2º Juzgado de Letras de San Antonio

BANCO SANTANDER- CHILE/CUELLO

Rol

C-1333-2018

Fecha

29 de enero de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 30 de julio de 2018, a folio 1 comparece do añ DOMINIQUE ALEXANDRA JARA ZANNI, abogado, domiciliado en Mac Iver N° 225, piso 14, Comuna de Santiago, mandatario judicial, en representaci nó convencional, de BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad an nima del giro de suó denominaci n, representada por su gerente general Miguel Mata Huerta, factor deó comercio, ambos domiciliados en calle Bandera Nº 140, piso 17, Comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don FELIPE NICOLAS CUELLO CORTES, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Camino vecinal,ó Parcela 4, San Carlos, de la comuna de San Antonio. Se ala que el demandado adeuda a su representado el importe correspondiente a 4ñ Pagar s. El primero Nº 650025426104, suscrito por l a la orden de Bancoé é Santander Chile el 5-02-2016 por la suma de $6.433.447, por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en 31 cuotas, 30 primeras cuotas de $249.446 y la ltima de $249.430, con vencimiento de laú primera cuota el d a 15-03-2016 y la ltima el d a 20-09-2018. Asimismo losí ú í restantes pagar s, todos a la vista, los identifica como los N° 650031307990,é suscrito por el demandado por $1.400.000 con fecha 26/06/2018; N°650031495452, suscrito por el demandado por $7.303.656 con fecha 26/06/2018; y el N° 650031495495, suscrito por el demandado por $6.303.498 con fecha 26/06/2018. Expresa que se estipul que Banco Santander Chile podr a hacer exigible el pagoó í total de la suma de la deuda o del saldo a que sta se hallara reducida,é

Fundamentos

considerando la presente obligaci n como de plazo vencido, en caso de mora oó simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividi laó obligaci n, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de losó dem s derechos del acreedor.á Precisa que se estipul que el capital adeudado devengara desde el momento de laó mora o simple retardo y hasta la fecha de su integra restituci n o pago efectivo, eló m ximo inter s que la ley permita estipular.á é Alega que el demandado ya individualizado, se encuentra en mora de pagar su obligaci n del Pagar N° 650025426104 a partir de la cuota 24, esto es desde eló é 15-02-2018, raz n por la cual y de acuerdo a lo estipulado viene en haceró exigible, a contar de la fecha de presentaci n de la demanda, el total de laó obligaci n insoluta, la que asciende s lo por concepto de capital insoluto aó ó C-1333-2018 Foja: 1 $1.660.252, por este pagar , y los montos de los pagar s a la vista, m s losé é á intereses penales correspondientes, con costas. Explica que respecto de la citada obligaci n, la firma del suscriptor del pagar , seó é encuentra autorizada por Notario P blico, raz n por la cual dicho instrumento gozaú ó de m rito ejecutivo, y siendo la obligaci n l quida, actualmente exigible y estandoé ó í la acci n ejecutiva vigente, procede se despache mandamiento de ejecuci n yó ó embargo en su contra por la cantidad de $16.667.406 m s los interesesá correspondientes, ordenando se siga adelante con esta ejecuci n hasta hacer a suó representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Con fecha 25 de febrero de 2020, a folio 12, comparece el ejecutado, oponiendo respecto del primer pagar rese ado la excepci n del art culo N° 17é ñ ó í del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es: í ó “la prescripci n de laó deuda o s lo de la acci n ejecutiva”,ó ó concluyendo que la acci n cambiaria deló mismo se encuentra prescrita., sea que se considere como fecha de referencia la mora, de la notificaci n o de presentaci n de la demanda, alegaciones subsidiariasó ó entre s ; para finalmente y en subsidio de todo lo anterior alega prescripci ní ó parcial respecto de todas las cuotas entre el 30 de julio de 2018 y la fecha de la oposici n. En segundo t rmino interpone la excepci n del numeral 7 del art culoó é ó í 464 del C digo de Procedimiento Civil, esgrimiendo que la acci n no prescrita esó ó un requisito de la fuerza ejecutiva del t tulo, el que no concurre seg n lo yaí ú expresado a prop sito de la excepci n que antecede.ó ó En cuanto a los restantes pagar s que fundamentan la ejecuci n tambi né ó é opone la excepci n del art culo N° 17 del art culo 464 del C digo deó í í ó Procedimiento Civil, atendido su vencimiento a la vista el d a 26 de julio de 2018,í fecha que contrasta con la notificaci n de la demanda, para concluir que tambi nó é debe ser acogida la oposici n en este punto.ó La ejecutante no se pronunci sobre las excepciones interpuestas deó contraria,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previsto en losá art culos 1.437, 1.445, 1.545, 1.546, 1.698, 1.702 y 1.706 del C digo Civil; 160,í ó 170, 313, 341, 434, 464 N° 7 y 17, 470 y 471 del C digo de Procedimientoó Civil; Ley N° 18.092, se declara: I.- Que se rechaza la objeci n documental interpuesta por la demandada.ó II.- Que, SE ACOGE la oposici n s lo en cuanto a la excepci n ó ó ó de prescripci n de la acci n ejecutiva del N° 17 del art culo 464 del C digo deó ó í ó Procedimiento Civil, opuesta por el demandado en relaci n a todos los pagar s queó é present a cobro BANCO SANTANDER CHILE, ambos ya individualizados, y poró tanto se niega su ejecuci n en la presente causa.. ó III.- Que, se imponen las costas a la ejecutante. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Dictada por don Jos Luis Mayorga Simpson, Juez Titular del Segundoé Juzgado de Letras de San Antonio, Autoriza do a Teresa Nilo Carvajal, Secretariañ Subrogante. C-1333-2018 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Antonio, veintinueve de Enero de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 ho

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C-1333-2018 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : C-1333-2018 CARATULADO : BANCO SANTANDER- CHILE/CUELLO San Antonio, veintinueve de Enero de dos mil veintiuno VISTOS: Que, con fecha 30 de julio de 2018, a folio 1 comparece do añ DOMINIQUE ALEXANDRA JARA ZANNI, abogado, domiciliado en Mac Iver N° 225, piso 14, Comuna de San

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