1º Juzgado de Letras de Rengo

HENRÍQUEZ CON LARA

Rol

O-26-2022

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pretendidos por la actora en su libelo, teniéndose presente la rebaja de la pretensión en $ 12.000.000.- De conformidad con el artículo 459 N°2, 453 N°1 y demás normas que se estimen pertinentes, en especial la Ley 16.744, es que el Tribunal accederá a lo solicitado por la abogada de la parte demandante y procederá a la dictación de la sentencia como a continuación se dirá: Sentencia Rengo a veintisiete de abril de dos mil veintidós VISTO, OIDO Y

Fundamentos

considerando que la contraria no contestó la demanda, no habiendo puntos controvertidos respecto de los hechos, y además esta parte viene en rebajar sus pretensiones a la suma de $ 12.000.000.-, considerando la factibilidad de dictar sentencia en forma inmediata. El Tribunal Resuelve: Considerando que se cumplen a cabalidad con lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, respecto de que no se tiene por contestada la demanda, el Tribunal estimará como tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos pretendidos por la actora en su libelo, teniéndose presente la rebaja de la pretensión en $ 12.000.000.- De conformidad con el artículo 459 N°2, 453 N°1 y demás normas que se estimen pertinentes, en especial la Ley 16.744, es que el Tribunal accederá a lo solicitado por la abogada de la parte demandante y procederá a la dictación de la sentencia como a continuación se dirá: Sentencia Rengo a veintisiete de abril de dos mil veintidós VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la presente causa, RIT: O-26-2022, ha comparecido doña VICTORIA HENRÍQUEZ HENRÍQUEZ, Cédula de Identidad N° 16.884.855-2, interponiendo demanda ordinaria de aplicación general, demanda de indemnización de perjuicios por accidente de trabajo en contra de ABELARDO ARTURO LARA MACÍAS, Cédula de Identidad N° 16.179.254-3, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expuso en su demanda señalando que habiendo mantenido una relación laboral con el empleador, el día 12 de octubre del año 2021 sufrió un accidente al interior de la empresa, sufriendo diversas lesiones y siendo su diagnóstico fractura cerrada múltiple metacarpiano, herida de la mano con lesión de tendón, mano gravemente lesionada, en virtud de dichas lesiones viene en solicitar que sea condenado al demandado al pago de concepto de daño moral por $ 12.000.000.- SEGUNDO: Que estando válidamente notificada la parte demandada conforme a acta de notificación que rola en sistema a folio 14 de fecha 06 de abril del año 2022, dicha parte no ha contestado la demanda dentro de tiempo y forma, así como tampoco ha comparecido a la presente audiencia, teniendo presente la rebeldía de su parte. TERCERO: Que, en cumplimiento de los requisitos legales el Tribunal ha accedido a al apercibimiento del artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, teniendo como tácitamente admitidos todos los hechos de la demanda, y en virtud de dicho apercibimiento, de la rebeldía, de la no comparecencia, este Tribunal procederá a acceder a lo solicitado en el libelo pretensor como se dirá en la parte resolutiva de la presente sentencia. De conformidad a lo establecido en el con el artículo 184 del Código del Trabajo, 453, 459, la Ley 16.744, y todas las demás normas que sean pertinentes al caso, es que

Fallo

se resuelve: I.- Que se accede a la demanda interpuesta por doña VICTORIA HENRÍQUEZ HENRÍQUEZ, en contra de ABELARDO ARTURO LARA MACÍAS, ambos ya individualizados, condenándose en consecuencia al demandado a las siguientes prestaciones: a).- Al concepto de daño moral a favor de la trabajadora demandante de estos autos, por la suma de $ 12.000.000.- II.- Que dichos montos deberán ser pagados conforme lo establece el artículo 63, 173 del Código del Trabajo, esto es, con los reajustes e intereses legales. III.- Que resultando totalmente vencida la parte demandada, se condena a las costas de la causa, fijándose en la suma en $ 350.000.- Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Solicitud de la parte demandante. Esta parte solicita, en virtud del artículo 444 del Código del Trabajo, la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre los siguientes vehículos: 1.- Camioneta FYVT-83-7, Marca: Nissan Terrano 4x4, registrada a nombre del demandado de autos. 2.- Moto Yamaha TGW038-8, del año 2022, registrada a nombre del demandado de autos. El Tribunal Resuelve: Atendido a la rebeldía de la parte demandada a comparecer a estos autos y de contestar la demanda, y de conformidad del artículo 444 del Código del Trabajo, cumpliéndose con los requisitos legales y a fin de asegurar las resultas del juicio, atendido a la cuantía que se ha dictado en la sentencia precedentemente señalada y de conformidad del oficio del Registro Civil de constan a folio 15,

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 27 de abril de 2022 TRIBUNAL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE RENGO RUC 22-4-0387643-0 RIT O-26-2022 MATERIA Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales MAGISTRADO DOÑA SANDRA CAROLINA HERRERA MENARES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian A. Silva San Martín HORA DE INICIO 12:21 horas HORA DE TERMINO 12:33 horas Nº REGIS

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