BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/VERDUGO
Rol
C-1552-2019
Fecha
29 de enero de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes yí controvertidos, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: C-1552-2019 Foja: 1 PRIMERO: Que a folio 1, comparece don Iv n Trincado Urra ená representaci n judicial de fuente convencional por mandato, del Banco de Cr dito eó é Inversiones, representada legalmente por el se or Gerente General don Eugenio Vonñ Chrismar Carvajal quien deduce demanda ejecutiva en contra de don lvaro AlenÁ Verdugo Casanova solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo enó su contra, por la suma de $6.028.499.- m s inter s pactados y reajustes, ordenandoá é se siga adelante con la ejecuci n hasta hacerse entero y cumplido pago de loó adeudado, con costas; deuda que emana del pagar descrito en la parte expositiva deé la sentencia. SEGUNDO: Que a folio 15, la parte ejecutada opone la excepci n del N 17ó ° del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de laí ó ó deuda o solo de la acci n ejecutiva, y la excepci n del N 7 del art culo 464 antesó ó ° í referido, esto es, la falta de requisitos para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, ambasí fundadas en los argumentos ya expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que a folio 22 la ejecutante se allan a la excepci n deó ó prescripci n.ó CUARTO: Que la parte ejecutante acompa a los autos, pagar (sinñó é protesto) cuota fija, asa fija $ N de operaci n D07899953200, suscrito por el° ó demandado, el que se encuentra guardado bajo el N 1163-2019 de custodia del° tribunal. QUINTO: Que la parte ejecutada no rindi ning n medio de prueba.ó ú SEXTO: Que para resolver la excepci n de prescripci n opuesta, es necesarioó ó tener presente que el art culo 98 de la ley 18.092, tambi n aplicable a los pagar sí é é seg n el art culo 107, dispone que el plazo de prescripci n de las acciones cambiariasú í ó del portador contra los obligados al pago es de un a o, contado desde el d a delñ í vencimiento del documento. En el caso de autos, el ejecutante indica en la demanda, que el deudor incurri en mora a partir de la cuota con vencimiento el d a 5 de mayo de 2019, poró í lo que se hizo exigible la totalidad de lo adeudado por haberse pactado cl usula deá aceleraci n. ó De la lectura del pagar de autos y especialmente de los t rminos en que fueé é pactada la cl usula de aceleraci n, se desprende que sta ha sido pactada en t rminosá ó é é facultativos para el acreedor, al indicar que el Banco podr hacer exigible de“ á inmediato el monto total adeudado, .…” Se ha dicho por la doctrina mayoritaria y por la jurisprudencia de nuestros Tribunales de Justicia, que la facultad de hacer exigible el total de lo adeudado s loó puede entenderse efectuada en la oportunidad que el banco manifiesta de manera inequ voca su voluntad de acelerar la deuda, y esta se manifiesta al momento de serí C-1552-2019 Foja: 1 presentada la demanda, lo que en el caso de autos aconteci el d a 12 de agosto deó í 2019, por lo que a la fecha de notificaci n de la misma, el d a 11 de diciembre deó í 2020, hab a alcanzado a transcurrir de manera ntegra el plazo
Fallo
Fallo Sentencia Definitiva Fecha Ingreso 12 de agosto de 2019 Materia Juicio Ejecutivo. Cobro de Pagar .é Caratulado Banco de Cr dito e Inversiones con Verdugo“ é ” Procedimiento Juicio Ejecutivo Demandante Banco de Cr dito e Inversionesé RUT 97.006.000-6 Abogado Iv n Trincado Urraá C.I. 9.996.397-2 Demandado lvaro Alen Verdugo CasanovaÁ C.I. 13.789.030-5 Abogado Mario Andr s Espinosaé Valderrama C.I. 13.191.097 -5 Juez Paula Luengo Montecino Linares, veintinueve de enero de dos mil veintiuno. VISTOS. 1.- Que a folio 1, con fecha 12 de agosto de 2019, comparece don IV NÁ HUMBERTO TRINCADO URRA domiciliado en Curapalihue 452, oficina 102 de Linares, en representaci n judicial, de fuente convencional por mandato deló BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ , sociedad an nima bancaria del giroó de su denominaci n, representada legalmente por su Gerente General don Eugenioó Von Chrismar Carvajal, Ingeniero Civil, ambos, domiciliados en Agustinas N 1.070,º Piso 2, Ala Sur de Santiago, Regi n Metropolitana, quien deduce demanda ejecutivaó de cobro de pagar en contra de é ALVARO ALEN VERDUGO CASANOVA, c dula nacional de identidad N 13.789.030-5, ignora profesi n, domiciliado en Villaé ° ó Frontera del Inca, Pasaje Tolt n N 851 de Linares.é ° Funda su demanda, indicando ser due o de un pagar suscrito por elñ é demandado, cuyo valor inicial fue la suma de $6.963.433.-, el que deb a cancelarseí en 35 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $237.357.- como da cuenta el pagaré que acompa a, c
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C-1552-2019 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Linaresº CAUSA ROL : C-1552-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/VERDUGO Causa C-1552-2019 Tipo de Fallo Sentencia Definitiva Fecha Ingreso 12 de agosto de 2019 Materia Juicio Ejecutivo. Cobro de Pagar .é Caratulado Banco de Cr dito e Inversiones con Verdugo“ é ” Procedimiento Juicio Ej
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