Juzgado de Letras y Garantía de Carahue.

MP C/ CLAUDIO ANDRÉS BUSTOS MERCADO

Rol

O-429-2023

Fecha

23 de febrero de 2024

Materia

SUSTRACCIÓN MADERA PERS JDCA.ART 448 SEP INC 1° Y OCT INC 1°

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos configuran el delito de sustracción de madera descrito y sancionado en el artículo 448 septies en relación al artículo 446 n°3 del Código Penal, en grado de consumado y en el mismo a los requeridos les ha cabido la participación en calidad de autores de acuerdo al artículo 15 n°1 del Código Penal Código: GHHBXLYFPXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio del Ministerio Público no concurren. Antecedentes: Los antecedentes y/o elementos que fundamentan la imputación respecto de los hechos son los siguientes: A) Extracto de filiación y antecedentes de los requeridos b) Parte Policial N°289 de fecha 25 de abril de la Subcomisaría de Carahue. c) Informe Policial N°00332-891, de fecha 16 de agosto de 2023, de la Brigada de Investigaciones Especiales Antisecuestros de Temuco. d) Acta de reconocimiento, entrega y avalúo de las especies sustraídas de fecha 25 de abril de 2023. e) Copia de inscripción de dominio que rola inscrito a nombre de Hijuela 50 “Santa Celia”, a fojas 146, numero 108, año 1998. Del Registro de Propiedad y Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Carahue. f) Set fotográfico de once imágenes de las especies sustraídas, camión y motosierra incautados. g) Certificado de inscripción y anotaciones vigentes del camión placa patente única EJ 9626 h) Un camión marca Mercedes Benz, modelo L 1513, color celeste placa patente única, EJ 9626. NUE6605213 i) Una motosierra color naranjo, marca Huskvarna NUE6605212 j) Registro de declaraciones de la victima y testigos individualizados en un otrosí de esta presentación. De la pena cuya aplicación se solicita: De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se solicita en contra del requerido JUAN CARLOS ADRIAZOLA ROA, las siguientes penas: La de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 UTM, más comiso de las espec

Fundamentos

considerando décimo Decimosegundo: Que, en cuanto a las sanciones pecuniarias derivadas de ambos delitos, atendida la actitud colaborativa hacia al proceso del requerido, mediante su admisión de responsabilidad, y en conformidad a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 70 del Código Penal, se rebajará a un tercio de UTM, la cual se tendrá por cumplida, en atención a lo dispuesto en el artículo 49 del mismo Código, mediante el abono que registra el requerido conforme a certificación realizada por ministro de fe del tribunal reseñada en el considerando décimo. Decimotercero: Que, respecto de solicitud de comiso, atendido al tenor literal del artículo 448 septies del Código Penal, en cuanto dispone que “[e]l que robe o hurte madera en troza será sancionado con las penas señaladas en los Párrafos 2, 3 y 4 del presente Título, y el comiso de las especies substraídas así como de los vehículos, maquinarias y las herramientas utilizadas en la comisión del delito”, se decretará el comiso de las especies incautadas en esta causa, esto es, el camión signado bajo la nomenclatura NUE6605213, y la motosierra signada bajo la sigla NUE6605212. Código: GHHBXLYFPXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Decimocuarto: Que, en cuanto a las costas, quedará liberado del pago de las mismas, por haber admitido responsabilidad y de esta forma ahorrado recursos al Estado, a través de esta admisión. Por tales consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15 N° 1, 18, 21, 22, 25, 30, 49, 50, 70, 446 n°3, 448 septies del Código Penal, artículos 388, 389, 393 BIS Y 395 del Código Procesal Penal, RESUELVO: I.- Que, se condena a JUAN CARLOS ADRIAZOLA ROA, cédula de identidad N° 15.239.348-2, ya individualizado, a la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, MULTA DE UN TERCIO DE UTM, comiso del camión signado NUE6605213, y la motosierra signada NUE6605212, y accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, como responsable en calidad de autor de UN delito sustracción de madera, previsto y sancionado en el artículo 448 septies, en relación al 446 n°3 ambos del Código Penal, cometido el veinticinco de abril de dos mil veintitrés, en la comuna de Carahue. II.- Que, le servirá de abono al cumplimiento de la pena privativa de libertad el tiempo que pasó privado de libertad con motivo de su detención y posterior arresto domiciliario total, conforme lo consignado en el considerando decimo de esta sentencia, por lo cual se tendrá cumplida. III.- Que, en cuanto a la pena pecuniaria, le servirá de abono el tiempo que se encontró privado de libertad por lo que, de igual modo, se tendrá cumplida. IV.- Que no se condena en costas al sentenciado. En su oportunidad, dese cumplimiento a lo que establece el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes quedan notificados de lo resuelto precedentemente, de acuerdo l

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Carahue, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Carahue, Miguel Ángel Rojas Thiele, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Carahue domiciliado en esta ciudad, Caupolicán 133, en causa RUC 2300453645-2, RIT 429-2023, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JUAN CARLOS ADRIAZOL

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