Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

MP C/ JONNATHAN ELÍAS BUSTOS BUSTOS

Rol

O-264-2023

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Ante esta sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Temuco, integrada por la jueza Rocío Pinilla Dabbadie, presidenta de la Sala, el juez José Ignacio Rau Atria y la jueza Adriana Knopel Jaramillo (S), el día 21 de los corrientes se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa Rol Único 2000494249-4, Rol Interno 264 – 2023, seguida por acción penal a cargo del fiscal adjunto del Ministerio Público, Ricardo Gutiérrez Riveros, en contra de JONNATHAN ELÍAS BUSTOS BUSTOS, cédula de identidad 16.634.064-0, 36 años de edad, nacido el 12 de mayo 1987 en Temuco, soltero, ex estudiante de gastronomía y pintor, domiciliado en calle La Florida N° 0585 Población Victoria, Temuco, judicialmente representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública, Carolina Sandoval Flores. Teniendo presente: Que, según auto de apertura de noviembre 8 de 2023 de la jueza Luz Mónica Arancibia Mena, titular del juzgado de garantía de Temuco, la acusación, en su relación fáctica afirma que “el día 15 de Mayo de 2020, alrededor de las 13:30 horas, personal de Carabineros realizaba un patrullaje por Avenida Luis Durán de esta ciudad, y al llegar a Javiera Carrera divisaron a los acusados Luis Bustos Amulef y Jonnathan Bustos Bustos, los que circulaban por dicha avenida en una motocicleta de manera zigzagueante por lo cual fueron fiscalizados en Luis Durán con calle Caldera. Los acusados no tenían ningún documento de la motocicleta y Bustos Amulef, que era el conductor, tampoco portaba licencia para conducir. La motocicleta correspondía a una de marca Kinlon, modelo JL-150, color negro, año 2014, a la cual le correspondía la placa patente CM-0147, inscrita a nombre de un tercero. Dicha motocicleta Código: MJPXXLKDJWZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 mantenía encargo por el delito de robo con Intimidación, denuncia realizada en el Retén de Chol Chol por la víctima de iniciales E.M.L.P. Al momento de se

Fundamentos

considerando que: PRIMERO: Alegatos apertura de los intervinientes. El fiscal hizo alusión a los hechos originarios del año 2020 ocurrido en la comuna de Chol Chol, que constituiría robo con intimidación, y que fundan los hechos de esta causa, dando a conocer cómo personal policial se percató que la motocicleta que conducía el acusado el día de su aprehensión. La defensora solicitó la absolución de su cliente pues el delito por el cual fue acusado 456 A del Código Penal, exige satisfacer ambos requisitos, uno objetivo, como que la especie esté en poder del acusado, pero este era el copiloto y tenía la tenencia del objeto debería ser idónea para el posterior aprovechamiento de la especie; además, que el origen sea ilícito, hubo un encargo por robo por una denuncia que hizo quien no era propietaria inscrita de la cosa, ni justificó con documentos la tenencia de esa cosa supuestamente Código: MJPXXLKDJWZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 sustraída. El dueño inscrito dice haberla vendido a una mujer. Y desde el punto de vista subjetivo, saber el origen ilícito de la especie, pero cuando uno se sube al auto de un amigo no se pide cotejar los documentos del vehículo. El acusado no tiene conocimientos de mecánica ni de otra índole que le permitan saber de ese origen, y el fiscal no aportó en la descripción cómo el acusado pudo saber de ese ilícito origen. SEGUNDO: Ejercicio del derecho a declarar del acusado. Advertido del derecho conferido en el artículo 326 del Código Procesal Penal (en adelante, CPP), el acusado Bustos señaló que antes de esa fecha, había estado trabajando de pintor en el fundo del Carmen durante pandemia, vivía en casa de su abuela pero tenía que irse de ahí, y ese día su amigo Luis lo pasó a buscar para llevarlo donde una tía, pasaron por unos negocios para comprar algo para compartir, y en calle Luis Duran con Carrera fueron controlados por carabineros de civil, al ver la moto, fueron a la 8tava para verificar lo que andaban buscando. Él pensaba que la moto estaba bien, porque su amigo le dijo que la había comprado por Facebook. Aclaró que su amigo Luis lo fue a buscar a calle Cariquina, como a las 12:45, tenían los mismos cascos que tenía la moto. Sabe que la moto la vendieron y fue ofrecida por Facebook, por 200 mil pesos, hacía una semana y algo atrás. Cuando fue detenido pensaba que la moto era legal, y se lo contó a carabineros. Tiene antecedentes, fue condenado por receptación. Desde el primer momento le contó al abogado esto, pero nunca lo contó durante la investigación antes. Al final del debate el acusado se mantuvo en silencio. TERCERO: Sobre convenciones de prueba. No hubo convención probatoria alguna. CUARTO: Material probatorio incorporado al juicio por la fiscalía. Para sostener su acusación, el Ministerio Público presentó la declaración de los testigos Ángel Enoc Morales Barra y Cristian Israel Segura Sandoval, ambos funcionarios de Carabine

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1 R.U.C.: 2000494249-4 R.I.T.: 264 – 2023 ACUSADO BUSTOS BUSTOS, JONNATHAN ELÍAS DELITO Receptación Art. 456 Bis A CP - ABSUELTO Temuco, febrero veintiséis del año dos mil veinticuatro. VISTOS: Ante esta sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Temuco, integrada por la jueza Rocío Pinilla Dabbadie, presidenta de la Sala, el juez José Ignacio Rau Atria y la jueza Adriana Knopel Jaramillo (

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