LOPEZ/EAGLES CAPITAL ADVISORS SPA
Rol
O-52-2022
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, con fecha 21 de abril de 2022, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en causa RIT O-52-2022 RUC 22-4-0381217-3, a la que comparecen ambas partes. El demandante es MANUEL DAVID LOPEZ GARCIA, evaluador de daños, cedula nacional de identidad n° 26.872.516-4, con domicilio en Guillermo Ulriksen 1781, departamento n° 141, La Serena, quien es representado por el abogado don Waldo Valenzuela Valdés. La demandada es ASESOR SEGUROS SPA, empresa del giro de su denominación, Rut 77.017.084-2 representada por don Roberto Cofre Cerda, cédula de identidad N° 10.667.756-5, con domicilio en Avda. EL Parque n° 4680 A, Huechuraba, quien es representada por la abogada doña Elizabeth Rodriguez Sierra. La otra demandada es la empresa EAGLES CAPITAL ADVISORS SPA, Rut 76.341.188-5, representada por don Roberto Cofre Cerda, cédula de identidad N° 10.667.756-5, con domicilio en Avda. EL Parque n° 4680 A, Huechuraba, la que se encuentra en rebeldía, sin representación para la audiencia de juicio. SEGUNDO: Que, el actor señala que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de abril de 2019, para prestar servicios en calidad de Evaluador de Daños o Evaluador de Siniestros, labores que eran desarrolladas básicamente en terreno en la zona centro del país, desde el Bio-Bio hasta Atacama. Su remuneración según el art. 172 del Código del Trabajo era de $692.500.- (Sueldo Base $394.000, Gratificación $98.500, Colación $100.000, Movilización $100.000). Comenzó a prestar servicios de acuerdo a un contrato de trabajo formal de fecha 1° de abril de 2019, con la empresa Eagles Capital Advisor SpA, Rut 76.341.188-5, para desempeñar el cargo de evaluador de daños. Luego, y sin que mediara explicación alguna comenzando el mes de julio de 2019, le señalaron que debía trabajar bajo la rúbrica de la prestación de servicios, es decir, emitiendo boletas de honorarios, las que debían ser emitidas para la empresa Asesor Seguros SpA. Cabe tener presente que sus funciones o labores eran exactamente las mismas, manteniéndose intacto el vínculo de subordinación y dependencia, toda vez que siempre ha recibido instrucciones para llevar a cabo sulabor. Trascurrido el tiempo y cerca del mes de agosto de 2021, la demandada le ofreció firmar un nuevo contrato de trabajo, con la empresa Asesor Seguros SpA, cosa que no aceptó toda vez que existían condiciones con las que no estaba de acuerdo, sin embargo la demandada de todas formas dio aplicación a dicho contrato y generando las liquidaciones respectivas, pagando las cotizaciones, etc. Manifiesta que los dos co-demandados constituyen (constituían) una misma unidad económica o empresa, en consecuencia es un mismo empleador que a través de diversos intentos de atomización a pretendido burlar las obligaciones laborales para con los trabajadores mediante la transferencia de sus bienes. En efecto manifiestan la confusión y en definitiva la unidad económica
Fallo
por tanto sin subordinación ni dependencia, no cumplía con horarios específicos, y solo debía cumplir con las inspecciones aleatorias que se realizaban y que su agendamiento durante la semana dependía inclusive de las propias obligaciones personales del profesional. Que, por el primer periodo de la prestación del servicio, este funcionó sin ningún tipo de reclamo ni queja, que jamás solicito un cambio en la prestación pactada, ni reclamo alguno a la empresa contratante de sus servicios. Que es evidente, que, del simple análisis de las boletas de honorarios, es que demuestran que estas no son continuas ni únicas. No existe contrato laboral alguno sino hasta la fecha en que ambas partes estuvieron de acuerdo en cambiar el sistema de contratación a contrato laboral con la empresa. Por tanto, la empresa reconoce una relación laboral respecto del periodo 01 de septiembre de 2021, hasta la fecha de la renuncia del trabajador 19 de noviembre de 2021 a través de correo electrónico. Renuncia que se solicitó de manera formal a través del portal de la inspección del trabajo, pero que nunca realizó a pesar de la solicitud formal de la empresa para dar cumplimiento formal a su renuncia. Que la empresa acreditará en el proceso probatorio determinado el hecho de haber coordinado con el trabajador el acuerdo de las condiciones de trabajo en la forma antes señaladas, pero después dos meses de no firmar el contrato de trabajo, es que el trabajador renuncia, dejando respectivamente las consta
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintisiete de abril de dos mil veintidós. Vistos y considerando: PRIMERO: Que, con fecha 21 de abril de 2022, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en causa RIT O-52-2022 RUC 22-4-0381217-3, a la que comparecen ambas partes. El demandante es MANUEL DAVID LOPEZ GARCIA, evaluador de daños, cedula nacional de identidad n° 26.872.
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica