22º Juzgado Civil de Santiago

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./VALLEJOS

Rol

C-30315-2019

Fecha

29 de enero de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, comparecen Stefano Bertero Sichel y Mario Aranda Lillo, abogados, domiciliados en avenida Libertador Bernardo O Higgins N 949,’ ° oficina 2501, Edificio Santiago Centro, comuna de Santiago, en representaci n judicial de ó CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, representadaí ó legalmente por su gerente general Eulogio Guzm n Llona, ingenieroá comercial, ambos domiciliados en calle Agustinas N 785, piso 3, comuna de° Santiago, quien viene en interponer demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagar , en contra de é JOS ESTEBAN VALLEJOS POZO, É ignora profesi n u oficio, domiciliados en pasaje Padre Antonio Llido N 5781,ó ° comuna de La Florida. Funda su demanda en que su representado es due o del pagarñ é N 3334546, suscrito por la sociedad CAT Administradora de Tarjetas S.A.,° representada por Jorge Caycho Pachas, en representaci n del ejecutado, poró la suma de $6.039.717.-, suma que deber a ser pagada el 5 de agosto deí 2019. Agrega que se pactaron intereses moratorios y se liber al tenedor deló pagar de la obligaci n de protesto.é ó Se ala que llegada la fecha de vencimiento del pagar , el demandadoñ é no pago, por lo que adeuda el total del importe del pagar , el que demandaé m s intereses y costas.á C-30315-2019 Foja: 1 A folio 13, se tuvo por notificado y requerido de pago expresamente al ejecutado, con fecha 19 de enero de 2021. A folio 7, comparece la parte ejecutada, oponiendo la excepci n deló art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, esto es la prescripci ní ° ó ó de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva.ó ó Funda su defensa en que entre la fecha de vencimiento del pagar , loé cual tuvo lugar el d a 5 de agosto de 2019 y la fecha de notificaci n de laí ó demanda y requerimiento de pago, el d a 19 de enero de 2021í , trascurrió con creces el plazo de prescripci n de la acci n ejecutiva establecido en eló ó art culo 98 de la Ley N 18.092í ° , por lo que solicita as se declare,í acogi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. acciona en procedimiento ejecutivo en contra de JOS ESTEBANÉ VALLEJOS POZO, seg n fuere anteriormente expuesto. ú SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso la excepci n del art culoó í 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, frente a la cual el ejecutante° ó se allan .ó TERCERO: Que, en cuanto a la excepci n opuesta, debe tenerseó presente lo establecido en el art culo 2514 del C digo Civil, el cual disponeí ó que la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige“ ó solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se hayaó hecho exigible”. Atendido que la ejecuci n versa sobre un pagar dichaó é norma debe relacionarse necesariamente con aquella contenida en el art culo 98 de la Ley N 18.092, la cual a la letra indica í º El plazo de“ C-30315-2019 Foja: 1 prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados aló pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documentoñ í ”. Del examen del t tulo de autos, se aprecia que este tiene uní vencimiento el d a 5 de agosto de 2019, teniendo lugar la mora con aquellaí fecha. Sentado lo anterior, debemos analizar si, desde la mora del deudor ha transcurrido sin interrupci n o suspensi n el plazo de consumaci nó ó ó establecido para el caso sublite y constatando que entre la fecha de la mora y la notificaci n y posterior requerimiento de pago del deudor, lo cual seó verific el 19 de enero de 2021, tenemos que ha trascurrido ntegramente eló í plazo que establece la Ley N 18.092 respecto del t tulo de marras, por lo° í que la excepci n habr de ser acogida.ó á CUARTO: Que, debiendo alegarse la prescripci n por quien quiereó aprovecharse de ella, cada parte soportar sus costas.á

Fallo

POR TANTO, visto lo dispuesto en el art culo 1698, 2492, 2514 yí siguientes del C digo Civil, 139, 140, 170, 434, 438, 459 y siguientes, 464ó N 17, 465, 466 y 471 del C digo de Procedimiento Civil y la° ó reglamentaci n pertinente de la Ley N 18.092, se resuelve: ó ° I.- Que, SE ACOGE la excepci n del N 17 del art culo 464 deló ° í C digo del Ramo en forma ntegra, poni ndose t rmino a la ejecuci n.ó í é é ó II.- Que, CADA PARTE soportar sus costas.á Reg strese y notif quese.í í Rol C-30315-2019 Pronunciada por do a ñ MAR A CECILIA MORALESÍ LACOSTE, Juez Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Enero de dos mil veintiuno C-30315-2019 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-01-29T17:35:36-0300

Texto Completo (Preview)

C-30315-2019 Foja: 1 FOLIO: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-30315-2019 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./VALLEJOS Santiago, veintinueve de Enero de dos mil veintiuno VISTO: A folio 1, comparecen Stefano Bertero Sichel y Mario Aranda Lillo, abogados, domiciliados en avenida Libertador Bernardo O Higgins N 949,’ ° oficina 2

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica