29º Juzgado Civil de Santiago

INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES ARIES LIMITADA/SUPPORT SERVICES LIMITADA

Rol

C-6396-2020

Fecha

29 de enero de 2021

Materia

RECONVENCIÓN DE PAGO, PROCED.ARRENDAM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS A folio 1 y rectificación de folio 6 y 69, con fechas 20 de abril, 27 de abril y 25 de noviembre de 2020, comparece René Francisco Echeverría Prado, abogado, domiciliado en Avenida Vitacura 3568, oficina 609, Vitacura, en representación según mandato judicial de Inversiones y Construcciones Aries Limitada del giro de su denominación, representada a su vez por Gonzalo Mujica Vizcaya, ambos de su mismo domicilio, interpone demanda de reconvenciones de pago en juicio de arrendamiento de bien inmueble en contra de la sociedad Support Services Limitada, sociedad del giro recursos humanos, representada por Ricardo Jorge Selman Daccarett, ingeniero, ambos domiciliados en la oficina 1 del primer piso del Edificio ubicado en Avenida Santa Elena número 1587, Santiago y también en contra de este último en su calidad de fiador y codeudor solidario de la parte arrendataria, fin de obtener el pago de las rentas de arrendamiento impagas y más los intereses devengados por la mora o retardo en el pago. Señala que su representada es dueña del inmueble ubicado en Avenida Santa Elena N°1587, Santiago y que mediante instrumento privado de fecha 15 de octubre de 2018, Inversiones y Construcciones Aries Limitada arrendó a Support Services Limitada la oficina 1 del primer piso del edificio ubicado en Avenida Santa Elena número 1587, Santiago, y también el tercer piso y una bodega exterior ubicada en el mismo edificio, además del acceso de vehículos de la calle Maule (calle del costado del referido edificio) donde se pueden estacionar vehículos, dejando espacio para el acceso al zócalo, además de espacio para dos estacionamientos cubiertos en el zócalo del mencionado edificio. El contrato incluyó la parte proporcional de superficie de baños compartidos que tiene el edificio y que se definen en el Anexo 1 del contrato el cual forma parte de él. Agrega que en la superficie arrendada se encuentran los equipos individualizados en el Anexo 2 del contrato y que también forma parte de él.

Fundamentos

fundamentos jurídicos y en relación al mismo inmueble. Agrega que, ambos procesos discuten exactamente los mismos hechos, presentando las partes exactamente las mismas alegaciones. Indica que ambas causas se encuentran actualmente en tramitación, la primera, de ellas, la causa rol C-6369-2020 se encuentra a la espera de ser notificado el incidente de acumulación de autos. En segundo lugar, opone la excepción de incompetencia del tribunal de acuerdo al artículo 303 N°1 del Código de Procedimiento Civil, fundada en que, desde el 17 de abril del 2020, fecha en que se presentó demanda de terminación de C-6396-2020 Foja: 1 contrato de arrendamiento e indemnización de perjuicios, en causa Rol C-6369- 2020, se radicó la competencia de conocer este conflicto en el 2° Juzgado Civil de Santiago, por lo que éste tribunal sería incompetente para conocer de estos autos, de acuerdo a las reglas de la competencia. En cuanto a la contestación de la demanda indica que en la cláusula sexta del contrato celebrado entre las partes, se establece el destino del inmueble arrendado, señalando que sería para el desarrollo de su giro cual es el de Servicios de Seguridad y Recursos Humanos, agregando que se identifican las otras sociedades relacionadas a su representada, las cuales quedan autorizadas a ocupar el inmueble. La sociedades son: Servicios Integrales Support S.A., Cencap Limitada, Mas Seguridad Limitada, Inmobiliaria e Inversiones RSD Limitada, Carlos Peters Becker CEVEFE E.I.R.L., Arriendo Automotriz Servicar Limitada. Indica en relación al giro de la empresa demandada, que es una empresa que se dedica al rubro de la prestación de Servicios de Seguridad a través de la instalación de Guardias de Seguridad a terceros. La empresa se encarga del reclutamiento, instrucción, tramitación de los permisos respectivos con la autoridad policial, y por último la instalación de sus guardias en las faenas de terceros que contraten sus servicios. Por otro lado, las demás empresas, directamente relacionadas tienen distintos giros, los cuales tienen como centro fundamental la prestación de servicios de Recursos Humanos, Prestación de servicios educacionales, Prestación de servicios de renta de vehículos y concluye que el objeto de esta contratación era instalar estas empresas en dicho domicilio, por lo que para su funcionamiento se requería de la Patente Comercial otorgada por la Municipalidad de Santiago, lo que habría sido de pleno conocimiento de la demandante. Agrega que en todo momento la arrendadora les señaló que el inmueble mantenía todos los requisitos inmobiliarios y de otro tipo para poder postular y obtener dicha patente comercial, por lo que realizaron una inversión en la remodelación del inmueble y habilitación para las tareas propias de su negocio, además de la tramitación del proceso para obtener dicha patente. Alega que en el año 2014 comenzaron a tramitar la patente comercial, la que presentó una serie de reparos por parte de la Dirección de Obras Municip

Fallo

por tanto, este tribunal debe continuar conociendo del asunto. B.- En cuanto a la excepción dilatoria opuesta por Inversiones y Construcciones Aries Limitada en contra de la demanda reconvencional. DECIMO: Que la demandada reconvencional de Inversiones y Construcciones Aries Limitada, en folio 78 de autos, ha opuesto la excepción dilatoria de litis pendencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 303 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, fundada en la existencia de la ya referida causa Rol C-6369-2020, tramitada ante el 2° Juzgado Civil de Santiago, en que Support Service Limitada demandó la terminación del contrato de arrendamiento –materia de estos autos- por una serie de incumplimientos que atribuye a Inversiones y C-6396-2020 Foja: 1 Construcciones Aries Limitada, causa en que se encuentra trabada la litis y actualmente en tramitación, y que se refiere al mismo contrato de arriendo, a los mismos hechos y peticiones materia de la demanda reconvencional opuesta en estos autos, de manera tal que a juicio de la demandada reconvencional, se cumplen todos y cada uno de los presupuestos de la excepción de Litis pendencia, y por lo tanto, solicita el rechazo de la demanda reconvencional. UNDÉCIMO: Que la demandante reconvencional de Support Services Limitada, en folio N° 82 de autos, evacuó el traslado conferido, pero solo respecto de las alegaciones de fondo de la demanda reconvencional, sin hacerse cargo de la excepción opuesta. DUODÉCIMO: Que con fecha 14 de enero de 202

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C-6396-2020 Foja: 1 FOJA: 86 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6396-2020 CARATULADO : INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES ARIES LIMITADA/SUPPORT SERVICES LIMITADA Santiago, veintinueve de Enero de dos mil veintiuno VISTOS A folio 1 y rectificación de folio 6 y 69, con fechas 20 de abril, 27 de abril y 25 de noviembre de 2020, comparece René Franci

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