2º Juzgado Civil de Concepción

TORRES/

Rol

V-268-2020

Fecha

30 de enero de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don ESTEBAN HUMBERTO ROSALES ARIAS, abogado, domiciliado en Paso Alto Nº 06240, Puente Alto, Santiago, en representación de don CARLOS VALENTIN TORRES MALDONADO, comerciante, domiciliado en calle El Lago N° 5826, comuna de Peñalolén, ciudad de Santiago, y solicita al Tribunal que se ordene al Sr. Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz, a inscribir la compraventa que indica, por los

Fundamentos

motivos que expresa. Funda su solicitud en que por medio de escritura pública de fecha 05 de Abril de 1982, otorgada en la Notaría Pública de don Julio Lavín Ahumada de Valparaíso, su representado con la SOCIEDAD INMOBILIARIA SANTA JUANA LIMITADA, celebraron un contrato de compraventa, el primero en calidad de comprador y la segunda en calidad de vendedora, y que recaen en el inmueble singularizado en la escritura la cual señalaba que el titulo anterior se encontraba inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Coronel a fojas 558 vta., n° 409 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coronel del año 1980. Relata que se solicitó la respectiva inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de Coronel, quien señaló vía correo electrónico que el inmueble se encontraba en la comuna de San Pedro de la Paz y que figuraba actualmente reinscrito en el Conservador de Bienes Raíces de dicha comuna. Por este motivo, su representado, por escritura pública de fecha 2 de septiembre del año 2020 otorgada en la notaria de don Patricio Hernán Cathalifaud Moroso de Santiago, rectificó y complemento la escritura pública de compraventa de fecha 5 de abril de 1982, y se tomó la respectiva nota al margen. Detalla que el 14 de octubre de 2020, se solicitó al Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz la inscripción de la escritura de 5 de abril de 1982, con su respectiva nota al margen y la escritura pública de rectificación y complementación de 2 de septiembre del año 2020; se ingresó mediante caratula Folio 274.311 el 14 de octubre de 2020, asignándosele la carátula 274.311. Precisa que la referida solicitud fue rechazada el 14 de diciembre de 2020 porque “Conforme cláusula novena de escritura de constitución de  sociedad,   otorgada   con   fecha  25  de  marzo   de  1980   en   la  notaría  de  Concepción de don Carlos Larenas Munita, repertorio N° 155 del año 1980   y  conforme anotación practicada con  fecha 16 de octubre de 2008,  al   margen de la inscripción de foja 306 vuelta número 147 del Registro de   Comercio  del  Conservador  de  Concepción  del  año  1980,   consta  que   la   Sociedad vendedora denominada INMOBILIARIA SANTA JUANA LIMITADA,   no tiene actualmente existencia legal”. Expone que de acuerdo al artículo 13 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces hay dos grupos de infracciones, faltas u omisiones que facultan al Conservador para rechazar un título. Analiza cada uno de ellos. Luego, cita el artículo 18, afirmando que el Conservador debió haber practicado la inscripción, puesto que su negativa no se ajusta al Reglamento, toda vez que la causal por la cual se negó a inscribir no existe en el Reglamento, careciendo de facultades para negarse a inscribir. A folio 4, doña Diana Sepúlveda Moreno, Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de San Pedro de la Paz, Suplente del Titular don Héctor Sepúlveda Quintana, evacuó su informe. Señala que conforme al artículo 13 del Reglamento, el Conservador p

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo prevenido en los artículos 18 y 78 del Reglamento para el Registro de Comercio, y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la reclamación interpuesta a folio 1 u en consecuencia en Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz practicará las inscripciones de la compraventa de fecha 05 de Abril de 1982, otorgada ante el Notario Público Julio Lavín Ahumada de Valparaíso. Notifíquese y Archívese. Rol 286-2020. Dictada por Adolfo Ignacio Depolo Cabrera, juez titular del Segundo Juzgado Civil de Concepción. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-01-30T14:10:42-0300

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : V-268-2020 CARATULADO : TORRES/ Concepción, treinta de enero de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece don ESTEBAN HUMBERTO ROSALES ARIAS, abogado, domiciliado en Paso Alto Nº 06240, Puente Alto, Santiago, en representación de don CARLOS VALENTIN TORRES MALDONADO, comerciante, domiciliado en calle El Lag

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