2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROCA/PLUS QUALITY CONSTRUCCIONES LIMITADA

Rol

O-1239-2021

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos era variable) de los últimos tres meses trabajados (noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021) ascendía a lo efectivamente percibida era de $ 680.000.- líquidos, lo que corresponde a brutos $ 839.920. Con fecha 9 de febrero de 2021, fue despedido por la demandada. La última obra en que prestó servicios (en los subterráneos pintando marcos y puestas) para la demandada PLUS QUALITY CONSTRUCCIONES LIMITADA, fue la obra LIFE APARTMENTS ubicada en pasaje Padre Warner From nro. 250, (Manquehue con los Militares) comuna de Las Condes, Santiago, la que pertenece a P&G LARRAIN y NAPOLEON GESTION INMOBILIRIA, y que construye la constructora BRAVO IZQUIERDO (Empresa esta última que subcontrataba ala demandada). Acompaña imagen de la obra. El despido fue por la causal del artículo 160 nro. 3 del Código del Trabajo, fundada en que, según la demandada no concurrí a mis labores, sin causa justificada dos días seguidos, indicando que estos corresponden a los días 8 y 9 de febrero de 2021, lo que no es efectivo, por lo que el despido es injustificado. Con fecha 5 de febrero de 2021, al terminar su jornada de trabajo, comenzó a hacer uso de su feriado legal por 21 días corridos, como lo hacía todos los años desde que entró a trabajar para la demandada, por lo que queda en evidencia la injustificación de la causal invocada por la demandada para despedirlo. Corrobora lo anterior y deja de manifiesto la injustificación el hecho de que, según los antecedentes de envío de la carta y de ingreso de la misma a la Inspección del Trabajo por parte de su ex empleador, la misiva de despido fue ingresada por la demandada en el portal de la Dirección del Trabajo a las 12:00:02 horas del 9 de febrero de 2021 y, la misma fue enviada por la demandada el mismo día 09 de febrero de 2021, a las 14:54 horas a través de Chilexpress, lo que es a todas luces improcedente, puesto que para haberme despedido por la causal invocada en la carta, la demandada como mínimo debió esperar el término de la j

Fallo

por tanto absolutamente absurdo que, existiendo labores que debía desempeñar el actor justamente los días 8 y 9 de febrero de 2021, por el proyecto en concreto en que sólo estaban dos (2) trabajadores inscritos, con uno de ellos - supuestamente el actor- se haya acordado vacaciones justamente a contar del día lunes 8 ya indicado, lo cual queda de manifiesto además por las llamadas y mensajes que se le hicieron para saber de él, puesto que la consecuencia lógica era la pérdida del contrato para mi representada, que fue lo que en definitiva ocurrió. De este modo, el despido se realizó de forma absolutamente justificada y cumpliendo con todas y cada una de las formalidades que la ley contempla, todo lo cual ha quedado por lo demás ratificado y corroborado por los propios dichos del actor, el cual ha reconocido que dejó de asistir a realizar sus labores y que recibió la correspondiente carta de despido en su domicilio. Al momento del despido, se encontraba al día en el pago de todas y cada una de las cotizaciones previsionales y de salud respecto del actor, tal como se acreditará en la oportunidad legal 4 correspondiente, motivo por el cual -por este sólo hecho- no corresponde imponer esta sanción a mi representada. Niega que exista una deuda por supuestas horas extraordinarias que habría el actor trabajado durante los meses de agosto de 2020 a enero de 2021, en particular los días sábados de dicho periodo. Niega de forma expresa que el actor haya percibido una remuneración dist

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintidós. ANTECEDENTES. Don Juan Patricio Roca Flores, interpuso demanda por despido injustificado, nulidad del despido, y cobro de prestaciones, en contra de PLUS QUALITY CONSTRUCCIONES LIMITADA, , representada legalmente por ALONSO JAVIER LÓPEZ JARA, domiciliados en Las Condes. Suscribió contrato de trabajo el 1 de febrero de 2013 con la demandada ded

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