1º Juzgado de Letras de Coquimbo

CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS ANDES/ALIAGA

Rol

C-941-2018

Fecha

29 de enero de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos irrefutables, los siguientes: a.-) que la fecha de vencimiento del pagaré ocurrió el día 20 de abril de 2018; b.-) que el ejecutante tenía como plazo máximo para notificar la demanda ejecutiva era hasta el día 20 de abril de 2019, por lo cual, se desprende que no se logró notificar válidamente la demanda, ni menos requerirla de pago, dentro del plazo establecido por la ley para aquéllo; c.-) que la parte ejecutada, se le tuvo por notificada una que el Tribunal resolvió su escrito. Añade que por lo tanto, se puede inferir que se configura el requisito de procedencia de la excepción de prescripción, debiendo ser acogida por el Tribunal, con expresa condenación en costas. Puntualiza que para los efectos de la condenación en costas del ejecutante, en caso de allanarse aquél, el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil dispone que si en la sentencia definitiva se manda seguir adelante en la ejecución, se impondrán las costas al ejecutado (…) no siendo, por tanto, aplicable la norma general en caso de allanamiento, o bien, de que tuvo motivo plausible para litigar. Consta en carpeta judicial digital que, con fecha 10 de diciembre de 2020, -después de cumplirse trámite ordenado-, por medio de resolución, se tuvo al ejecutado por notificado de la demanda y su proveído al ejecutado de autos. Consta en carpeta judicial digital, -después del requerimiento de pago-, por medio de resolución de fecha 20 de enero de 2021, se decretó traslado a la contraria por la excepción deducida. Consta en carpeta judicial digital que, con fecha 22 de enero de 2021, la ejecutante evacuó traslado, allanándose a la excepción deducida. Consta en carpeta judicial digital que, atendido el allanamiento planteado por la ejecutante, con fecha 26 de enero de 2021, se citó a las partes a oír sentencia. C O N S I D E R A N D O: Primero: Que el ejecutado de autos, -don Roberto David Aliaga Castillo, ha opuesto la excepción contemplada en el numeral diecisiete del artículo 464 del Código

Fallo

por tanto, aplicable la norma general en caso de allanamiento, o bien, de que tuvo motivo plausible para litigar. Consta en carpeta judicial digital que, con fecha 10 de diciembre de 2020, -después de cumplirse trámite ordenado-, por medio de resolución, se tuvo al ejecutado por notificado de la demanda y su proveído al ejecutado de autos. Consta en carpeta judicial digital, -después del requerimiento de pago-, por medio de resolución de fecha 20 de enero de 2021, se decretó traslado a la contraria por la excepción deducida. Consta en carpeta judicial digital que, con fecha 22 de enero de 2021, la ejecutante evacuó traslado, allanándose a la excepción deducida. Consta en carpeta judicial digital que, atendido el allanamiento planteado por la ejecutante, con fecha 26 de enero de 2021, se citó a las partes a oír sentencia. C O N S I D E R A N D O: Primero: Que el ejecutado de autos, -don Roberto David Aliaga Castillo, ha opuesto la excepción contemplada en el numeral diecisiete del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por las razones latamente expuestas en la parte expositiva de la presente sentencia. En esta materia, y atento lo dispuesto en el artículo 2.492 del Código Civil, es un modo de extinguir las acciones, por no haberse éstas ejercidas durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Así las cosas, la prescripción de la acción, tiene el efecto liberatorio para el deudor. Segundo: Que se debe tener presente que en la espec

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PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO MATERIA: COBRO DE PAGARÉ ROL N° 941-2018 EJECUTANTE: CAJA DE COMPENSACIÓN LOS ANDES EJECUTADO: ROBERTO DAVID ALIAGA CASTILLO CITACIÓN OÍR SENTENCIA: 26 DE ENERO DE 2021. Coquimbo, veintinueve de enero de dos mil veintiuno. V i s t o; Consta en carpeta judicial digital que, con fecha 20 de abril de 2018, don Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Pedro Pablo Muño

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