Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MINISTERIO PUBLICO C/ MIGUEL ANGEL GAETE GONZÁLEZ

Rol

O-5-2024

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 25 de enero de 2023, alrededor de las 23:00 horas, MIGUEL ANGEL GAETE GONZALEZ, fue sorprendido en las afueras de su domicilio ubicado en calle La Aguada N°1138, sector Belloto Sur, Quilpué, transportando, portando, y en ese sentido poseyendo al interior de una bolsa negra que contenía una caja de zapatos, la que en su interior mantenía 4 bolsas de nylon transparente, contendoras de 3 kilos 990 gramos y 73 miligramos de cocaína base. Posteriormente, previa autorización voluntaria del imputado, funcionarios policiales ingresaron al domicilio previamente señalado, logrando obtener que Código: JJKXXLXXNTZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 2 guardaba y poseía oculto en uno de sus sillones un frasco de plástico transparente en cuyo interior se contenían 9 envoltorios de nylon transparentes contenedores de cocaína base, con un peso bruto de 14,46 gramos.” Los hechos descritos configuran, según el acusador, el delito de Tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la ley 20.000 en relación con el artículo 1° del mismo texto normativo. Atribuye al acusado participación en calidad de autor por tomar parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata. Se indica que perjudica al acusado la circunstancia agravante contenida en el artículo 12 número 16 del Código Penal y se solicita se condene al acusado MIGUEL ANGEL GAETE GONZÁLEZ como autor del delito de Tráfico de drogas estupefacientes a la pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio y Multa de 200 UTM. Las penas accesorias inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. El comiso de los instrumentos y efectos del delito. El pago de las costas de la causa. La incorporación de huella genética al registro de condenados de acuerdo a lo dispuesto e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO.ACUSACIÓN: El Ministerio Público acusó por los siguientes hechos: “El día 25 de enero de 2023, alrededor de las 23:00 horas, MIGUEL ANGEL GAETE GONZALEZ, fue sorprendido en las afueras de su domicilio ubicado en calle La Aguada N°1138, sector Belloto Sur, Quilpué, transportando, portando, y en ese sentido poseyendo al interior de una bolsa negra que contenía una caja de zapatos, la que en su interior mantenía 4 bolsas de nylon transparente, contendoras de 3 kilos 990 gramos y 73 miligramos de cocaína base. Posteriormente, previa autorización voluntaria del imputado, funcionarios policiales ingresaron al domicilio previamente señalado, logrando obtener que Código: JJKXXLXXNTZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 2 guardaba y poseía oculto en uno de sus sillones un frasco de plástico transparente en cuyo interior se contenían 9 envoltorios de nylon transparentes contenedores de cocaína base, con un peso bruto de 14,46 gramos.” Los hechos descritos configuran, según el acusador, el delito de Tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la ley 20.000 en relación con el artículo 1° del mismo texto normativo. Atribuye al acusado participación en calidad de autor por tomar parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata. Se indica que perjudica al acusado la circunstancia agravante contenida en el artículo 12 número 16 del Código Penal y se solicita se condene al acusado MIGUEL ANGEL GAETE GONZÁLEZ como autor del delito de Tráfico de drogas estupefacientes a la pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio y Multa de 200 UTM. Las penas accesorias inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. El comiso de los instrumentos y efectos del delito. El pago de las costas de la causa. La incorporación de huella genética al registro de condenados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970.- SEGUNDO.ALEGACIONES DE INICIO: El fiscal dio cuenta que el acusado ha colaborado con la investigación, y los funcionarios policiales darán cuanta del cómo dieron con el paradero de él y del procedimiento policial que se realizó en su domicilio. La defensa señaló que su defendido ha prestado colaboración desde el momento de su detención. Las demás alegaciones las hará en la siguiente etapa procesal penal. TERCERO. DECLARACIÓN ACUSADO: En la oportunidad prevista en el artículo 326 inciso tercero del Código Procesal Penal el acusado Gaete González renunció a su derecho de guardar silencio declarando que el día 25 de enero fue a Placilla por una llamada telefónica de una persona a quien le debía dinero, accedió ir a buscar droga, no sabía la cantidad. La recogió, se vino, y llegó a su domicilio. Al llegar a casa se encontró con la Policía de Investigaciones de Chile de narc

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N°9, 14 Nº1, 15 Nº1, 18, 28, 49, 50, 68, 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 51,52, 53, 295 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 348 y 468 del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 52 de la Ley 20.000; SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a MIGUEL ANGEL GAETE GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad 10.829.713-1, como autor de un delito de Tráfico ilícito de estupefacientes, prescrito y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la Ley N°20.000; en grado de desarrollo consumado, descubierto el día 25 de enero de 2023 en esta jurisdicción, a la pena de SIETE AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, a la sanción accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena y a la multa de 20 (VEINTE) Unidades Tributarias Mensuales. II.- Se autoriza al sentenciado que la multa sea pagada en diez parcialidades iguales y sucesivas, debiendo comenzar el primer pago los cinco últimos días de cada mes, contados desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Código: JJKXXLXXNTZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 12 Si el sentenciado no pagare la multa, deberá cumplir, por vía de sustitución, la pena de prestación de servicios en beneficio d

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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 1 MINISTERIO PÚBLICO DE VIÑA DEL MAR C/ MIGUEL ANGEL GAETE GONZÁLEZ DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS RUC: 2300099342-5 RIT: 5-2024 ____________________________________________________________ Viña del Mar, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS. Con fecha veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro se constituyó el Tribunal de Jui

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