Juzgado de Garantía de la Serena.

CESAR GUSTAVO VEGA CASTRO C/ MAITE ANTUANETT ARANCIBIA AGUILERA

Rol

O-7098-2023

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos “El día 19/09/2023, a las 14:40 horas aproximadamente, en circunstancias que la imputada Maite Antuanett Arancibia Aguilera, se encontraba privada de libertad, al interior del módulo 82 del Centro de Cumplimiento Penitenciario, ubicado en calle Huachalalume S/N°, comuna de La Serena, fue sorprendida por personal de Gendarmería de Chile, manteniendo en su poder, sin estar legal o reglamentariamente autorizada por el referido establecimiento, 01 chip de la empresa Wom y 01 chip de la empresa Entel, los cuales estaban ocultos en el interior de sus vestimentas, elementos que le permiten a la imputada comunicarse con el exterior.”. POSTERIOR AL DEBATE EL TRIBUNAL DICTÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA El Tribunal dicta sentencia condenatoria, quedando los

Fundamentos

considerando grabados íntegramente en el registro de audio N° - - - 4 6- - -7 8- SENTENCIA, en virtud del artículo 4 del Código Procesal Penal. VISTOS Y CONSIDERANDO: Y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos , , N° 6 y , 4 N° , Nº , 4, , , 4 , , 68 bis, 6 , 7 y 4 ter del Código Penal; 4 , 47, 88 PROCEDIMIENTO: Simplificado RUC Nº: - RIT Nº: 9 - DELITO: Tenencia celular en recintos penales. (art. ter C.P.) SENTENCIADA: MAITE ANTUANETT ARANCIBIA AGUILERA Código: MXGVXLZWDYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y siguientes del Código Procesal Penal y artículos , , 4 y 7 de la Ley N° 8. 6,

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a MAITE ANTUANETT ARANCIBIA AGUILERA, cédula nacional de identidad N° . . 4 - , ya individualizada, a una pena de CUARENTA Y UN DIAS de prisión en su grado máximo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autora de un delito de tenencia sin autorización de chips telefónicos u otros elementos tecnológicos que permitan comunicarse con el exterior en un establecimiento penitenciario, previsto y sancionado en el artículo 4 ter del Código Penal, en grado consumado, perpetrado en esta ciudad, el día diecinueve de septiembre del año dos mil veintitrés, al interior del Complejo Penitenciario de La Serena. II.- Que, conforme a lo razonado en el considerando octavo precedente, se sustituye a la sentenciada la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL por el término de UN AÑO, debiendo mantener su residencia en la comuna de Coquimbo, quedando sujeta a la discreta observación y asistencia de la autoridad administrativa competente, a saber, Centro de Reinserción Social de Gendarmería de la comuna de La Serena, debiendo dar cumplimiento a las restantes condiciones previstas en la ley y presentarse en dicho centro dentro del plazo de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia a cumplir la pena sustitutiva impuesta, bajo apercibimiento de ser declarado su quebrantamiento. III.- Que, decreta el comiso de un chip de telefonía celular de la empresa W

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RESUMEN DE AUDIENCIA Fecha La Serena, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro Tribunal Juzgado de Garantía de La Serena Juez Pedro Álvaro Rojas Castro Fiscal Carlos Vidal Mercado Defensor José Riquelme Parrao Imputada Maite Antuanett Arancibia Aguilera, cédula nacional de identidad N° . . - , chilena, ignora profesión u oficio, domiciliada en pasaje Patagonia Nº 9 , población San Juan, comun

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