosis avaluadas en la suma de $1.612.000.-; razón por la cual los funcionarios policiales procedieron a su detención, como asimismo a la incautación de una balanza digital de color gris sin marca, especie que el imputado destinaba a la comisión del delito o provenía de su ejecución”. Los hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía, del delito consumado de Trafico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000. Se atribuye al acusado responsabilidad en calidad de autor. El Ministerio Público estima que concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal prevista en el artículo 12 N°16 del Código Penal. Finalmente solicita que se condene al acusado la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, comiso, más las accesorias de inhabil
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 11 Nº9, 12 N°16, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 26, 29, 31, 49, 50, 69, 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 315 inciso 1°, 315 inciso 2°, 324, 325, 329, 333, 338, 340, 341, 342, 343, 344, 348, 468 y 469 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 45 y 46 de la ley 20.000; artículos 1° y siguientes de la ley 18.216, y artículo 70 de la Ley 21325; se declara: I.- Que, se condena a VICTOR ALFREDO PINO SOTO, ya individualizado, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, al pago de una MULTA de DIEZ (10) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos Código: LYXSXLSXXXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 3° y sancionado en el artículo 1° de la Ley 20.000, cometido en esta ciudad el día 17 de abril de 2023. II.- Que, la multa aplicada a sentenciado deberá ser pagada dentro del plazo de cinco días de ejecutoriada esta sentencia, facultándosele para pagarla en 10 cuotas mensuales, iguales y sucesivas. Para el evento de que no fuere pagada, no se impondrá sustitución ni apremio alguno, atendido el quantum de la pena impuesta precedentemente y el h
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1 Arica, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Tribunal e intervinientes. Que el día veinte de febrero del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces don Sergio Hernán Álvarez Cáceres, quien presidió, doña Caroline del Pilar Guzmán Muñoz y don Eduardo Rodríguez Muñoz, se llevó a efecto la audiencia
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