TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

TATIANA MARCELA GUERRERO ALVAREZ C/ ALEJANDRO ANDRÉS OLIVA SALAZAR

Rol

O-4-2024

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, con fecha veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituido por los jueces Juan Pablo Villavicencio Theoduloz, en su calidad de presidente de sala, Jessica Cofré Hidalgo, como tercera integrante y Gladys Camila Villablanca Morales, redactora, se llevó a efecto audiencia de juicio oral relativa a la causa RUC Nº 2.300.673.000-0, RIT Nº4-2024, seguida en contra de los acusados Alejandro Andrés Oliva Salazar, cédula nacional de identidad N°18.008.264-6, nacido en Angol, el 29 de septiembre de 1991, soltero, feriante, domiciliado en Pasaje Karel Mapu N°1921, Villa Pacífico Sur, comuna de Puente Alto y Dilan Ignacio Calderón Pizarro, cédula nacional de identidad N°20.814.348-4, nacido en Santiago, el 22 de enero de 2022, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en Pasaje La Topeadura N°0799, comuna de Puente Alto. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal Javier Carreño Lavin. La defensa del encausado Oliva estuvo a cargo de la defensora penal pública Carolina Robledo Peña y del acusado Calderón la defensora penal pública Viviana Moreno Herman, todos con domicilio y forma de notificación, ya registrados en el tribunal. Segundo: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación contenida en el auto de apertura de juicio oral son los siguientes: El día 21 de junio de 2023, alrededor de las 15:36 horas aproximadamente, en el sector de pasaje Sibelius con pasaje Dobra, comuna de Puente Alto, los imputados DILAN IGNACIO CALDERÓN PIZARRO y ALEJANDRO ANDRÉS OLIVA SALAZAR, sin contar con los permisos y autorizaciones pertinentes, guardaron, poseyeron, portaron, trasportaban, a bordo del vehículo en el que transitaban marca Ford, placa patente única GXPJ-92, conducido por YIULIANNO IGNACIO GALLEGOS GUERRERO, como copiloto DILAN IGNACIO CALDERÓN PIZARRO y en el asiento trasero ALEJANDRO ANDRÉS OLIVA SALAZAR, un total de alrededor de 819 gramos de marihuana, droga toda que no estaba destinada a la atención de un tratamiento médico ni a su uso y consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos, son constitutivos del delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1 de la ley 20.000, en grado de desarrollo de consumado, en los que atribuye a Código: KFSYXLTXXWZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de 15 ambos acusados autoría directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal. Agregó que respecto de ambos acusados no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Requirió que se imponga a ambos enjuiciados la pena de 9 años de presidio mayor en su grado mínimo; la multa de 40 UTM; accesorias legales generales, comiso de las especies del delito; el pago de las costas de la causa; y una vez ejecut

Fallo

Por tanto, lo aseverado por Trigari Arias es coincidente con lo aseverado por ambos funcionarios aprehensores en cuanto a la fecha del procedimiento, 21 de junio de 2023, la naturaleza de la sustancia incautada, marihuana, su pesaje, 819 gramos y el número de oficio, 491, por el cual la remitieron la droga al mismo Organismo de Salud del Estado, al Servicio de Salud Metropolitana Oriente con la naturaleza de las especies incautadas en el procedimiento. Cabe señalar, que las declaraciones de los tres carabineros, provienen de personas que presenciaron los hechos a que se refieren, que impresionaron a estos sentenciadoras como capaces de percibirlos y apreciarlos por sus sentidos, que en general aparecen como veraces y creíbles por concordar en el hecho y sus circunstancias Código: KFSYXLTXXWZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 de 15 accesorias, apareciendo que han sido prestadas sin que se evidencie en ellas motivo alguno para temer que han sido vertidas alterando, mutando o distorsionando la forma en que los sucesos efectivamente acontecieron. Por su parte, refuerza la decisión de condena, la declaración de los acusados prestada en la audiencia de juicio oral, quienes adicionalmente, contribuyeron a formar convicción del tribunal, más allá de toda duda razonable, del establecimiento de los hechos asentados en el considerando previo, toda vez que admitieron que portaban, poseían y transportaban una bolsa de

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1 de 15 Puente Alto, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que, con fecha veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituido por los jueces Juan Pablo Villavicencio Theoduloz, en su calidad de presidente de sala, Jessica Cofré Hidalgo, como tercera integrante y Gladys Camila Villablanca Mora

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