ITAÚ CORPBANCA/BRITO
Rol
C-41602-2018
Fecha
29 de enero de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Felipe Hern n Fr as Jones, abogado, ená í representaci n convencional de Ita Corpbanca, sociedad an nimaó ú ó bancaria, cuyo representante legal es don Milton Maluhy Filho, administrador, todos con domicilio en Agustinas 972 Oficina 613, Comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de do a Vivianañ Annabelle Brito lvarez, ignora profesi n u oficio, domiciliada en AvenidaÁ ó Araucana Parcela 3, La Granja, Hualqui. Funda su demanda en que do a Viviana Annabelle Brito lvarez,ñ Á adeuda a su representada las obligaciones contenidas en los siguientes pagar s: é Pagar de monto capital equivalente a 269,0792 Unidades deé Fomento, con vencimiento para el d a 5 de noviembre de 2018.í Pagar de monto capital equivalente a 29,8977 Unidades de Fomento,é con vencimiento para el d a 5 de noviembre de 2018. í Se ala que dichos pagar s fueron suscritos por el representante delñ é Banco en virtud de la cl usula d cimo quinta, numerales uno, dos y tres delá é Contrato de Apertura, a la orden de Corpbanca, cuyo continuador legal es Banco Itau-Corpbanca. - Indica que la sumatoria de ambos montos de capital ya referidos, y por el cual se solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo,ó asciende a 298,9769 UF. - C-41602-2018 Foja: 1 Se ala que el capital adeudado devengar a contar del 05 deñ á noviembre de 2018 y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de inter s m xima convencional vigente para operaciones de cr dito deé á é dinero reajustables en moneda nacional. Sostiene que se estipul que, en caso de mora o simple retardo en eló pago del capital adeudado, se devengar un inter s penal igual al inter sá é é m ximo convencional que sea permitido estipular para operaciones ená moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligaci n adeudada en virtud de estos pagar s. Eló é inter s penal se calcular sob
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareci donó Felipe Hern n Fr as Jones,á í en representaci n convencional de Ita Corpbanca, cuyo representante legal esó ú don Milton Maluhy Filho, quien interpuso demanda en procedimiento ejecutivo en contra de do añ Viviana Annabelle Brito lvarezÁ , en raz n de losó hechos y fundamentos de derecho expresados en la parte expositiva. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecuci n la excepci n deó ó prescripci n contemplada en el numeral d cimo s ptimo del art culo 464ó é é í del C digo de Procedimiento Civil.ó TERCERO: Que, con fecha 15 de enero de 2021, se tuvo por evacuado el traslado en rebeld a de la ejecutante.í C-41602-2018 Foja: 1 CUARTO: Que, la prescripci n es un modo de adquirir las cosasó ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose doí las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentraá tratada en el C digo Civil, en los art culos 2492 y siguientes.ó í QUINTO: Que, la prescripci n se inserta en un sistema jur dicoó í proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan a los sujetos de derecho y laí debida tutela o protecci n de los mismos, instando en definitiva a que losó part cipes de dichas relaciones no se hallen vinculados en forma indefinida,í provocando con ello incertidumbre y falta de consolidaci n en susó situaciones jur dicas. í Si bien el ordenamiento, por una parte, otorga la protecci n aló acreedor facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pac fico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vezí al sujeto pasivo de la relaci n estableciendo con normas de orden p blico eló ú real alcance y permanencia del deber que de esta relaci n emana.ó La prescripci n extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de losó derechos dando seguridad jur dica y, en definitiva, se constituye en uní castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Se trata de una instituci n de car cter universal y de orden p blico,ó á ú puesto que cuando la ley estima que determinada relaci n jur dica ameritaó í no extinguirse a trav s de la prescripci n liberatoria, lo se ala expresamente,é ó ñ como en la acci n de reclamaci n de estado civil, la acci n de partici n,ó ó ó ó etc. SEXTO: Que, de acuerdo a lo prescrito en el art culo 2514 delí C digo Civil, la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos,ó ó exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo art culo que dichoí tiempo se cuenta desde que la obligaci n se haya hecho exigible. De otroó lado el art culo 2515 del texto legal citado, dispone que ese tiempo es ení general de tres a os para las acciones ejecutivas y de cinco para lasñ ordinarias. C-41602-2018 Foja: 1 SEPTIMO: Que, el art culo 98
Fallo
Por lo expuesto y lo dispuesto en los art culos 254, 434 N 4 yí ° siguientes del C digo de Procedimiento Civil, Ley 20.027, su reglamento yó dem s normas legales aplicables, solicita tener por interpuesta demandaá ejecutiva en contra de do a Viviana Annabelle Brito lvarez, yañ Á individualizada, admitirla a tramitaci n y ordenar se despache mandamientoó de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de 298,9769 UF,ó equivalente en pesos al 05 de noviembre de 2018, a la suma de $8.205.529.- pagadera seg n valor de la unidad de fomento al d a del pago, por conceptoú í de capital, m s los intereses pactados, devengados y los que se devenguená hasta el d a del exacto e ntegro pago de la obligaci n, requerir de pago alí í ó deudor y disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta que a suó C-41602-2018 Foja: 1 representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Con fecha 8 de octubre de 2020, se tuvo por notificada y requerida de pago a la demandada. La ejecutada opuso a la ejecuci n la excepci n del numeral 17 deló ó art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil. í ó Sostiene en lo pertinente, que los documentos en que el ejecutante funda la demanda son dos pagar s a plazo, cuya fecha de vencimientoé corresponde al 5 de noviembre de 2018 por lo que, atendido lo dispuesto por el art culo 98 de la Ley 18.092, en relaci n al art culo 107 de la mismaí ó í norma, el pago se debe efectuar dentro de un a o contado desde la fecha deñ vencimien
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C-41602-2018 Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-41602-2018 CARATULADO : ITA CORPBANCA/BRITOÚ Santiago, veintinueve de Enero de dos mil veintiuno VISTOS: Comparece don Felipe Hern n Fr as Jones, abogado, ená í representaci n convencional de Ita Corpbanca, sociedad an nimaó ú ó bancaria, cuyo representante legal es don Milton
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