Juzgado de Garantía de Puerto Varas.

MP C/ NN

Rol

O-2267-2020

Fecha

23 de febrero de 2024

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “En el mes de junio del año 2019, mientras la víctima doña Patricia Nanning Paredes, se encontraba en su domicilio ubicado en Avenida Centenario 1721 la ciudad de Puerto Varas es contactada por el imputado Ramón Antonio Rivero Madariaga, ofreciéndose el imputado a prestar servicios legales tendientes a negociar con la empresa CLARO CHILE S.A un nuevo ajuste en la renta de arrendamiento y cobro de servidumbre derivadas de un contrato de arrendamiento y constitución de servidumbre, relativo a la instalación de antenas de telefonía en el predio de la víctima ubicado en Km. 15 camino Tegualda, Fundo Centinela de la comuna de Frutillar, contrato que la víctima ya mantenía vigente con diversas compañías telefónicas. En el mismo sentido el imputado se ofrecía a generar los contactos y concretar un nuevo contrato de arriendo con las empresas de telefonía celular WOM y ENTEL CHILE. Atendido el conocimiento y confianza que la víctima mantenía en el imputado derivado de asesorías previas y creyendo la víctima estar en presencia de un negocio real, encomendó la gestión del negocio al imputado. En ese contexto la víctima Patricia Nanning Paredes a fines de septiembre del año 2019 por instrucciones del señor Rivero, concurrió a la Notaria San Martin de Puerto Montt a firmar presuntos contratos con las compañías Claro y Wom. A mediados de octubre en la misma notaria las víctimas firmaron a requerimiento del Sr. Rivero supuesto contrato con la empresa Entel. Durante el supuesto proceso de negociación y también en forma posterior a la firma de los contratos la víctima en la creencia de estar ante un negocio real y frente a una asesoría efectiva, transfirió a petición del imputado, desde su cuenta corriente, dineros a cuentas del imputado, de su hermana y cuenta de una EIRL del Sr Julio Poblete. RESTAURANT JULIO POBLETE EIRL, RUT 76.338.246- K. CUENTA BANCO ESTADO N°62971535526 JASMIN RIVERO CONTRERAS, RUT 21.077.995-7. CUENTA BANCO ESTADO N° 21077995 RAMON ANTONIO RIVERO

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a RAMÓN ANTONIO RIVERO MADARIAGA, cédula de identidad Nº 11.489.098-7, domiciliado en Calle Abelardo Silva N° 1120, comuna de Temuco, teléfono 991919157, mail rrivero8@hotmail.com, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, ocurrido durante el mes de junio del año 2019, en la comuna de Puerto Varas, a la pena de CIEN (100) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de DIEZ (10) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II.- Que por cumplir los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por REMISIÓN CONDICIONAL, sujeta al control del Centro de Reinserción Social de Gendarmería correspondiente a su domicilio, por el plazo de un año, debiendo además cumplir durante el periodo de control con las condiciones del artículo 5 de la citada Ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social dentro del plazo de cinco días, contado desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. En caso de cumplimiento efectivo de la pena inicial, le servirá de abono los días que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa, a saber 1 día, además se abonará a su favor, el tiempo de ejecución de la pena susti

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Juzgado de Garantía de Puerto Varas SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Hechos: “En el mes de junio del año 2019, mientras la víctima doña Patricia Nanning Paredes, se encontraba en su domicilio ubicado en Avenida Centenario 1721 la ciudad de Puerto Varas es contactada por el imputado Ramón Antonio Rivero Madariaga, ofreciéndose el imputado a prestar servicios legales tendientes a negociar con

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