MONTENEGRO/
Rol
V-332-2019
Fecha
29 de enero de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece don Germán Eugenio Montenegro Acuña, abogado, cédula de identidad N° 9.719.741-5, domiciliado, sólo para estos efectos en calle Huérfanos N° 737, oficina 211, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación de la solicitante y curadora doña Patricia Verónica Garrido Palma, chilena, casada, Asistente de Párvulos, cédula de identidad N° 7.833.774-5, domiciliada en calle El Madroño N° 721, comuna de Algarrobo, Provincia de San Antonio y expresa: Que en la representación que inviste, viene en solicitar al Tribunal, tener a bien en autorizar la enajenación de los derechos en el inmueble, que más adelante se singularizará, que pertenece a título de herencia intestad, como dueña a la interdicta, doña Marisol Elena Garrido Palma, en consideración a los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Señala que por resolución de fecha 05 de marzo del año 2009, el Primer Juzgado de Familia de Santiago, bajo la carpeta Rol causa 07-2-0428547-5 y del rol interno del Tribunal C-6168-2007, decretó la interdicción por demencia de doña Marisol Elena Garrido Palma, nombrando como curador a su padre, don Washinton Plutarco Garrido González, chileno, viudo, ingeniero, cédula de identidad N° 2.959.411-2.-. La inscripción de la interdicción y curaduría se practicó a fojas 5082 N° 8447 en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2011. Con fecha 18 de mayo del año 2017, falleció el padre de su representada, don Washinton Plutarco Garrido González, quedando inscrita su defunción con el N° 623 de la Circunscripción de San Miguel, por Resolución Exenta N° 52682 de fecha 26 de julio del año 2017, en virtud de la cual se concedió la posesión efectiva a sus descendientes, entre los cuales se encuentra la interdicta, doña Marisol Elena Garrido Palma. El causante, entre otros derechos de propiedades, dejó a su posteridad; los derechos en el inmueble ubicado en calle Los Almendros N° 443 que corresponde 2 al lote o sitio N° 14 del plano de subdivisión respectivo, comuna de Las Condes. Actualmente la propiedad rola inscrita a nombre de los herederos del causante: Don José Washinton Garrido Palma, doña Patricia Verónica Garrido Palma; Leonardo Esteban Garrido Palma; Marisol Elena Garrido Palma, inscrita a fojas 14173 N° 20101 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2018. Hace presente que al fallecimiento del padre de su representada, don Washinton Plutarco Garrido González y quien era a la vez el curador de su colateral de segundo grado, Marisol Elena Garrido Palma, su mandante se llevó a su hermana interdicta a vivir con ella en el domicilio de El Madroño N° 721, comuna de Algarrobo, Provincia de San Antonio, Quinta Región, para brindarle el cuidado personal que requieren estas personas que conllevan esta patología, en el año 2017. Sin perjuicio de lo anterior, su representada, ingresó libelo ante el Juzgado de Letras de Casablanca, solicitando el nombramiento judicial de Curadora definitiva de su hermana. El Tribunal después de efectuar la tramitación, resolvió con fecha 21 de junio del año 2018, decretar la designación de curadora definitiva de la declarada interdicta a su mandante doña Patricia Verónica Garrido Palma, cédula de identidad N° 7.833.774-5. Lo referido, da cuenta los autos voluntarios Rol N° 15-2018, sustanciado ante el Juzgado de Letras de Casablanca. La interdicción y curaduría se practicó, según carátula 13946995 del año 2018. Su subinscripción y notas marginales a fojas 5082 N° 8447 en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2011. Señala que el avalúo fiscal, al segundo semestre dela ño 2019 del inmueb
Fallo
se declara: Que se autoriza a doña Patricia Verónica Garrido Palma, chilena, casada, Asistente de Párvulos, cédula de identidad N° 7.833.774-5, domiciliada en calle El Madroño N° 721, comuna de Algarrobo, Provincia de San Antonio designada curadora de la discapacitada en reemplazo del fallecido padre y curador, anterior, por resolución de fecha 21 de junio de 2018, en autos Rol V 15-2018, del Juzgado de Letras de Casablanca, para que en la mencionada calidad de curadora de su hermana doña Marisol Elena Garrido Palma, declarada en interdicción definitiva por causa de demencia, en sentencia de fecha 05 de marzo del año 2009, pronunciada en autos Rit C-6168-2007 del Primer Juzgado de Familia de Santiago y en representación de su pupila de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 43 del Código Civil, enajene en pública subasta, la totalidad de los derechos que le corresponden, ascendentes a un 25%, sobre el bien raíz ubicado en calle Los Almendros N° 443, comuna de Las Condes, mayormente singularizado en autos, derechos inscritos a fojas 1585 N° 2477 del año 2013 y a fojas 14173 N° 20101, correspondiente al año 2018, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en un precio no inferior a su valor comercial proporcional, esto es la suma de UF 2.537,5 (Dos mil quinientas treinta y siete coma cinco Unidades de Fomento), pagaderos estrictamente al contado, debiendo la peticionaria acompañar a los autos las bases del respectivo remate, que deberán ser aprob
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1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-332-2019 CARATULADO : MONTENEGRO/ Santiago, veintinueve de Enero de dos mil veintiuno VISTO: Comparece don Germán Eugenio Montenegro Acuña, abogado, cédula de identidad N° 9.719.741-5, domiciliado, sólo para estos efectos en calle Huérfanos N° 737, oficina 211, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en repre
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