2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JHANN LUIS GUERRA CAÑAS

Rol

O-36-2024

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos en que se fundó la acusación fueron los siguientes: “El día 27 de enero de 2023, aproximadamente a las 16:00 horas, el condenado Carlos Jimy Benjamín Antil Urrutia condujo el vehículo inscrito bajo la PPU CJLV-39, desplazándose por las inmediaciones de la intersección de Av. Vicuña Mackenna con Miraflores, Renca, y junto con el copiloto del vehículo, JHANN LUIS GUERRA CAÑAS, mantuvieron en su poder y transportaron, en el maletero del vehículo PPU CJLV-39, el motor perteneciente a la motocicleta PPU DHY-069, inscrita a nombre de doña Carolina Duque González, la cual había sido sustraída por desconocidos el día 13/1/23, aproximadamente a las 3:20 horas, mediante un delito de robo con violencia cometido contra Jesús Villamil Restrepo en calle Radal a la altura del número 1515, Quinta Normal, y los imputados mantuvieron en su poder y trasportaron dicho motor conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, ya que no lo habían recibido de su dueño o tenedor legítimo, no mantenían documento o antecedente alguno que justificara su tenencia legítima, y el motor presentaba señales de haber sido retirado mediante corte del chasis de la motocicleta a la que pertenecía”. CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA FISCALÍA: Código: TKGJXLYXSWZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio del ente persecutor, los hechos precedentemente descritos configuran el delito consumado de RECEPTACIÓN DE ESPECIES, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal. GRADO DE DESARROLLO DEL ILÍCITO: En opinión del Ministerio Público, el delito materia de la presente acusación, se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del Código Penal. PARTICIPACIÓN DEL ACUSADO: En concepto de la Fiscalía, al acusado le cabe responsabilidad en calidad de AUTOR ejecutor en el ilícito antes señalado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día martes veinte de Febrero de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados don Carlos Iturra Lizana, como Juez Presidente, doña Marlene Lobos Vargas como Juez redactora y doña Ana Carolina Larredonda Muñoz como Juez Integrante, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol interno del Tribunal Nº 36-2024, seguida en contra de JHANN LUIS GUERRA CAÑAS, apodado el “rubio”, cédula de identidad N°20.111.073-4, nacido el día 16 de junio del 2000, de 23 años, soltero, garzón, domiciliado en Avenida Vicuña Mackenna 1150, casa 14, de la comuna de Renca, quién comparece legalmente representado por el abogado defensor penal privado don Aníbal Griño Huidobro, con domicilio y forma de notificación ya registrados en este Tribunal. Comparece, representando al Ministerio Público durante la audiencia, la Fiscal del Ministerio Público doña Veronica Ibarra Platzi, también con domicilio y forma de notificación ya registrados en este Tribunal. ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO: SEGUNDO: Que, los hechos en que se fundó la acusación fueron los siguientes: “El día 27 de enero de 2023, aproximadamente a las 16:00 horas, el condenado Carlos Jimy Benjamín Antil Urrutia condujo el vehículo inscrito bajo la PPU CJLV-39, desplazándose por las inmediaciones de la intersección de Av. Vicuña Mackenna con Miraflores, Renca, y junto con el copiloto del vehículo, JHANN LUIS GUERRA CAÑAS, mantuvieron en su poder y transportaron, en el maletero del vehículo PPU CJLV-39, el motor perteneciente a la motocicleta PPU DHY-069, inscrita a nombre de doña Carolina Duque González, la cual había sido sustraída por desconocidos el día 13/1/23, aproximadamente a las 3:20 horas, mediante un delito de robo con violencia cometido contra Jesús Villamil Restrepo en calle Radal a la altura del número 1515, Quinta Normal, y los imputados mantuvieron en su poder y trasportaron dicho motor conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, ya que no lo habían recibido de su dueño o tenedor legítimo, no mantenían documento o antecedente alguno que justificara su tenencia legítima, y el motor presentaba señales de haber sido retirado mediante corte del chasis de la motocicleta a la que pertenecía”. CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA FISCALÍA: Código: TKGJXLYXSWZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio del ente persecutor, los hechos precedentemente descritos configuran el delito consumado de RECEPTACIÓN DE ESPECIES, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal. GRADO DE DESARROLLO DEL ILÍCITO: En opinión del Ministerio Público, el delito materia de la presente acusación, se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del Código Penal. PARTICIPACIÓN DEL ACUSADO: En concepto de la Fiscalía, al acusado le cabe responsabilidad en c

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 24, 456 Bis A del Código Penal, 47, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344, y 347 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se ABSUELVE a JHANN LUIS GUERRA CAÑAS, ya individualizado, del cargo de ser AUTOR, de un delito de receptación de especies, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, ilícito supuestamente cometido el día 27 de enero de 2023 a eso de las 16:00 horas, en las inmediaciones de Avenida Vicuña Mackenna con Miraflores, en la comuna de Renca, de esta ciudad, por el cual acusó el Ministerio Público. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público por entender que tuvo motivo plausible para acusar. Una vez ejecutoriado el presente fallo, remítanse los antecedentes al Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, remitiéndose copia íntegra y autorizada de la misma y su certificado de ejecutoria, a objeto de dar cumplimiento a lo resuelto en ella y a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. A contar de esta fecha se entiende por notificada la presente sentencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 346 del Código Procesal Penal. Devuélvase la prueba incorporada a los intervinientes. Sentencia redactada por la magistrado Doña Marlene Lobos Vargas. Regístrese, otórguese copia autorizada a los intervinientes y archívese en su oportunidad. RUC 2.300.107.858-5 RIT 36-2024 Código Delito: (812) Pronunciada por la Sala del Segundo Tr

Texto Completo (Preview)

MINISTERIO PÚBLICO C/ JHANN LUIS GUERRA CAÑAS RUC 2.300.107.858-5 RIT 36-2024 DELITO: Receptación de especies Santiago, veintiséis de Febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día martes veinte de Febrero de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados don Ca

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica