Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

MATAMALA/CORPORACIÓN EDUCACIONAL ALTO GABRIELA

Rol

T-75-2021

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fundantes de la demanda; muy por debajo de los estándares mínimos exigidos por cualquier Judicatura del Trabajo, para justificar el término anticipado del contrato de una trabajadora amparada por fuero maternal; esgrime que principalmente se le invocó el hecho de haber bajado las clases online, como clara represalia en contra de la demandada por el hecho de solicitar las disculpas públicas como conciliación antes (sic) las injurias proferidas contra el sostenedor, en el juicio de desafuero mantenido (sic) por las partes en causa RIT O-187-2020 seguida ante el Juzgado de Letras de San Miguel."; es decir, la demandante (de manera absolutamente temeraria, huelga decir) sostenía en el libelo que la trabajadora habría pretendido con esta supuesta acción "desquitarse", por no haber podido arribar a un acuerdo con la contraparte. Circunstancia que cuestiona. Luego en las fechas en la que se llevaron a cabo las audiencias preparatorias, la demandada de esta causa se negó a acuerdo alguno, no obstante nuevamente le fue indicado por el tribunal las falencias del libelo, no obstante en febrero de 2021, la denunciada de autos presentó un escrito de desistimiento en esta nueva demanda de desafuero. Indica que la primera demanda de desafuero fue rechazada, por sentencia de primera instancia, con costas. Formula sus propias argumentaciones respecto de ciertos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CRISTIÁN HIDALGO MORALES, Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado en calle Profesora Amanda Labarca N° 96, oficina N° 41, de la comuna y ciudad de Santiago, quien de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 434 del Código del Trabajo, artículos 6° y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 446 y siguientes y 485 y siguientes del Código del Trabajo, comparece a nombre y en representación convencional de doña Lorena Matamala Effica, profesora, CI 15.434.945-6, domiciliada en Perquilauquén N° 3542, comuna de Puente Alto y de su mismo domicilio, deduce demanda de Tutela Laboral en Procedimiento de Aplicación General por vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido, en contra de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL ALTO GABRIELA, giro de su denominación, representada legalmente en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, por doña Claudia Solís Welzel, de quien ignora profesión u oficio, domiciliados para estos efectos en Avenida Gabriela N° 03250, comuna de La Pintana. En cuanto a la relación laboral, señala que la demandante comenzó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, expresado en un contrato de individual trabajo otorgado con las formalidades legales, con fecha 1 de marzo de 2011; que cumplía funciones de Profesora de Enseñanza Básica, labores que desempeñó hasta la fecha de su despido; con una jornada de 44 horas semanales y percibiendo por sus servicios según establece el último anexo de contrato individual de trabajo, suscrito con fecha 1 de marzo de 2019, así como del tenor de sus últimas liquidaciones, conforme dispone el artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $ 1.239.544; sus labores las desarrolló de manera continua, no obstante las licencias médicas y permisos de los cuales hizo uso y cumpliendo de manera fiel su contrato y labores. Refiere que pese a su conducta desde mediados del año 2019, sin razón alguna, se vio sometida a una carga mayor de trabajo, sumada a un clima laboral hostil, lo que fue gatillando en su patrocinada una crisis que rápidamente devino en un trastorno del ánimo, siéndole diagnosticado un cuadro depresivo asociado a maltrato laboral, lo que determinó que debiese tomarse licencias médicas y recibir tratamiento farmacológico; lo que promete acreditar; señala que durante ese período descubrió que se encuentra embarazada, situación que hizo incrementar su angustia y cuadro depresivo. Refiere que, en aquel contexto, en el mes de diciembre de 2019 y a propósito de la entrega de un beneficio por parte del Sindicato al que se encontraba afiliada y criticando la mezquindad de su empleador; publica en su perfil de Facebook la siguiente expresión: "... Mi sindicato hermoso nos dio un buen aguinaldo... el dueño de mi colegio y de cinco más y de cuanta wevadas (sic) más no son un puto (sic) peso el cagado R.C. (sic) Rodrigo Marín el viejo miserable. Ni su canasta familiars (sic)...";

Fallo

se decide hacer un juicio para desaforarla por la gravedad de los dichos de la profesora, después se le informó que la Corte falló a favor de la corporación y la profesora había sido nuevamente desvinculada, este resultado fue comunicado en febrero de 2021. Reitera que se desvinculó a la profesora por dichos que publicó en Facebook, los cuales ella también leyó, esto llegó a oídos del administrador y sostenedor, dadas la gravedad de los epítetos el directorio decide desvincularla, este despido se le comunica a través de carta certificada. Señala que la demandante realizó la publicación a fines del año 2019, en el mes de diciembre porque por lo que recuerda de la publicación, decía relación con las cosas que se realizan a fin de año, indica que se entera de la publicación en algún minuto y a ella se le informa que se desvincularía a la demandante, incluso se enteró que el sostenedor tenía fotografías. Finalmente indicó Rodrigo Marín, que es administrador de la corporación desde el año 2001, además señala que Lorena Matamala era docente del colegio Alto Gabriela, entiende que el juicio se inicia por una tutela laboral y despido injustificado, que viene derivado de unas declaraciones que hizo doña Lorena en el mes de diciembre del año 2019, menciona que ella se refirió con garabatos hacia su persona en su calidad de sostenedor y administrador del colegio, todo esto porque no se habían cancelado los aguinaldos de la época navideña e indicó que el sindicato había pagado el agui

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San Miguel, veintisiete de abril de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CRISTIÁN HIDALGO MORALES, Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado en calle Profesora Amanda Labarca N° 96, oficina N° 41, de la comuna y ciudad de Santiago, quien de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 434 del Código del Trabajo, artículos 6° y siguientes del C

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