BANCO CONSORCIO/AEDO
Rol
C-11107-2020
Fecha
1 de febrero de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1 rectificado al folio 7, comparece don Felipe Frías Jones, abogado, domiciliado en Agustinas 972, oficina 613, comuna de Santiago, en su calidad de mandatario judicial de Banco Consorcio, institución bancaria, representada por su gerente general, don Ignacio Ossa Guzmán, factor de comercio, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. El Bosque Sur N°130, piso 7, comuna de Las Condes, quien entabla demanda ejecutiva en contra de don Felipe Mauricio Aedo Palma, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Pasaje Bambú Cuatro N°539, comuna de Maipú. Fundando su demanda señala que su representado es dueño del pagaré a la orden N°6010761762, por la suma de $8.417.088, suscrito por el ejecutado con fecha 20 de junio de 2018, que se obligó a pagar en 36 cuotas mensuales, 35 de ellas mensuales y sucesivas de $314.002, y una última cuota por $313.984, con vencimiento la primera de ellas el día 17 de agosto de 2018 y cada una de los siguientes con vencimiento los días 17 de cada mes. Añade que la cantidad indicada devengaría un interés del 1,58% mensuales y que al tenor de lo pactado, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas antes señaladas, la obligación devengaría interés máximo convencional, pudiendo además el acreedor hacer exigible la suma adeudada o el saldo al cual se halle reducida,
Fundamentos
considerando la obligación como de plazo vencido. Alega que el ejecutado dejó de pagar desde la cuota con vencimiento el día 17 de enero de 2019, quedando reducido a $7.014.240 por concepto de capital. Por último señala que la firma del suscriptor fue autorizada por un Notario, y que la el objeto de la demanda es líquida, actualmente exigible, no prescrita y consta en un título ejecutivo perfecto que no requiere preparación. Previa cita de normas legales, solicita tener por entablada demanda ejecutiva, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor antes individualizado por la suma de $7.014.240, más intereses penales que procedan hasta el pago efectivo de la deuda, con cotas. Al folio 14, compareció el ejecutado oponiendo la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Fundando su excepción señaló que entre la fecha de mora del deudor, -que provocó la aceleración del crédito y el vencimiento del pagaré- 17 de enero de 2019 y la fecha de notificación de la demanda, esto es, el día 11 de septiembre de 2020, transcurrió con creces el plazo de un año para la prescripción extintiva de la acción ejecutiva, conforme lo dispuesto por los artículos 98 y 100 de la ley N°18.092.- Añade que los efectos de la cláusula de aceleración pactada no pueden extenderse a darle al acreedor, la facultad de evitar el transcurso del tiempo para que opera la prescripción de la acción ejecutiva, pus ello importaría una renuncia anticipada por parte del deudor a la institución de la prescripción.
Fallo
Por tanto, solicita tener por formulada la excepción señalada, declararla admisible y en definitiva negar lugar a la ejecución de autos, en todas sus partes con costas. Al folio 19, compareció el ejecutante evacuando el traslado conferido y señalando que a diferencia de lo sostenido por la contraria, Banco Consorcio hizo efectiva la deuda presentando a distribución la demanda de autos ante la Ilustre Corte de Apelaciones el día 21 de julio de 2020, haciendo en ese momento uso de la cláusula de aceleración pactada en el pagaré, fecha desde la cual ha de contarse el plazo de prescripción extintiva establecida en la ley, especialmente atendida la circunstancia de que a ese momento aún permanecían cuotas sin vencer, desde julio de 2020 a julio del año 2021. Añade que en el caso de autos, la mera lectura de la cláusula de exigibilidad anticipada contenida en el pagaré, demuestra que la aceleración pactada está establecida de manera facultativa para el Banco, por lo que se hizo ésta recién efectiva el 21 de julio de 2020, fecha en que se distribuyó la demanda, por lo que podía procederse a su notificación sin estar expuesto a los efectos parciales de la prescripción hasta el 21 de julio de 2021. De acuerdo con lo anterior, habiéndose interrumpido la prescripción en julio de 2020, sólo desde esa fecha debe computarse el plazo de prescripción, plazo que fue nuevamente interrumpido por lo dispuesto en el artículo 8 de la ley 21.226, en virtud del cual, necesariamente debe concluirs
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11107-2020 CARATULADO : BANCO CONSORCIO/AEDO Santiago, uno de Febrero de dos mil veintiuno.- VISTOS: Al folio 1 rectificado al folio 7, comparece don Felipe Frías Jones, abogado, domiciliado en Agustinas 972, oficina 613, comuna de Santiago, en su calidad de mandatario judicial de Banco Consorcio, institución banc
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