MINISTERIO PÚBLICO C/ MIGUEL ANGEL CADEGAN TORRES
Rol
O-345-2024
Fecha
23 de febrero de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 22 de febrero de 2024, alrededor de las 05:00 de la tarde, el imputado MIGUEL ANGEL CADEGAN TORRES fue sorprendido en la vía pública, calle Los Volcanes esquina Diego Portales de la comuna de Llanquihue, portando dos cuchillos tipo navajas, uno de 9.5 de hoja y 12 centímetros de mango color café, de un total de 21 centímetros, el otro cuchillo marca STANLEY, hoja de 8.5 y 11 centímetros de mango, por un total de 19.5 centímetros de largo, y ambos cuchillos los portaba sin dar mayor justificación razonable de su tenencia en la vía pública”. Puerto Varas, a veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS Por las consideraciones expuestas y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 21, 50, 67, 69, 70, 68 bis, 288 bis y demás pertinentes del Código Penal; artículos 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que SE CONDENA a MIGUEL ANGEL CADEGAN TORRES, cédula de identidad Nº 15.283.668-6, domiciliado en Calle Teniente Merino Casa 7 Manzana 43 Los Volcanes, comuna de Llanquihue, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de PORTE DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, ocurrido el día 22 de febrero de 2024, en Llanquihue, a la pena de multa equivalente a UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y el comiso de las armas incautadas. II. Que la multa impuesta se le tendrá por cumplida en atención al día que ha permanecido privado de libertad en la presente causa. III. Que de conformidad al artículo 31 del Código Penal, se decreta el comiso de las armas blancas incautadas con motivo de este procedimiento. IV. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por el ahorro de recursos que significa aceptar este procedimiento. Código: FMRDXLEYTSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía de Puerto Varas Se entienden todos l
Fallo
SE DECLARA: I. Que SE CONDENA a MIGUEL ANGEL CADEGAN TORRES, cédula de identidad Nº 15.283.668-6, domiciliado en Calle Teniente Merino Casa 7 Manzana 43 Los Volcanes, comuna de Llanquihue, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de PORTE DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, ocurrido el día 22 de febrero de 2024, en Llanquihue, a la pena de multa equivalente a UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y el comiso de las armas incautadas. II. Que la multa impuesta se le tendrá por cumplida en atención al día que ha permanecido privado de libertad en la presente causa. III. Que de conformidad al artículo 31 del Código Penal, se decreta el comiso de las armas blancas incautadas con motivo de este procedimiento. IV. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por el ahorro de recursos que significa aceptar este procedimiento. Código: FMRDXLEYTSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía de Puerto Varas Se entienden todos los intervinientes notificados de la sentencia dictada con esta fecha, remítase copia del acta y de la sentencia a sus correos electrónicos. Atendida la renuncia a plazos y recursos legales por parte de los intervinientes, CÚMPLASE en su oportunidad con el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dese orden de libertad en favor del imputado. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE en su oportunidad. RUC N° 2
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Garantía de Puerto Varas SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: “El día 22 de febrero de 2024, alrededor de las 05:00 de la tarde, el imputado MIGUEL ANGEL CADEGAN TORRES fue sorprendido en la vía pública, calle Los Volcanes esquina Diego Portales de la comuna de Llanquihue, portando dos cuchillos tipo navajas, uno de 9.5 de hoja y 12 centímetros de mango color café, de un tota
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