DÍAZ CON CORPORACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL INACAP
Rol
M-98-2022
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Primero: Que comparece MARÍA CONSTANZA DÍAS DE LA FUENTE, docente, domiciliada en Sector Junquillo, Km. 4, comuna de San Carlos, quien encontrándose dentro de plazo, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 161 inciso 1°, 162, 163, 168 del Código del Trabajo y demás normativa aplicable, deduce demanda, en procedimiento monitorio, en contra de su ex empleador, CORPORACION INSTITUTO PROFESIONAL INACAP, presentada legalmente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, por don Eugenio Covarrubias Benavides, desconozco profesión u oficio, cédula de identidad N°9.357.421-4, domiciliado en Longitudinal Sur N°441, comuna de Chillán, o por quien la represente de conformidad a la misma norma, al momento de la notificación; en base a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación expone: LOS HECHOS. a) De la relación laboral. Con fecha 01 de marzo de 2019 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado, en calidad de docente los servicios eran prestados en dependencias de la demandada ubicadas en la ciudad de Chillán. En cuanto a su duración, su contrato de trabajo, al término de este, era a plazo indefinido. Para efectos del cálculo de las indemnizaciones por término del contrato de trabajo, su remuneración ascendía a la suma de $666.197, suma expresamente reconocida por su exempleador, tanto en la carta de despido como en el finiquito suscrito. Hace presente que mientras duró la relación laboral, siempre tuvo un buen desempeño en sus funciones, cumpliendo con sus obligaciones en forma esmerada y puntual y no siendo nunca objeto de reproches por parte de su empleador. b) Del término de la relación laboral: El día 19 de enero del año 2022, se le comunico, mediante el envío de una carta de despido certificada, que se encontraba desvinculada por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la empresa”, en la comunicación se invocaba como hechos fundantes los siguientes: “Usted se desempeña como docente de la Sede de Chillán, impartiendo clases en asignaturas del área Hotelería, Turismo y Gastronomía. Pues bien, el siguiente programa de estudios: “Hotelería y Servicios” (el destacado es nuestro), no presenta oferta académica para alumnos nuevos desde el semestre otoño año 2020, lo anterior se debe principalmente al cambio en el modelo Educativo, definido por el Plan de Desarrollo Estratégico 2020-2025, el cual responde a los objetivos contemplados en la ley N°21.091 sobre Educación Superior, y otras disposiciones regulatorias, incorporando el uso del marco nacional de cualificaciones técnico profesionales, en educación continua y en la certificación de competencias. De esta manera, se orienta a traducir los propósitos declarados en la nueva misión, en definiciones más concretas, con el fin de impactar positivamente en la formación de los actuales estudiantes y los que vendrán. En virtud de lo señalado, la definición más transformacional del nuevo modelo educativo son las trayectorias formativo-laborales, que permitan ampliar el concepto de la formación profesional a fin de transformar a la institución en una plataforma que facilite la transición al mercado laboral, y donde el sector productivo y de servicios represente la cadena de valor de un sistema de formación ágil, flexible y pertinente para el trabajo. Y, de esta manera, mantener una oferta académica acordé a la demanda académica y necesidades del ámbito productivo, contribuyendo con el desarrollo de la cultura y a satisfacción de los intereses y necesidades del país y de sus regiones como lo establece la ley N° 21.091, reflejándose en una mejor retención, a mayor empleabilidad y mejores remuneraciones para nuestros estudiantes, es decir, u
Fallo
Por tanto, habiendo disminuido significativamente las secciones asociadas a su perfil de cargo, la institución se ve la necesidad de prescindir de sus servicios redistribuyendo las secciones en docentes que todavía tienen proyectadas asignaturas para semestre siguientes. A continuación, en la carta de despido se hace la oferta irrevocable de pago de las siguientes indemnizaciones: indemnización por feriado por la suma de $ 475,685, indemnización sustitutiva hizo previo por la suma de $ 666,197 y la indemnización por años de servicio por la suma de $ 1,998,591. Asimismo, su señala que se practicara un descuento por seguro de cesantía por la suma de $378,419. Luego, de la sola lectura de la carta de despido se desprende de forma clara que no ha existido ninguna causal objetiva para poner termine mi contrato de trabajo, toda vez que fue la propia demanda quién decidió no presentar oferta académica para alumnos nuevos en el programa de estudios hotelería y servicio. Asimismo, este caso es el presente a S.S., que de conformidad lo expuesto en la carta de despido el programa de estudios en cuestión corresponde al de hotelería y servicio, sin embargo, de conformidad al anexo de contrato que se encontraba vigente al tiempo de desvinculación, prácticamente todos los programas de estudio que tenía asignados correspondían al programa de gastronomía internacional siendo estos un total de 6, y sólo uno correspondía al programa hotelería y servicio. Finalmente, sobre este punto es nece
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido injustificado y cobro de prestaciones DEMANDANTE: MARÍA CONSTANZA DÍAZ DE LA FUENTE DEMANDADO: CORPORACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL INACAP RIT: M-98-2022 RUC: 22- 4-0392255-6 ________________________________________/ Chillán, veintisiete de abril de dos mil veintidós. VISTO Primero: Que comparece MARÍA CONSTANZA DÍAS
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