Juzgado de Garantía de Talca.

YENIFFER DEL ROSARIO OYARCE GAETE C/ MATÍAS IGNACIO ESPÍNOLA CONTRERAS

Rol

O-5569-2021

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO además lo dispuesto por los artículos 1, 2, 11 N° 6 Y 9, 15 N° 1, 49, 70 473 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I. Que SE CONDENA a MATÍAS IGNACIO ESPÍNOLA CONTRERAS, ya individualizado, cédula de identidad número 0016667504-9, a la pena de VEINTIUN DIAS DE PRISION en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de UNA unidad tributaria mensual como autor consumado del delito de ESTAFA RESIDUAL previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en grado de consumado, cometido el 05 de diciembre del año 2020 en Talca. II. Que la pena corporal se le da por cumplida, atendido el mayor tiempo que permaneció privado de libertad por la presente causa, desde el día 31-01-2024 hasta el día de hoy, suman en total 26 días de abono. III. Que la pena de multa, se le dará por cumplida por el tiempo que estuvo privado de libertad con motivo de la presente causa. IV. Que se le exime del pago de las costas de la causa.- Cúmplase con lo dispuesto por el artículo 468 y 469 del Código Procesal Penal. REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE. RENUNCIA A LOS TERMINOS LEGALES El Ministerio Público y la defensa renuncian a los plazos para interponer recursos legales, por lo anterior la sentencia queda firme con esta fecha. CESA PRISIÓN PREVENTIVA, ORDEN DE LIBERTAD. Código: TDBXXLPBVRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dirigió la audiencia y resolvió - VICTOR MANUEL ROJAS OYARCE. Código: TDBXXLPBVRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-26T10:09:36-0300

Fallo

Por estas consideraciones y VISTO además lo dispuesto por los artículos 1, 2, 11 N° 6 Y 9, 15 N° 1, 49, 70 473 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I. Que SE CONDENA a MATÍAS IGNACIO ESPÍNOLA CONTRERAS, ya individualizado, cédula de identidad número 0016667504-9, a la pena de VEINTIUN DIAS DE PRISION en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de UNA unidad tributaria mensual como autor consumado del delito de ESTAFA RESIDUAL previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en grado de consumado, cometido el 05 de diciembre del año 2020 en Talca. II. Que la pena corporal se le da por cumplida, atendido el mayor tiempo que permaneció privado de libertad por la presente causa, desde el día 31-01-2024 hasta el día de hoy, suman en total 26 días de abono. III. Que la pena de multa, se le dará por cumplida por el tiempo que estuvo privado de libertad con motivo de la presente causa. IV. Que se le exime del pago de las costas de la causa.- Cúmplase con lo dispuesto por el artículo 468 y 469 del Código Procesal Penal. REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE. RENUNCIA A LOS TERMINOS LEGALES El Ministerio Público y la defensa renuncian a los plazos para interponer recursos legales, por lo anterior la sentencia queda firme con esta fecha. CESA PRISIÓN PREVENTIVA, ORDEN DE LIBERTAD. Código: TDBXXLPBVRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de Juicio Oral Simplificado. Fecha Talca., veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro Magistrado VICTOR MANUEL ROJAS OYARCE Fiscal JESSICA GALLARDO CORTES POR RODRIGO ALEJANDRO MORENO BRAVO Defensor JAIME JOSÉ EUGENIO PAIVA FERRADA Hora inicio 09:05AM Hora termino 09:26am Sala PRIMERA SALA audios 2 y 3 Tribunal Juzgado de Garantía de Talca. Acta plc. RUC 20012423

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