3º Juzgado Civil de Santiago

OBANDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA

Rol

C-2718-2020

Fecha

29 de enero de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los art culos 1698, 2514, 2518í y 2521 del C digo Civil, 160, 170, 254 y 313 del C digo de Procedimiento Civil, yó ó Decreto Ley N 3036, se declara que; ° I.- Se acoge parcialmente la demanda de lo principal de 10 de febrero de 2020, solo en cuanto se declaran prescritas las acciones para perseguir el cobro de los derechos de aseo domiciliarios adeudados por la actora, correspondientes a los per odosí C-2718-2020 Foja: 1 comprendidos entre el 30 de mayo de 2000 y el 30 de noviembre de 2016 , ambos inclusive, conforme lo razonado en el motivo d cimo, desestim ndose en lo dem s; é á á II- Se exime a la demandada del pago de las costas. Reg strese, notif quese y arch vense los autos en su oportunidad. í í í ROL N C-2.718-2020.° Pronunciada por do a ñ Soledad Araneda Undurraga, Juez Titular. Autoriza do a ñ Ximena del Pilar Andrade Hormaz balá , Secretaria Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En Santiago, veintinueve de Enero de dos mil veintiuno.- Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-01-29T17:04:42-0300

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1698, 2514, 2518í y 2521 del C digo Civil, 160, 170, 254 y 313 del C digo de Procedimiento Civil, yó ó Decreto Ley N 3036, se declara que; ° I.- Se acoge parcialmente la demanda de lo principal de 10 de febrero de 2020, solo en cuanto se declaran prescritas las acciones para perseguir el cobro de los derechos de aseo domiciliarios adeudados por la actora, correspondientes a los per odosí C-2718-2020 Foja: 1 comprendidos entre el 30 de mayo de 2000 y el 30 de noviembre de 2016 , ambos inclusive, conforme lo razonado en el motivo d cimo, desestim ndose en lo dem s; é á á II- Se exime a la demandada del pago de las costas. Reg strese, notif quese y arch vense los autos en su oportunidad. í í í ROL N C-2.718-2020.° Pronunciada por do a ñ Soledad Araneda Undurraga, Juez Titular. Autoriza do a ñ Ximena del Pilar Andrade Hormaz balá , Secretaria Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En Santiago, veintinueve de Enero de dos mil veintiuno.- Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-01-29T

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C-2718-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2718-2020 CARATULADO : OBANDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE U OAÑ Ñ Santiago, veintinueve de enero dos mil veintiuno. VISTOS. Con fecha 10 de febrero de 2020, comparece don Fernando Orellana Abad, abogado, con domicilio en Paseo Ahumada N 254, oficina N 1009, comuna de° ° Santiago, en representaci

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