Juzgado De Letras Y Gar. de Licantén

VALDÉS/MUNICIPALIDAD DE HUALAÑE

Rol

C-242-2020

Fecha

30 de enero de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que, a folio 1, con fecha 5 de noviembre 2020, Pedro Nolasco Valdes González, chofer, RUN. 5.515.755-3, chofer, domiciliado en Doctor Urzúa No 171 de la comuna de Hualañé, quien viene en interponer demanda en juicio ordinario en contra de prescripcióń de acciones de cobro de patentes comerciales, intereses y reajustes, en contra de la MUNICIPALIDAD DE HUALANE, persona jurídica del giro de su denominación, RUT.̃ ́ 69.100.600-k, representada legalmente por su Alcalde Suplente don PEDRO FERNANDO SEPULVEDA RIVEROS, Técnico Paramédico, ambos domiciliados en Libertad N° 90 de la comuna de Hualañé, todo en razón a lo que pasa a exponer:́ 1.- Que, según da cuenta listado de cuenta corriente por contribuyente de la Ilustre Municipalidad de Hualañé, adeuda por concepto de patentes comerciales los siguienteś montos para los periodos que se indican: Sostiene que el monto total adeudado hasta esa fecha es la suma de $ 1470.765 (un millón cuatrocientos setenta mil setecientos sesenta y cinco pesos), incluido los reajustes e intereses, los cuales se encuentran prescritos.- Y que la prescripción, constituye un modo de adquirir el dominio, así como tambiéń es un modo de extinguir obligaciones, como es en este caso.- La prescripción extintiva se encuentra definida en el Código Civil en el artículo 2.514 de la siguiente forma; “La prescripción que extingue las obligaciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones.- Se cuenta el tiempo desde que la acción se ha hecho exigible”.- En este caso, para beneficiarse de la prescripción se debe alegar su procedencia, y al tratarse de acciones sobre cobro de patentes comerciales, intereses y multas, estamos en presencia de la denominada prescripción especial o de corto plazo.- Al respecto el artículo 2521, señala que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos” Atendida las dispo

Fallo

Por tanto y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1698 y siguientes y 2521 del Código Civil, artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don Pedro Nolasco Valdes Gonzalez, en contra de la Ilustre Municipalidad de Hualañé, representada por su alcalde, todos ya individualizados, y se declara la prescripción extintiva de las acciones tendientes al cobro de las patentes comerciales desde el primer semestre de 2010 hasta el segundo semestre de 2017, equivalentes $1.470.765. II.- Que no se condena en costas a la demandada por haberse allanado a la demanda. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese, si no apelare. Rol C-242-2020 Dictada por don Jorge Muñoz Escobar, Juez Subrogante Juzgado de Letras y Garantía de Licantén. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Licantén, treinta de Enero de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-01-30T13:46:41-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado De Letras Y Gar. de Licantén CAUSA ROL : C-242-2020 CARATULADO : VALDÉS/MUNICIPALIDAD DE HUALAÑE Licantén, treinta de enero de dos mil veintiuno. Visto: Que, a folio 1, con fecha 5 de noviembre 2020, Pedro Nolasco Valdes González, chofer, RUN. 5.515.755-3, chofer, domiciliado en Doctor Urzúa No 171 de la comuna de Hualañé, quien viene en interpone

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