2º Juzgado Civil de Talcahuano

FISHWICK/CORNEJO

Rol

C-3764-2019

Fecha

29 de enero de 2021

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En folio 1, rectificada en folio 31, se presenta don Guillermo Tomás Cornejo Bustamante, ingeniero pesquero, cédula nacional de identidad N° 7.665.424-7, quien comparece por sí y en representación de 1) Sociedad de Inversiones Balmoral Limitada, del giro de su denominación, R.U.T. N°76.567.624-K; 2) de Juan Ignacio Cornejo Kamke, ingeniero comercial, C.I. N°15.591.376-2, en su calidad de miembro del Directorio de Serpes; y 3) de Waldo Fishwick Meneses, Ingeniero Comercial, C.I. N°7.057.099-8, en su calidad de miembro del Directorio de Serpes, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Los Conquistadores N° 1.700, piso 6-A, comuna de Providencia, Santiago, e interpone demanda en juicio sumario de designación judicial de árbitro en contra de: 1) Gabriela del Pilar Amigo Haering, estudios superiores, en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas y de miembro del Directorio de Serpes, 2) Inversiones AG Limitada, sociedad del giro de su denominación, R.U.T. Nº76.030.520-0, representada legalmente por doña María Isabel Amigo Haering, C.I. N°10. 620. 440-3, 3) María Isabel Amigo Haering, educadora diferencial, C.I. N°10. 620. 440-3, en su calidad de Directora de Serpes, 4) Carlos Amigo Santander, ingeniero pesquero, C.I. Nº5.881.846-1, 5) Gabriela Hering Lagomarsino, ignoro profesión u oficio, C.I. N°6.773.906-K, Todos, con domicilio en calle Jaime Repullo Nº 1696 Comuna de Talcahuano, y de 6) Gonzalo Friz Álvarez, contratista, C.I. N°12.918.370-5, domiciliado en calle Andalué N° 1440, Torre 3, departamento 503, San Pedro de La Paz, en su calidad de Director de Serpes, y RIT« » Foja: 1 7) Carlos Pereira Fernández, abogado, C.I. N°9.742.265-6, domiciliado en Chacabuco N° 1085, piso 11, oficina 1102, ciudad de Concepción, en su calidad de Director de Serpes; Solicitando admitirla a tramitación y, en definitiva, acogiéndola y, a falta de acuerdo de las partes, designe a quien deba conocer acerca de las diferencias y conflictos entre las partes, con cost

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presenta don don Guillermo Tomás Cornejo Bustamante, por sí y en representación de Sociedad de Inversiones Balmoral Limitada, de Juan Ignacio Cornejo Kamke, y de Waldo Fishwick Menesesen formulando solicitud de designación de juez árbitro en contra de Gabriela del Pilar Amigo Haering, Inversiones AG Limitada, María Isabel Amigo Haering, Gonzalo Friz Álvarez, Carlos Pereira Fernández, Carlos Amigo Santander y Gabriela Hering Lagomarsino, de acuerdo a los argumentos de hecho y de derecho señalados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la parte demandante para fundar la acción de autos, acompañó la prueba documental de folio 3 consistente en: - Copia de copia de la inscripción de constitución de Sociedad de Inversiones Balmoral Limitada con fecha 7 de enero del año 2016, rolante a fojas 39 vuelta, bajo el número 38, correspondiente al Registro de Comercio del año 2016, del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Concepción, -. Copia de la Junta Ordinaria de Accionistas de SERPES S.A., celebrada en Talcahuano el 16/5/2019, junto a la copia de la Reunión de Directorio de SERPES S.A., celebrada en Talcahuano el 16/5/2019. -. Escritura pública de constitución de la sociedad anónima cerrada “SERPES S.A.”, otorgada en la Notaría de Talcahuano de don Ernesto Valenzuela Norambuena, el 13/3/1998. TERCERO: Que, consta de copia de escritura pública de Constitución de Sociedad, anotada en el considerando anterior, suscrita entre las partes, que en la estipulación décimo novena, se pactó que “Las diferencias que ocurran entre los accionistas en su calidad de RIT« » Foja: 1 tales, o entre estos y la sociedad o sus administradores, sea durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación, será sometidas a la resolución de un árbitro arbitrado, que será designado por acuerdo unánime de las partes en conflicto, a falta de acuerdo, el Árbitro será designado por la Justicia Ordinaria”. CUARTO: Que, consta asimismo que, citadas las partes por el Tribunal a comparendo de nombramiento de árbitro, las partes no alcanzaron acuerdo en la atendida la rebeldía anotada, por lo que la demandante solicitó que se designara de conformidad a lo expuesto en el considerando anterior. QUINTO: Que, teniendo en cuenta estas circunstancias y habiéndose cumplido los trámites de rigor que exige el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil en relación a los artículos 414 y siguientes del mismo cuerpo legal, se acogerá la petición de lo principal de folio 1, en cuanto se designará en carácter de árbitro arbitrador para proceder a la resolución de los conflictos suscitados con ocasión del contrato de Constitución de Sociedad celebrado entre las partes, a la persona que se señalará en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, el mérito de los antecedentes, documentación acompañada y lo dispuesto en los artículos 1317 y 2313 del Código Civil del Código Civil, 414, 416, 628 y 646 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, ha lugar a la demanda de autos, en consecuencia, se procede a designar juez árbitro al abogado don ERNESTO REYES PAVEZ, domiciliado en calle Colo Colo 379, oficina 301, Concepción, fonos 9-68435145/ 41-3164311, correo electrónico ernestoreyesp@gmail.com, a fin que en calidad de Árbitro Arbitrador, proceda a la resolución de los conflictos suscitados con ocasión del contrato de Sociedad Anónima Cerrada Serpes S.A., celebrado por escritura pública de fecha 13 de marzo de 1998 otorgada en la Notaria de Talcahuano de don Ernesto Valenzuela Norambuena. Póngase este nombramiento en conocimiento de los interesados, para que en el plazo legal deduzcan oposición. Notifíquese al Árbitro Arbitrador designado para la aceptación del cargo y su desempeño. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-3.764-2019 Dictada por doña MAY-LIN CECILIA WONG PARRA, Juez Subrogante del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano. mailto:ernestoreyesp@gmail.com RIT« » Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talcahuano, veintinueve de Enero de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en l

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 119 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-3764-2019 CARATULADO : FISHWICK/CORNEJO Talcahuano, veintinueve de Enero de dos mil veintiuno VISTO: En folio 1, rectificada en folio 31, se presenta don Guillermo Tomás Cornejo Bustamante, ingeniero pesquero, cédula nacional de identidad N° 7.665.424-7, quien comparece por sí y en

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