1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

EMPRESA DE SERVICIOS EXTERNOS ACHS ESACHS S.A./VALDEBENITO

Rol

O-4588-2021

Fecha

28 de abril de 2022

Materia

Desafuero Sindical

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos denunciados y procedimiento investigativo. El día 23 de marzo de 2021, se recibió en Gerencia de Personas de ESACHS, una denuncia presentada por la señora Mónica Rosales Lastra, quien es hija y familiar responsable de don Juan de Dios Rosales Muñoz (Q.E.P.D.) paciente del Programa de Pacientes Institucionalizados de ESACHS. Los hechos relatados en la mencionada denuncia involucraban directamente a la trabajadora, doña Ingrid Valdebenito Aguilar, demandada de autos. En la denuncia se narra cómo doña Ingrid habría cometido dentro del desarrollo de funciones, conductas imprudentes que habrían tenido lugar al interior del equipo de Asistentes de Enfermos, (en adelante también llamados "cuidadores"), durante los días jueves 11, viernes 12 y sábado 13 de marzo de 2021, con ocasión del cuidado del paciente señor Juan de Dios Rosales Muñoz (Q.E.P.D.), padre de la reclamante. Según los términos del reclamo, la señora Ingrid Valdebenito habría asistido al domicilio del paciente presentando sintomatología asociada a COVID-19, y habría incumplido medidas mínimas de prevención del riesgo de contagio, como es el uso correcto de la mascarilla. Como consecuencia de los hechos denunciado, se activó procedimiento establecido en el Capítulo XIII titulado "De las sanciones y del procedimiento de reclamación”, del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de ESACHS S.A., en sus artículos 44° y siguientes, llevándose a cabo una investigación entre los días 26 de marzo y 26 de abril 2021, dirigida por los investigadores Sr. Leonardo Varela y Sra. Camila Loaiza. El objeto de dicha investigación ha sido el de verificar el cumplimiento de los protocolos, normas e instrucciones de seguridad e higiene implementadas por la organización por parte de la acusada en la denuncia, doña Ingrid Valdebenito en el desempeño de sus funciones como cuidadora de enfermos para el programa PPI. Dicho reclamo señala, en lo pertinente, lo siguiente: "(...) por este medio un reclamo formal por

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece LUIS FELIPE SÁEZ CARLIER, abogado, C.I. 10.892.459-4, en representación, de EMPRESA DE SERVICIOS EXTERNOS ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD S.A., Rut 99.579.260-5, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente para estos efectos por doña MACARENA ALBORNOZ GODOY, C.I. 14.145.354-8, todos domiciliados en avenida Vitacura N° 2969, oficina 1201, Las Condes, Región Metropolitana, en virtud de las facultades conferidas por la legislación laboral, y de conformidad a lo señalado en los artículos 174, 160 y 309 del Código del Trabajo, interpone demanda de desafuero laboral en procedimiento de aplicación general, en contra de doña INGRID VALDEBENITO AGUILAR, C.I. 9.609.892-8, domiciliada en Arcoíris N° 1757, Depto. 27, Villa Horizonte, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, trabajadora dependiente de Empresa de Servicios Externos Asociación Chilena de Seguridad S.A., solicitando se autorice a su representada poner término al contrato de trabajo celebrado con la demandada por las causales contenidas en numeral 5 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, que autoriza el despido de un trabajador aforado, sobre la base de los siguientes argumentos de hecho y de derecho que expone. Antecedentes de la relación laboral entre EMPRESA DE SERVICIOS EXTERNOS ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD S.A y la demandada doña INGRID VALDEBENITO AGUILAR. Con fecha 19 de marzo del año 2014 ESACHS S.A., asumió la administración del personal cuidador del área de cuidado de pacientes institucionalizados (en adelante PPI), para su mandante ACHS en la I, II, III, IV, V, VI y RM, con la atención de 118 pacientes y el trabajo de 202 cuidadores. Una de aquellos 202 cuidadores contratados fue la demandada de autos, doña Ingrid Rossana Valdebenito Aguilar, quien es contratada por su representada el mismo 19 de marzo de 2014 para desarrollar las funciones de Asistente de enfermos, en la ciudad de Santiago, bajo la supervisión directa de ESACHS S.A. El programa PPI fue creado por ACHS ante la necesidad de los pacientes de tener cuidados constantes en sus hogares debido a algún accidente que los dejó inmovilizados, o alguna lesión que no les permite desplazarse con facilidad. Uno de los pilares fundamentales de PPI son las y los asistentes de enfermos o cuidadores, quienes otorgan los cuidados de enfermería básicos esenciales a los pacientes que, por su situación, no son autovalentes ni siquiera para realizar las funciones más simples del diario vivir. Adicionalmente, la asistencia y cuidado procurado cumple con el objetivo de prevenir y detectar oportunamente las complicaciones de las dolencias y enfermedades que estos padecen y de las complicaciones que sufran dadas limitaciones, además de apoyar en la rehabilitación integral de los afectados. Sin embargo, la labor desarrollada por estos cuidadores, se extiende más allá del cuidado y la atención, pues la asistente se enfrenta a condiciones y particularidades de cada hogar y a la c

Fallo

por tanto, la o el cuidador, adaptarse a cada hogar, a las condiciones y hábitos de cada casa y paciente. Aquello significa lidiar con los gustos, inquietudes, penas, frustraciones etc., por lo tanto, más que empatía hacia el paciente, las y los asistentes realizan un cuidado profesional y una labor humanitaria. Funciones desempeñadas por la demandada. Precisamente, la demandada se desempeña actualmente prestando servicios en la ciudad de Santiago, como Asistente de enfermos, bajo la supervisión directa de ESACHS S.A., en particular destinada al área de cuidado de Pacientes Institucionalizados de ESACHS (pacientes PPI). Las funciones que debe efectuar en razón de dicha labor, tal como se ha esbozado, corresponden a la asistencia en el cuidado de salud en el propio domicilio de estos pacientes, encontrándose obligada a desempeñar todas las funciones que directa o indirectamente se relacionen con dicha labor cuyo propósito principal corresponde a "Brindar cuidados básicos de enfermería y asistencia en actividades de la vida diaria a pacientes institucionalizados asignados, colaborando y favoreciendo su recuperación, según los protocolos y directrices entregados por el Programa, en directa concordancia con las indicaciones de rehabilitación del equipo médico tratante". Siendo parte de las funciones principales, según lo establecido en el descriptor del cargo el ejecutar procedimiento de aseo y confort del paciente; baño en cama o ducha asistida, aseo de cavidades (bucal, nasa

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece LUIS FELIPE SÁEZ CARLIER, abogado, C.I. 10.892.459-4, en representación, de EMPRESA DE SERVICIOS EXTERNOS ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD S.A., Rut 99.579.260-5, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente para estos efectos por d

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