CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS HÉROES/JARA
Rol
C-35750-2018
Fecha
29 de enero de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Don Mauricio Velastín Torres, abogado, compareciendo en representación convencional de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, representada legalmente por don Jorge Leyton Díaz, todos domiciliados en Avenida Holanda n°64, comuna de Providencia, deduce demanda ejecutiva en contra de don Jezer Birzavit Jara Mora, ignora profesión u oficio, domiciliado en Parque Nacional Huerqueque n°1450, comuna de Puerto Montt. Funda la demanda en que la demandante es dueña del pagaré Nº103355491, suscrito por el ejecutad con fecha 14/02/2017, por la suma de $5.460.402 por concepto de capital. La suma adeudada se pagaría con más el interés pactado correspondiente al 1.95% mensual, en 60 cuotas mensuales y sucesivas de: $165.779.- las primeras cuotas y una cuota final de $165.825 con vencimiento el último día hábil de cada mes, a partir del mes de 31/03/2017. Se estableció en el pagaré que el simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas, o en el evento de la terminación del contrato de trabajo del deudor vigente a la fecha de suscripción del pagaré, facultará al acreedor a exigir el pago íntegro de la suma adeudada considerándose la obligación como de plazo vencido, capitalizándose los intereses devengados y no pagados. Menciona que para el caso que el acreedor optare por el cobro del total de la deuda acelerada, el nuevo capital formado, de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, devengará intereses a la tasa correspondiente al interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero de este tipo de obligaciones, vigente a la fecha del vencimiento de la primera cuota morosa, o de la fecha de otorgamiento del presente mutuo, o terminación del contrato, a opción exclusiva del acreedor, desde la fecha de la mora o de la terminación del contrato según corresponda, hasta la fecha del pago efectivo de la obligación. Sostiene que el deudor ha dado cumplimiento sólo a 12 cuotas, encontrándose en mora de pagar sus obligac
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, don Mauricio Velastín Torres, abogado, compareciendo en representación convencional de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, representada legalmente por don Jorge Leyton Díaz, todos domiciliados en Avenida Holanda n°64, comuna de Providencia, deduce demanda ejecutiva en contra de don Jezer Birzavit Jara Mora, ignora profesión u oficio, domiciliado en Parque Nacional Huerqueque n°1450, comuna de Puerto Montt, conforme argumentos de hecho y de derecho ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, solicitando en definitiva se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado por la suma de $4.368.322 por concepto de capital, más los intereses pactados y penales y costas, si no pagare en el acto de requerimiento, disponer se siga adelante la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de todo lo adeudado con expresa condena en costas de esta causa. 2°) Que, la parte demandada opone la excepción de prescripción contemplada en el artículo 464 n°17 del Código de Procedimiento Civil. 3°) Que, previo a resolver el fondo de la excepción impetrada, cabe hacer presente que la parte ejecutante alega la “suspensión natural” de la acción ejecutiva fundada en que el deudor, con fecha 21 de junio de 2019, realizó un reconocimiento de la deuda, arribando a un compromiso de pago con la parte ejecutante de manera telefónica, existiendo un reconocimiento tácito del deudor lo que haría interrumpir y, por ende, perder todo el plazo que habría corrido desde el 14 de noviembre de 2018 a la fecha. 4°) Que, es del caso que resulta improcedente la alegación efectuada por el actor, toda vez que un eventual reconocimiento a la deuda cuyo cobro compulsivo se demanda constituye más bien una renuncia a la prescripción y no la suspensión de la misma, la cual tiene particularidades y requisitos propios para su procedencia, cuestión última que estriba de su carácter de derecho estricto. Asimismo, el ejecutante no rindió prueba alguna tendiente a acreditar el posible reconocimiento por parte del ejecutado respecto de la deuda de autos, encontrándose obligado a ello conforme las reglas generales del onus probandi, razón por la cual dicha alegación no puede prosperar. 5°) Que, del examen del pagaré fundante de la presente ejecución, consta que éste fue suscrito por un capital de $5.460.402 más intereses de 1,95% mensual a pagar en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $165.770, salvo la última de $165.825, todas pagaderas el último día hábil de cada mes a contar de marzo de 2017. Además en dicho documento se pactó por las partes cláusula de aceleración facultativa. Que es el caso señalar que el establecimiento de vencimientos o cuotas sucesivas en el documento sublite no importa un vencimiento anticipado de la obligación, sino que una mera facilidad para el suscriptor para el pago en parcialidades convenidas, sin que ello imponga obligación alguna al beneficiario en orden a demandar el pago en cada vencimient
Fallo
en mérito de lo expuesto y normas legales que cita, tener por tener por entablada demanda ejecutiva en contra de don Jezer Birzavit Jara Mora, ya individualizado, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.368.322 por concepto de capital, más los intereses pactados y penales y costas, si no pagare en el acto de requerimiento, disponer se siga adelante la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de todo lo adeudado con expresa condena en costas de esta causa. Con fecha 5 de agosto de 2020, don Jezer Birzavit Jara Mora, pone excepción de prescripción de la acción ejecutiva, la que hace consistir en que al tenor de lo dispuesto por el actor en el libelo, no pagó la deuda suscrita mediante pagaré a la fecha de vencimiento, esto es, el 31 de marzo de 2018, haciéndose exigible la totalidad de la obligación. Agrega que el 14 de noviembre de 2018 la ejecutante presenta su demanda a distribución, y teniendo presente que la demanda no ha sido notificada, se debe considerar como fecha de notificación la fecha de presentación del escrito de excepciones en comento. Alega que ha transcurrido un plazo en exceso superior al tiempo exigido para que opere la prescripción de la acción ejecutiva establecida para el pagaré de conformidad con el artículo 98 de la ley 18.092 sobre letra de cambio y pagaré. Hace presente que con la presentación de la demanda se hace exigible el total de la obligación, considerándose las demás cuotas como exig
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C-35750-2018 Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-35750-2018 CARATULADO : CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS H ROES/JARAÉ Santiago, veintinueve de Enero de dos mil veintiuno VISTOS: Don Mauricio Velastín Torres, abogado, compareciendo en representación convencional de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, re
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