RODRIGO ARNOLDO TRONCOSO VALENZUELA C/ JAMERSON FELIPE HERNANDEZ HIDALGO
Rol
O-7728-2023
Fecha
24 de febrero de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 14, 15, 25, 30, 69, 446 n°3 del código penal, artículo 45, 47, 297, 339, 340, 341, 342, 343, 388, 389 del código procesal penal, y artículo 38 de la ley 18.216: Código: KXNTXLHSRNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que se condena a JAMERSON FELIPE HERNANDEZ HIDALGO, cédula de identidad N° 14893404-5, ya individualizado, como autor de hurto simple, previsto y sancionado en el 446 n°2 del código penal, en calidad de frustrado, por el hecho ocurrido en la ciudad de Antofagasta el día 04 de diciembre 2022, a sufrir la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 02 unidades tributarias mensuales, y suspensión de cargo público mientras dure la condena. II. Cumpliendo con los presupuestos del artículo 4 de la ley 18216, se sustituye la pena privativa de libertad por la remisión condicional de la pena, debiendo presentarse en las dependencias de Gendarmería De Chile, en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Santiago, a fin de iniciar el cumplimiento administrativo de la pena. En caso de incumplimiento de la pena impuesta, se decretará la revocación de la misma o su intensificación, teniendo presente que el tiempo que el sentenciado ha permanecido privado de libertad en esta causa, que corresponden a 02 días. III. Respecto a la multa, se sustituye la misma por la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo presentarse en las dependencias del Centro de Reinserción Social de la ciudad de Santiago para iniciar el cumplimiento administrativo de la misma dentro de quinto día. En caso de no presentación o incumplimiento, se dispondrá la restitución de aquella rigiéndose para estos efectos un día de privación de libertad por cada tercio de unidad tributaria mensual. IV. Dese cumplimiento al artículo 38 inciso primero de la ley 18.216 V. Se decreta la incompetencia de este tribunal, debiendo remitir los antecedentes al Se
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Individualización de Audiencia de Juicio Oral Simplificado. Fecha Antofagasta., veinticuatro de febrero de dos mil veinticuatro Magistrado ANDRES SANTELICES JORQUERA Fiscal PAULINA GLORIA ZEPEDA MUNDACA Defensor PAULA ANDREA VALDIVIA DÍAZ Hora inicio 04:31PM Hora termino 04:42PM Sala QUINTA SALA Tribunal Juzgado de Garantía de Antofagasta. Acta ysv RUC 2201218886-6 RIT 7728 - 2023 Actuaciones efe
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