COMPAÑÍA ELECTRICA DEL LITORAL S.A/
Rol
V-105-2019
Fecha
30 de enero de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Ver nica Rivas Guzm n, ó á abogado, en representaci nó convencional de Compa a El ctrica del Litoral S.A. ñí é en adelante e indistintamente como LITORAL , RUT 91.344.000-5, sociedad an nima del giro de servicio p blico“ ” ó ú de distribuci n de energ a el ctrica, ambos domiciliados en Av. Pe ablanca N 540,ó í é ñ ° Algarrobo, presentando reclamo contra el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, conforme al artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. A folio 11, consta el Oficio Nº173/2020, de fecha 12 de agosto de 2020, del Sr. Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. A folio 12 se trajeron los autos para fallo. A folio 13, se decreta medida para mejor resolver. A folio 14, se tiene por no cumplida la medida para mejor resolver. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el compareciente a folio 1 funda su solicitud en que el d a 15 deí agosto de 2019, se acompa minuta mediante la cual LITORAL solicit alñó ó Conservador de Bienes Ra ces de Los Andes, rectificar la inscripci n de Inmobiliaria delí ó Litoral S.A. RUT N 96.544.650-8, anotando al margen de la misma que la actual° due a de los derechos de agua contenidos en dicha inscripci n, es Compa a El ctricañ ó ñí é del Litoral S.A. Se ala que se explic en la minuta, consta de la inscripci n rolante añ ó ó fojas 101 vuelta, N 152, Registro de Aguas del a o 2008, que Inmobiliaria del Litoral° ñ S.A. es due a de una merced de aguas, de dieciocho metros c bicos por segundo del R oñ ú í Aconcagua, derechos de uso no consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, con el objeto de desarrollar una fuerza de mil caballos destinada a dotar de luz, tracci n yó fuerza el ctrica a la ciudad de Los Andes y sus alrededores. En la poca de laé é adquisici n de los derechos de agua referidos en el p rrafo precedente, Inmobiliaria deló á Litoral S.A. era una sociedad an nima cerrada cuyo Rol nico Tributario era el Nó Ú ° 96.544.650-8. Luego se ala que por escritura p blica de fecha 02 de octubre de 2017,ñ ú otorgada ante el Notario P blico de Valpara so don Gerardo Cortes Gasaui e inscrita aú í fojas 76416 N 41198, en el Registro de Comercio de Santiago del a o 2017,° ñ Inmobiliaria del Litoral S.A. RUT N 96.544.650-8, de conformidad con lo dispuesto en° los art culos 103 N 2 y 108 de la Ley N 18.046, y con lo establecido en el art culo 160í ° ° í del Reglamento de Sociedades An nimas, se disolvi de pleno derecho, por haberseó ó reunido las acciones en una sola mano, pasando la sociedad Compa a El ctrica delñí é Litoral S.A., RUT N 91.344.000-5, a ser su sucesora y continuadora legal, tanto en sus° activos como en sus pasivos, en sus derechos y obligaciones. Indica que a la solicitud se acompa aron las escrituras p blicas respectivas eñ ú inscripciones correspondientes en el Registro de Comercio del Conservador de Valpara so, que daban cuenta del cumplimiento de todos los requisitos formales ení relaci n a la referida fusi n y transformaci n, as como la copia del Rol nicoó ó ó í Ú Tributario de Compa a El ctrica del Litoral S.A.ñí é Alega que el Sr. Conservador rechaz su ingreso porque seg n indic ó ú ó “no procede una minuta rectificatoria sino una "escritura de absorci n" porque la antiguaó persona jur dica desapareci por completo y la nueva tiene incluso asignado otro RUT.í ó Siendo as las cosas, debe hacerse esta nueva escritura contando toda la historia eí indicando con detalle los bienes que esta nueva persona jur dica tieneí , negativa que ” no se sustenta en algunas de las causales que el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Ra ces dispone para negar una inscripci n de esta naturaleza. No se ajusta, ení ó ning n sentido, a lo dispuesto en el art culo 13 del Reglamento del Registroú í Conservatorio de Bienes Ra ces, que se ala los ca
Fallo
Por estas consideraciones, atendido lo previsto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, se resuelve: Que se rechaza el reclamo presentado por la abogada Ver nica Rivas Guzm n,ó á en representaci n de ó Compa a El ctrica del Litoral S.Añí é , contra la negativa del Sr. Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Andes, treinta de Enero de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-01-30T13:24:41-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : V-105-2019 CARATULADO : COMPA A ELECTRICA DEL LITORAL S.A/ÑÍ Los Andes, treinta de Enero de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Ver nica Rivas Guzm n, ó á abogado, en representaci nó convencional de Compa a El ctrica del Litoral S.A. ñí é en adelante e indistintamente como LITORAL , RUT 91.344.000-5,
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