GOUTELLE/MARTÍNEZ
Rol
C-35817-2019
Fecha
29 de enero de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece PATRICE MARIE JOSEPH GOUTELLE, jubilado, domiciliado para estos efectos en profesional, domiciliada para estos efectos en calle Miraflores 130, piso 16, comuna de Santiago Centro Regi n Metropolitana, quien viene en interponer demanda de terminaci nó ó de contrato de arrendamiento en predio urbano por no pago de rentas, en procedimiento sumario especial de la Ley N 18.101, en contra de la° sociedad INMOBILIARIA SANTIAGO WORLD LIMITADA, sociedad del giro de su denominaci n, representada por Luis Santiagoó Mart nez Lazo, domiciliados en calle Manuel Montt 111, departamentosí 711, 712, 811, 812, 403, y 1606, comuna de Providencia, Regi nó Metropolitana; y en contra de LUIS SANTIAGO MART NEZ LAZOÍ , en su calidad de aval y codeudor solidario, domiciliado en calle Agustinas 715, departamento 302, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana. ó Funda su demanda, en que el d a 01 de febrero de 2018 dio ení arrendamiento a la demandada los departamentos signados con los n merosú 711, 712, 811, 812, 403 y 1606. Las bodegas 124, 125, 128, 129, y 174, y estacionamientos 20,74,95, todos ubicados en calle Manuel Montt 111, comuna de Providencia, Regi n Metropolitana, por un per odo de un a oó í ñ prorrogable que comenz a regir el d a 05 de enero de aquel a o. Explicaó í ñ que la renta mensual era de $1.000.000.- durante el primer mes, $1.300.000.- por el segundo; $1.600.000.- por el tercero, y $2.000.000.- a contar del quinto mes. A folio 5, y aclarando lo expuesto en su libelo, se alañ que lo adeudado corresponde al conjunto de departamentos singularizados C-35817-2019 Foja: 1 precedentemente. Sin embargo, sostiene que la demandada comenz aó demostrar su mal comportamiento contractual al no pagar las rentas por completo -o sus parcialidades- desde el mes de enero de 2018, raz n por laó cual le adeudar a por concepto de rentas insolutas, por el per odoí í comprendido entre enero de 2018 y diciembre de 2019, la suma ascendente a $28.041.441.-, as como aque
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, PATRICE MARIE JOSEPH GOUTELLE demanda a INMOBILIARIA SANTIAGO WORLD LIMITADA y LUIS SANTIAGO MART NEZ LAZO,Í por terminaci n de contrato deó C-35817-2019 Foja: 1 arrendamiento y cobro de rentas insolutas, en procedimiento sumario especial de la Ley N 18.101, conforme fuere se alado en la parte expositiva° ñ de esta sentencia. SEGUNDO: Que, encontr ndose debidamente emplazada, laá demandada INMOBILIARIA SANTIAGO WORLD LIMITADA, vino en contestar la demanda interpuesta en su contra, solicitando su total rechazo. TERCERO: Que, para acreditar su pretensi n, y en lo que interesa,ó la demandante produjo la siguiente prueba: A folio 20: 1.- Copia del Contrato de arrendamiento celebrado entre don Patrice Marie Joseph Hubert Goutelle y la demandada Sociedad Inmobiliaria Santiago World Limitada, sobre los inmuebles singularizados en el libelo, con fecha 01 de febrero de 2018, otorgado ante la notaria de don Juan Ricardo San Martin Urrejola.- 2.- Certificado de deuda de gastos comunes, emitido con fecha 15 de enero de 2021 por la Comunidad Edificio Manuel Mont N 111, respecto° del departamento 712, por un monto ascendente a $756.989.- 3.- Certificado de deuda de gastos comunes, emitido con fecha 15 de enero de 2021 por la Comunidad Edificio Manuel Mont N 111, respecto° del departamento 1606, por un monto ascendente a $130.034.- 4.- Certificado de deuda de gastos comunes, emitido con fecha 15 de enero de 2021 por la Comunidad Edificio Manuel Mont N 111, respecto° del departamento 403, por un monto ascendente a $1.968.817.- 5.- Certificado de deuda de gastos comunes, emitido con fecha 15 de enero de 2021 por la Comunidad Edificio Manuel Mont N 111, respecto de° los departamentos 711, 811 y 812, los cuales arroja un estado de deuda sin“ mora .-” CUARTO: Que, la demandada, a fin de acreditar los fundamentos f cticos de sus defensas, y en lo que interesa, produjo la siguiente prueba ená autos: A folio 19: C-35817-2019 Foja: 1 1-. Listado de transferencias electr nicas Banco Santander desdeó enero 2018 a diciembre de 2019. 2.- Acta Notarial de entrega del inmueble ubicado en calle Manuel Montt N 111, depto. 1606, bodega N 174, estacionamiento N 95, firmada° ° ° nicamente por la arrendataria.-ú 3.- Correo electr nico en el cual no consta el correo electr nicoó ó remitente ni remisor.- 4.- Poder especial conferido por Patrice Marie Joseph Hubert Goutelle a la Sociedad Inmobiliaria Santiago World Limitada, con el objeto de que la segunda, en nombre y representaci n e la primera, concurra a lasó asambleas de copropietarios con derecho a voz y voto respecto de los inmuebles sub-lite.- CUARTO: Que, conforme a lo dispuesto en el art culo 1698 delí C digo Civil, correspond a por una parte al demandante acreditar laó í existencia del v nculo contractual fundante de su pretensi n y lasí ó estipulaciones del mismo, lo que a juicio de este tribunal se ha logrado en virtud del contrato de arrendamiento singularizado en el considerando que antece
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, y lo dispuesto en la Ley N 18.101, los art culos 1437, 1545, 1551 N 3 y 1698 del C digo Civil, 139,° í ° ó 144, 160 y 170 del C digo de Procedimiento Civil, y dem s normasó á C-35817-2019 Foja: 1 pertinentes, se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda de terminaci n de contrato deó arrendamiento por no pago de rentas declar ndose terminado el contratoá sub-lite, y conden ndose a la arrendataria a restituir a la demandante losá inmuebles arrendados, dentro de 30 d as desde que este fallo causeí ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza p blicaú . II.- Que, SE CONDENA las demandadas, en las calidades jur dicasí que les correspondan, al pago de las rentas de arrendamiento insolutas ascendentes a la suma de $7.222.782.-, seg n lo razonado en el motivoú s ptimo, as como al pago de todas aquellas rentas devengadas durante laé í tramitaci n de este juicio; y los gastos de servicios comunes devengados poró la suma de $2.855.840.-, seg n lo razonado en el motivo octavo, as comoú í aquellos que se devengaren hasta la fecha de la entrega efectiva de la propiedad, conforme al art culo 6 de la Ley N 18.101, sumas que deber ní ° ° á ser reajustadas de conformidad con lo preceptuado en el art culo 21 de laí norma ya citada, todo ello conforme a liquidaci n que se practicar enó á Secretar a de este Tribunal en su oportunidad.í III.- Que, SE OMITE pronunciamiento respecto a la petici n deó desahucio. IV.- Que, SE CONDENA en costas a la
Texto Completo (Preview)
C-35817-2019 Foja: 1 FOLIO: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-35817-2019 CARATULADO : GOUTELLE/MART NEZÍ Santiago, veintinueve de Enero de dos mil veintiuno VISTO: A folio 1, comparece PATRICE MARIE JOSEPH GOUTELLE, jubilado, domiciliado para estos efectos en profesional, domiciliada para estos efectos en calle Miraflores 130, piso 16, c
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