Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

TABARES/TUOHY

Rol

O-758-2021

Fecha

28 de abril de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados en la demanda por el actor, con excepción de aquellos que aparezcan expresamente reconocidos en el presente escrito de contestación. 2.- Por tal, motivo, será carga procesal de la contraria probar sus asertos. Luego dice que: Nelson Tuohy Céspedes es dueño de la Propiedad Minera “Francisca”, ubicada a 65 km al sur de la ciudad de Antofagasta. En dicha pertenencia, en el año 2017 se instaló un pequeño campamento minero compuesto por 4 containers, con el objeto de servir de base a la ejecución de un proyecto adjudicado por el Centro de investigación Regional Cicitem (Centro de Investigación Científico y Tecnológico para la Minería), consistente en una planta piloto de cementación de cobre. En dicho proyecto se presentó como asociado al demandado, quien aportaba al mismo, justamente los terrenos donde se desarrollaría la planta piloto, sin embargo, la ejecución y administración del proyecto era de Cicitem, por lo que ellos contrataron a su personal, entre ellos al actor de autos. En efecto, Cicitem se adjudicó el proyecto que entregaba recursos gubernamentales denominado FIC-R 30412834-0, “TRANSFERENCIA MEJORAMIENTO DEL PROCESO DE CEMENTACIÓN PARA PEQUEÑOS MINEROS”, mediante resolución del Gobierno Regional N°179-2015. Como reconoce en su libelo, en dicho proyecto fue contratado el actor de autos por Cicitem, debido a su parentesco con Marcelo Montenegro, director de dicha institución, sin embargo, no nos consta el detalle de la historia de la relación laboral desarrollada entre el actor, Cicitem y Marcelo Montenegro. En el año 2019 se le puso fin al proyecto por agotamiento de los recursos, sin que se terminara el proyecto y sin que la planta piloto quedara en condiciones operativas, por lo que los containers quedaron instalados en la pertenencia minera. En mayo del año 2020, Cicitem tuvo la oportunidad de arrendar los containers, y encargó a don Nelson Tuohy servir como enlace entre la empresa arrendadora y la arrendataria, principalmente porq

Fundamentos

motivos plausibles para litigar.

Fallo

Por lo expuesto, pide se acoja la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por esta parte por no existir contrato laboral entre las partes y niega deber suma alguna por algunos de los conceptos perseguidos. Pide entonces el rechazo de la demanda con costas. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación no prosperó. Se recibió entonces la causa a prueba, fijándose los puntos de prueba que figuran en la audiencia preparatoria. En la audiencia de juicio se rindió la siguiente prueba: Incorporación de prueba de la parte demandante: Documental: Se incorporaron mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos como prueba documental: folio 40. 1. Carta de autodespido de fecha 01 de junio 2021. 2. Comprobante envío carta de auto despido con formulario de admisión y comprobante de pago. 3. Cartola Banco Estado, correspondiente al actor periodo 28 de septiembre de 2020 al 14 de diciembre de 2020. 4. Cartola Banco Estado, correspondiente al actor periodo 04 de mayo de 2020 al 17 de septiembre de 2020. 5. Guía de despacho Nº0062054. Confesional: Compareció y declaró ante el Tribunal, previamente juramentado, el absolvente: Nelson Tuohy Cespedez. Testimonial: Compareció y declaró ante el Tribunal, previamente juramentado y bajo apercibimiento del artículo 209 del Código Penal, el siguiente testigo: Marcelo Roberto Montenegro Concha, RUN N° 11.599.562-6, factor de comercio con domicilio en German Miric N°216, Edificio Bartolome, Dpto. 2403 de Antofagasta. Ex

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PROCEDIMIENTO: Ordinario de Aplicación General MATERIA: L031 Despido y otras materias laborales. DEMANDANTE: JORGE LICERIO TABARES MARIN. DEMANDADA: NELSON TUOHY CÉSPEDES. RIT: O-758-2021 RUC: 21- 4-0348434-K ____________________________________________________/ Antofagasta, veintiocho de abril de dos mil veintidós. PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a

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