Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ YAIR ALEJANDRO LEDEZMA TREJO

Rol

O-628-2023

Fecha

24 de febrero de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos configuran el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo primero de la ley 20.000, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado la calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 n° 1 del Código Penal. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, la defensora manifestó que no iba a cuestionar la “propuesta fáctica” de la acusación y que era efectivo que el acusado se trasladaba en el asiento del copiloto en este vehículo que se dio a la fuga y que también era efectivo que voluntariamente indicó que portaba “esta sustancia”, agregando que él se hallaba en ese vehículo porque estaba comprando la cantidad de 53 gramos de marihuana y que la persona que huyó era la que le vendió esta cantidad. En razón de lo anterior, pidió la absolución invocando “la circunstancia excepcional” del artículo 4º de la ley 20.000, por estimar que la droga estaba destinada al consumo personal y próximo en el tiempo del acusado en su calidad de comprador-consumidor. En subsidio, Código: XQCMXMDXJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 pidió que se le reconociera la atenuante prevista en el artículo 11 n° 9 del Código Penal. CUARTO: Que el acusado, al prestar declaración en la audiencia, dijo que lo que él estaba haciendo era comprar porque es consumidor. El lugar donde estaba parado era la casa de su mamá y donde descendió del auto era un “poquito” más abajo. Le estaba comprando a un colombiano de nombre Raúl. Al momento de bajarse los carabineros lo “pescaron” y él “de una” les dijo “altiro” lo que andaba trayendo. Con el colombiano se comunicaba por teléfono. Se encontró con esta persona en Huamachuco con Río Imperial y se bajó en Río Imperial con El Roble, a unas dos cuadras de distancia. Al colombiano le pagó $50.000 por la droga. Cuando lo fiscalizaron no portaba dinero. Venía recién saliendo del trabajo. Lo pillaron con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces Ingrid Castillo Fuenzalida, quien presidió, Francisco Lanas Jopia y Alfredo Lindenberg Bustos, el día diecinueve de febrero del año en curso se llevó a efecto la audiencia de juicio en la causa rol interno 628-2023, seguida en contra del acusado Yair Alejandro Ledezma Trejo, chileno, soltero, soldador, veinticuatro años de edad, nacido el 1° de abril de 1999, con domicilio en Gustavo Le Paige 1331, población Los Arenales de esta ciudad, cédula nacional de identidad n° 19.969.982-2. El ministerio público actuó representado por el fiscal adjunto Gary Estay Baeza, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de su abogada particular, Johana Godoy Escobar. SEGUNDO: Que la acusación se funda en los siguientes hechos, según se lee en el auto de apertura: “El día 14 de septiembre de 2022, siendo aproximadamente las 19:50 horas, en circunstancias que personal de carabineros se encontraba realizando un patrullaje preventivo por pasaje Río Salado, observaron un vehículo, el cual, al momento de su fiscalización aceleró, deteniéndose en la intersección con calle El Roble, donde desciende desde el asiento del copiloto, el imputado, YAIR ALEJANDRO LEDEZMA TREJO, volviendo a acelerar una Código: XQCMXMDXJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 vez que éste descendió. Por lo anterior, se controló al imputado, quien manifestó que el vehículo habría huido ya que se encontraban vendiendo marihuana, sacando desde sus vestimentas una bolsa de nylon que contenía una sustancia vegetal que, sometida a prueba de campo, arrojó positivo a marihuana con un peso de 53 gramos, 660 miligramos”. A juicio del ministerio público los hechos descritos configuran el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo primero de la ley 20.000, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado la calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 n° 1 del Código Penal. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, la defensora manifestó que no iba a cuestionar la “propuesta fáctica” de la acusación y que era efectivo que el acusado se trasladaba en el asiento del copiloto en este vehículo que se dio a la fuga y que también era efectivo que voluntariamente indicó que portaba “esta sustancia”, agregando que él se hallaba en ese vehículo porque estaba comprando la cantidad de 53 gramos de marihuana y que la persona que huyó era la que le vendió esta cantidad. En razón de lo anterior, pidió la absolución invocando “la circunstancia excepcional” del artículo 4º de la ley 20.000, por estimar que la droga estaba destinada al consumo personal y próximo en el tiempo del acusado en su calidad de comprador-consumidor. En subsidio, Código: XQCMXMDXJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verif

Fallo

Por estas razones, pidió que le aplicara la multa que prevé el artículo 50 de la ley 20.000 y que se lo absolviera del delito que tipifica el artículo 4º sobre la base de la circunstancia excepcional que contempla esa disposición legal. El tribunal rechazará estas alegaciones porque más allá de que los funcionarios policiales hayan podido malentender o malinterpretar lo que les dijo el acusado cuando lo fiscalizaron (cosa que es plausible si se tiene en cuenta la declaración que prestó en la audiencia), el propio relato del acusado permite razonablemente concluir que la droga que portaba no estaba destinada a su consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo (sobre todo esto último), que es lo que podría exonerarlo de responsabilidad penal, si se considera que él mismo manifestó que consumía uno o dos “caños” al día y que con la cantidad de droga que poseía, haciendo un cálculo conservador, alcanzaba para unas cien dosis, lo que a dos dosis por día significa que tenía droga para consumir durante, al menos, 50 días. Código: XQCMXMDXJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 DÉCIMO: Que el acusado no goza de irreprochable conducta anterior, según consta de su extracto de filiación y antecedentes, acompañado por el ministerio público en la audiencia que prevé el artículo 343 del Código Procesal Penal, donde registra dos anotaciones prontuariales pretéritas: una por el delito de robo con violencia (en la causa

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1 Antofagasta, a veinticuatro de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces Ingrid Castillo Fuenzalida, quien presidió, Francisco Lanas Jopia y Alfredo Lindenberg Bustos, el día diecinueve de febrero del año en curso se llevó a efecto la audiencia de juicio en la causa

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