Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz.

MP C/ BERNARDO ORLANDO GONZÁLEZ NAVARRO

Rol

O-92-2023

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART.196 INC.3LEY.TRANS.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves, prescrito y sancionado en el artículo 110 en relación al 196 inciso 3º de la Ley de Transito 18.290, prescrito y sancionado en el artículo 288 Bis del Código Penal, atribuyéndose participación en calidad de autor al acusado, encontrándose consumados los ilícitos. En relación a las circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, la Fiscalía indica que al acusado Bernardo Orlando González Navarro le favorece la atenuante de irreprochable conducta, artículo 11 N° 6 del Código Penal. Por tales consideraciones, la Fiscalía requiere se imponga al acusado Bernardo Orlando González Navarro, a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, suspensión de licencia de conducir por 5 años, pago de una multa de 12 Unidades Tributarias Mensuales, demás accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, con las costas de la causa, según el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal sostuvo que con la prueba ofrecida espera acreditar los presupuestos fácticos de la acusación y con ello el tipo penal invocado y la autoría del encartado, siendo así como contará con los testimonios de las víctimas y funcionarios policiales que participaron en el procedimiento, también contará con prueba documental y pericial. Por todo ello solicita un veredicto condenatorio. A su vez, en el alegato de cierre indicó que los testigos de cargo fueron claros en indicar que el 1 de enero de 2020 Bernardo González iba conduciendo su camioneta, realizando una maniobra intempestiva, un frenado brusco, lo que ocasiona que impacte la motocicleta conducida por Emanuel Navarro, quien resulta con lesiones leves y su acompañante Giselle Acuña con lesiones graves, tal como se acredita con el dato de atención de urgencia, lo que le provocó secuelas que hasta el día de hoy

Fallo

por tanto, no hay ninguna que considerar. En suma, favorecen al acusado dos atenuantes y no lo perjudican agravantes. DÉCIMO PRIMERO: Determinación de las penas y su forma de cumplimiento. Según se acreditó, se estableció la participación punible del acusado en calidad de autor de un delito consumado de conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 2º de la Ley 18.290, castigado con las penas de presidio menor en su grado medio, multa de 4 a 12 unidades tributarias mensuales y suspensión de licencia de conducir por el término de 5 años. Dicha sanción, al concurrir dos atenuantes, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 67 del Código Penal, será rebajada en un grado, y al advertirse una mayor extensión del mal causado, toda vez que la víctima quedó incapacitada para realizar su profesión de preparadora física, que se sometió a operaciones en su pierna, que debe realizarse otra más, pero que ésta no la ha podido hacer por el costo de ella ya que Fonasa no la cubre. A ello se suma los costos de su rehabilitación que cuantificó en la suma aproximada de tres millones de pesos y que no puede realizar deportes ya que solo puede caminar con el riesgo permanente de realizar una trombosis, por lo que la pena quedará en la de presidio menor en su grado mínimo, la que se aplicará en su tramo máximo. En lo referido a la multa, se atenderá a lo pedido por el acusador, a lo que se allanó la defensa, y se l

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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 1 SENTENCIA DEFINITIVA Santa Cruz, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, constituido por los jueces Rafael Escalante Ortega (quien fue Presidente de Sala), Alejandro González Rodríguez y María Angélica Mulatti Oyarzo,

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