2º Juzgado de Letras de Punta Arenas

AICON/

Rol

V-48-2020

Fecha

30 de enero de 2021

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, en el folio 1, do añ Mar a Teresa Aic n P rez, c dula de identidadí ó é é N 7.134.192-5, chilena, casada, independiente, domiciliada en pasaje Vellonero N 0676,° º Comuna de Punta Arenas, solicit se declare la interdicci n do a Clara del Rosarioó ó ñ P rez P rez, pensionada, c dula nacional de identidad N 3.602.502-6, domiciliada ené é é ° pasaje Vellonero N 0676, Comuna de Punta Arenas, solicitando asimismo, se le nombreº como curadora general. Se ala que, do a Clara Del Rosario P rez P rez, es su madre y es ella quienñ ñ é é exclusivamente se encuentra a cargo del cuidado de su persona, desde ya varios a os.ñ Agrega que su madre se encuentra diagnosticada con un grado de discapacidad severa del 80%, causa principal mental ps quica, y causa secundaria f sica, presentandoí í movilidad reducida, lo que consta en certificado de discapacidad. Que el grado de discapacidad antes indicada implica un evidente deterioro mental, ya que su madre tiene Alzheimer, con incapacidad para tomar decisiones por s misma, adem s requiereí á asistencia para realizar tareas b sicas, como por ejemplo alimentarse y ba arse, siendoá ñ totalmente dependiente del cuidado que le otorga en su hogar. Indica que como consecuencia de lo descrito precedentemente, ella se encuentra imposibilitada de valerse por s misma y de realizar cualquier actividad por su cuenta, loí que no le permite tomar ning n tipo de decisi n.ú ó Por tanto, en m rito de lo expuesto precedentemente y en virtud del art culo 2é í º de la ley 18.600 y dem s pertinentes, articulo 456 y siguientes del C digo Civil yá ó normativa aplicable del C digo de Procedimiento Civil, solicita a SS. acceder a laó solicitud de interdicci n de do a Clara del Rosario P rez P rez, acogerla a tramitaci n,ó ñ é é ó declarando finalmente su interdicci n por demencia, ordenando las inscripciones yó publicaciones correspondientes y, a su vez, se le nombre a ella, como curadora legal, leg tima y definitiva de sus bienes, debido a que ha

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, con el m rito de los antecedentes aportados a la causa y la audienciaé realizada a la presunta interdicta, se tiene por suficientemente acreditada su discapacidad, lo que hace plausible acceder a lo solicitado, y de conformidad, adem s,á con lo dispuesto en los art culos 456 y siguientes del C digo Civil, 817 y siguientes delí ó C digo de Procedimiento Civil, art culo 2 y 4 de la ley N 18.600, ley N 20.422, seó í ° ° resuelve: 1. Que se decreta la interdicci n definitiva por demencia de do a Clara deló ñ Rosario P rez P rez, c dula de identidad N 3.602.502-6, ya individualizada. é é é º 2. Que se le nombra curadora definitiva a su hija do a Mar a Teresa Aic nñ í ó P rez, c dula de identidad N 7.134.192-5, ya individualizada.é é ° 3. Que la presente sentencia deber inscribirse en el Registro de Interdicciones yá Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Ra ces de esta ciudad.í Notif quese en extracto que deber contener el nombre de la discapacitada,í á apellidos y domicilio, expresando, adem s, que no tiene la administraci n de sus bienes,á ó por medio de tres avisos en d as distintos en alg n diario de esta ciudad. í ú Notif quese, reg strese y arch vese, en su oportunidad.í í í Rol V-48-2020 DICT DON CLAUDIO JARA INOSTROZA, JUEZ TITULAR DELÓ SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art culoí 162 del C digo de Procedimiento Civil. En Punta Arenas, 30 de enero de 2021.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-01-30T10:47:13-0300

Fallo

Por tanto, en m rito de lo expuesto precedentemente y en virtud del art culo 2é í º de la ley 18.600 y dem s pertinentes, articulo 456 y siguientes del C digo Civil yá ó normativa aplicable del C digo de Procedimiento Civil, solicita a SS. acceder a laó solicitud de interdicci n de do a Clara del Rosario P rez P rez, acogerla a tramitaci n,ó ñ é é ó declarando finalmente su interdicci n por demencia, ordenando las inscripciones yó publicaciones correspondientes y, a su vez, se le nombre a ella, como curadora legal, leg tima y definitiva de sus bienes, debido a que ha sido la persona que se haí preocupado personalmente de su cuidado. Que, en el folio 1, acompa : 1) Certificado de nacimiento de do a Clara Delñó ñ Rosario P rez P rez; 2) Certificado de nacimiento de do a Mar a Teresa Aic n P rez yé é ñ í ó é 3) Copia de credencial de discapacidad de do a Clara Del Rosario P rez P rez, emitidoñ é é por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n.ó Que, en el folio 6, se agreg audiencia efectuada a la presunta interdicta, deó conformidad a lo dispuesto en el art culo 4 de la ley N 18.600.í ° Que, en el folio 11, se rindi informaci n sumaria de testigos.ó ó Que, en el folio 13, se trajeron los autos para dictar sentencia. CONSIDERANDO: Que, con el m rito de los antecedentes aportados a la causa y la audienciaé realizada a la presunta interdicta, se tiene por suficientemente acreditada su discapacidad, lo que hace plausible acceder a lo solicitado, y de conformidad, adem s,á co

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FOJA: 12 .- doce .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : V-48-2020 CARATULADO : AICON/ Punta Arenas, treinta de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, en el folio 1, do añ Mar a Teresa Aic n P rez, c dula de identidadí ó é é N 7.134.192-5, chilena, casada, independiente, domiciliada en pasaje Vellonero N 0676,° º Comuna de Punta Arenas, soli

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