Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

PESQUERA PACIFIC STAR/CENTRO DE CONCILIACION Y MEDIACION METROPOLITANA ORIENTE

Rol

I-52-2020

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados por el fiscalizados y a los que hace mención en su libelo habrían configurado las siguientes infracciones: 1. No mantener en el lugar de trabajo copia del contrato de trabajo y finiquito y 2. No mantener toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización, siendo el primero de estos hechos subsumido en el segundo, cursándose por el fiscalizador dos multas por el mismo hecho, es decir, no mantener toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, que es el hecho infraccional más amplio, adoleciendo la primera multa de un error de hecho, debiendo en consecuencia haber sido dejada sin efecto. Lo antes descrito contravendría el N° 2 del anexo N° 6 “NORMAS Y CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES EN LA FISCALIZACIÓN” de la Circular N° 18 de fecha 19 de febrero de 2010, el que cita Así las cosas, el fiscalizador incurrió en un error de hecho al cursar la multa N° 1 en cuestión, ya que el hecho infraccional N° 2 abarcaba al hecho infraccional N° 1, por lo cual no correspondía que se cursara una multa por ese concepto, por lo que en la solicitud de reconsideración administrativa esta parte solicitó se dejaran sin efecto las multas, lo que no fue acogido al tenor de las resoluciones que transcribe en su libelo Señala que en subsidio de lo anterior, igualmente se solicitó la rebaja de la multa, toda vez que la empresa constaba con la autorización de centralización de la documentación laboral, mediante resolución de fecha 3 de febrero de 2020, la que se adjuntó y no fue considerada y que no habría sido exhibida por el Patrón de la nave porque se puso nervioso y se le habría olvidado mencionar esta circunstancia, por lo que habiendo cumplido con la obligación amerita a una rebaja de un 95% a la multa Previa citas legales, solicita que se tenga por interpuesta reclamación judicial en contra de la Resolución N° 138, emitida con fecha 9 de septiembre de 2020 por la Inspección Provincial del Trabajo Puerto Montt, acogerla,

Fundamentos

Fundamentos de la resolución N° 138 que rechazó la reconsideración administrativa. Procediéndose a ofrecer la prueba por las partes y a fijarse la audiencia de juicio respectiva. CUARTO: Que con fecha 31 de marzo de 2022, se lleva a efecto audiencia de juicio, en presencia de los abogados de las partes, en la que se incorpora la prueba ofrecida en la audiencia preparatoria de autos, y se procede a dar la palabra a los abogados para las observaciones a la misma, fijándose finalmente fecha de notificación de la sentencia de autos. QUINTO: Que con el objeto de dar por acreditada sus alegaciones la parte reclamante incorpora la siguiente prueba: Documental: 1. Multa N° 1191/20/12 de fecha 24 de junio de 2020, junto a copia del sobre que la contenía; 2. Resolución N° 138, emitida con fecha 9 de septiembre de 2020, por el Inspector Provincial del Trabajo de Puerto Montt, junto a su acta de notificación; 3. Circular N° 18, emitida con fecha 19 de febrero de 2010, por el Jefe del Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo; 4. Anexo N° 6 de la Circular anterior; 5. Anexo N° 10 de la Circular anterior; 6. Circular N° 93, emitida con fecha 26 de octubre de 2011, por el Jefe del Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo; 7. Resolución N° 62 de fecha 3 de febrero de 2020, donde consta autorización de centralización; 8. Comprobante de pago de cotizaciones previsionales a la Mutual de Seguridad, correspondiente al mes de junio de 2020, el cual acredita el número de trabajadores de la empresa en dicho mes y año; y, 9. Reconsideración administrativa de multa de fecha 25 de agosto de 2020, junto al respectivo formulario N° 10. SEXTO: Que con el objeto de dar por acreditada sus alegaciones la parte reclamada incorpora la siguiente prueba: Documental: 1. Activación de fiscalización correspondiente a comisión N° 1001/2020/758; 2. Notificación de inicio de fiscalización; 3. Caratula de informe de fiscalización correspondiente a comisión N° 1001/2020/758; 4. Informe de exposición correspondiente a comisión N° 1001/2020/758; 5. Resolución de multa N° 1191/2020/12; 6. Ingreso de reconsideración administrativa vía correo electrónico; 7. Formulario y carta de descargos en reconsideración administrativa; 8. Resolución de centralización; y, 9. Comprobante de pago de cotizaciones previsionales 10. Resolución N° 138 SEPTIMO: Que el conflicto de relevancia jurídica a discutir entre las partes es primeramente si se dan los supuestos del artículos 511 y 512 para proceder a revisar judicialmente la resolución administrativa cursada y si la vulneración del principio non bis in ídem fue configurada; y, en segundo lugar si se dan los supuestos del artículo 511 Nº2 para una rebaja de las multas cursadas. OCTAVO: Así las cosas, y con relación al primer hecho a probar y que dice relación con los “Argumentos esgrimidos por la reclamante en sede administrativa” estos se basaron en que se deje sin efecto las multas por vulneración al non bis in ídem para la exe

Fallo

POR TANTO. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7,11, 349, 420, y siguientes, 511 y 512 del Código del Trabajo; Artículo 31 y 32 del DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y de Previsión Social, SE DECLARA: I.-Que SE ACOGE PARCIALMENTE el reclamo deducido por la empresa CONSORCIO PUENTE CHACAO S.A., en contra de la Resolución N° 138, dictada por el Inspector Provincial del Trabajo de Puerto Montt, de 9 de septiembre de 2021, y en consecuencia, se deja sin efecto solo la multa que corresponde al número 1 de la Resolución de Multa 1191/2020/12 de 24 de junio de 2021, rechazándose dejar sin efecto o rebajar la multa número 2 de la misma resolución. II.- Que estimando que la reclamada tuvo motivo plausible para litigar, no se condena en costas Notifíquese la presente resolución por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT I-52-2020 RUC 20- 4-0297209-3 Resolvió don (doña) RENE ALEXANDER REYES PRADENAS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, veintisiete de abril de dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintisiete de abril de dos mil veintidós. PRIMERO: Que, comparece don Christian Aste Mejías, abogado, cédula de identidad N° 10.823.135-1, en representación de Pesquera Pacific Star S.A., Rol Único Tributario N° 96.831.480- 7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Bernardino 1990, Parque Industrial San Andrés, comuna de Puerto Montt, quien viene en reclamar judicialmente e

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