Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

BARROETA/ORTÚZAR

Rol

O-644-2021

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Como es de vuestro conocimiento, SERVICIOS AUTOMOTRICES ECOSERVICIO SpA arrastra grandes pérdidas a la fecha de hoy. Las pérdidas se han generado por la pandemia mundial que acontece Covid-19, lo que conlleva a los constantes cierres del taller por cuarentenas y lo que es peor aún; nuestra única y exclusiva mandante empresa Compañía de Seguros Chilena Consolidada, no nos envía los repuestos necesarios para reparar los autos, motivo por el cual los autos llevan meses adentro del taller sin ser reparados. Esta negligencia por parte de la aseguradora ha terminado por perjudicar y hundir a nuestro taller. Los costos fijos de mantención del taller, como: arriendo, sueldos, imposiciones, cuentas de empresas de suministros, entre muchos más, han causado un grave endeudamiento en la sociedad que ha repercutido en que se encuentre actualmente con distintos bancos con las líneas de crédito colapsadas y créditos de consumo impagos que se hacen imposibles de soportar. Por estas razones me veo en la obligación de poner término a la relación laboral por la causal invocada.” Hacen presente que su ex-empleadora no pagó en su totalidad las cotizaciones de seguridad social de todos ellos, por los períodos que indican en su libelo; asimismo, les adeuda 7 días del período 2020 y todo el período de feriado legal anual, más el feriado proporcional respectivo. En lo relativo al régimen de subcontratación, alegan que la demandada principal es contratista o subcontratista de las empresas Chilena Consolidada Seguros de Vida S.A. y Chilena Consolidada Seguros Generales S.A., quienes son las mandantes de la primera, habiendo los demandantes desempeñado sus funciones en completo beneficio de aquéllas, en virtud de una convención de prestación de servicios entre las demandadas, en los términos previstos en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Conforme lo expuesto, solicitan que se declare la continuidad de la relación laboral de don Iván Humberto Ainol Villarroe

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han comparecido ante este tribunal don Moisés Sánchez Navarrete, ayudante de pintor de vehículos, chileno, cédula de identidad N°14.249.396-9, don Iván Humberto Ainol Villarroel, preparador de pinturas de autos, chileno, cédula de identidad N°9.220.375-1, y don Eduardo Luis Barroeta Piña, preparador de pinturas, venezolano, cédula de identidad N°26.812.041-6, todos domiciliados para estos efectos en calle Morandé N°835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, interponiendo demanda por despido injustificado, indebido e improcedente, subcontratación, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de su ex empleadora Servicios Automotrices Ecoservicio SpA, RUT N°78.590.310-2, con giro de comercio relacionado al mantenimiento y reparación de vehículos automotores, representada legalmente por don Víctor Manuel Ortúzar Guzmán, cédula de identidad N°6.447.801-K, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Vicuña Mackenna N°2365, comuna de San Joaquín y, en calidad de coempleador, demandan a don Víctor Manuel Ortúzar Guzmán, cédula de identidad N°6.447.801-K, cuya profesión u oficio desconocen, domiciliado en Avenida Vicuña Mackenna N°2365, comuna de San Joaquín; y en calidad de demandadas solidarias o subsidiarias, demandan a Chilena Consolidada Seguros de Vida S.A., RUT N°99.185.000-7, del giro relacionado a seguros generales, excepto actividades de isapres, representada legalmente por doña Laura Jara Soto, factor de comercio, cédula de identidad N°10.843.161-0, ambos domiciliados en Apoquindo N°5550, piso 18, comuna de Las Condes, y a Chilena Consolidada Seguros Generales S.A., RUT N°99.037.000-1, del giro relacionado a seguros generales, excepto actividades de isapres, representada legalmente por doña Laura Jara Soto, factor de comercio, cédula de identidad N°10.843.161-0, ambos domiciliados en Apoquindo N°5550, piso 18, comuna de Las Condes. En cuanto a don Moisés Sánchez Navarrete, argumentan que el día 01 de abril de 2007 inició una relación laboral con la demandada principal, la que a su vez prestaba servicios a las empresas Chilena Consolidada Seguros de Vida S.A. y Chilena Consolidada Seguros Generales S.A., en virtud de la relación comercial que la unía con su empleadora, desempeñándose como ayudante de pintor de vehículos, prestando sus servicios en las instalaciones de la empresa ubicadas en Avenida Vicuña Mackenna N°2365, comuna de San Joaquín. Agrega que el contrato de trabajo se suscribió en la misma fecha, pactándose a plazo fijo y con una duración hasta el 01 de julio de 2007, tras lo cual el vínculo laboral pasó a ser de duración indefinida. Además, sostienen que don Víctor Manuel Ortúzar Guzmán, pese a ser el representante legal de la empresa, era quien le indicaba las tareas, órdenes e instrucciones que debía cumplir, las que eran dadas a su cuenta y riesgo propio, supervisando el desarrollo de sus labores y evaluaba la culminación satisfactoria de las mismas; a su vez, in

Fallo

Por estas razones me veo en la obligación de poner término a la relación laboral por la causal invocada.” Hacen presente que su ex-empleadora no pagó en su totalidad las cotizaciones de seguridad social de todos ellos, por los períodos que indican en su libelo; asimismo, les adeuda 7 días del período 2020 y todo el período de feriado legal anual, más el feriado proporcional respectivo. En lo relativo al régimen de subcontratación, alegan que la demandada principal es contratista o subcontratista de las empresas Chilena Consolidada Seguros de Vida S.A. y Chilena Consolidada Seguros Generales S.A., quienes son las mandantes de la primera, habiendo los demandantes desempeñado sus funciones en completo beneficio de aquéllas, en virtud de una convención de prestación de servicios entre las demandadas, en los términos previstos en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Conforme lo expuesto, solicitan que se declare la continuidad de la relación laboral de don Iván Humberto Ainol Villarroel por el período comprendido entre el 03 de enero de 2011 y el 12 de julio de 2021; que los demandados Servicios Automotrices Ecoservicio SpA y don Víctor Manuel Ortúzar Guzmán son coempleadores y se les declare solidariamente responsables de las prestaciones que solicitan; que entre la demandada principal y las demandadas solidarias existió un régimen de subcontratación; que los actores fueron despedidos de manera injustificada; que su despido es nulo; y que se adeuda a los dem

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Aplicación general. Materia : Despido injustificado y otros. Demandantes : Moisés Sánchez Navarrete y otros. Demandada : Servicios Automotrices Ecoservicio SpA y otro. Demandada Solid.: Chilena Consolidada Seguros de Vida S.A. y otra. RIT : O-644-2021.- RUC : 21-4-0350195-3.- San Miguel, veintisiete de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han

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