1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MORALES/MAESCA S.P.A.

Rol

O-8242-2019

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y oído los intervinientes, se tiene presente: Primero: Que comparecen Juan Felipe Pinto Riveros, Monserrat Isabel Villalobos Matamala, Yasna Liliana Muñoz Contreras, Andrea Francisca Aguayo Vargas y Elizabeth Paola Morales Ulloa, e interponen demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de MAESCA Spa, INTERWINS S.A y COMPANIA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A, ésta última emplazada luego de la rectificación de la demanda. Juan Pinto Riveros señala que trabajó para MAESCA Spa como coordinador de proyecto, desde el 11 de marzo de 2019 hasta el 21 de noviembre de 2019, con una remuneración de $1.489.146. Agrega que la demandada adeuda un total de $5.956.584 por concepto de remuneraciones impagas desde el mes de agosto de 2019. Monserrat Villalobos Matamala señala que trabajó para MAESCA Spa como coordinador de proyecto, desde el 18 de junio de 2019 hasta el 28 de noviembre de 2019, con una remuneración de $1.207.146. Agrega que puso término al contrato por la falta de pago de sus remuneraciones desde el mes de agosto de 2019 y la falta de pago de sus cotizaciones previsionales desde el mes de junio del mismo año. Yasna Liliana Muñoz Contreras señala que trabajó para MAESCA Spa como asesora de prevención de riesgos, desde el 1 de junio de 2019 hasta el 25 de noviembre de 2019, con una remuneración de $1.218.808. Agrega que puso término al contrato por la falta de pago de sus remuneraciones desde el mes de agosto de 2019 y la falta de pago de sus cotizaciones previsionales desde el mes de junio del mismo año. Andrea Aguayo Vargas señala que trabajó para MAESCA Spa como asesora de prevención de riesgos, desde el 11 de junio de 2019 hasta el 20 de noviembre de 2019, con una remuneración de $1.587.146. Agrega que puso término al contrato por la falta de pago de sus remuneraciones desde el mes de agosto de 2019 y la falta de pago de sus cotizaciones previsionales desde el mes de junio del mismo año. Elizabeth Morales Ulloa señala q

Fundamentos

considerando quinto. Séptimo: Que en cuanto a la falta de pago íntegro de las remuneraciones de los y las demandantes, se accederá en este capítulo a la demanda, según lo asentado en la letra h) del considerando quinto, razón por la que se concederá el pago de los montos y en la forma que se indicará en lo resolutivo de esta sentencia. Atendido lo establecido en la letra i) del considerando quinto, se accederá también a lo demandado por concepto de feriado proporcional. Octavo: Que, en cuanto a la sanción de nulidad del despido, según se estableció en la letra f) del considerando quinto, la demandada incumplió la obligación de integrar las cotizaciones previsionales, de manera que, según la modificación introducida por la Ley N° 19.631 al artículo 162 del Código del Trabajo, que exige para proceder al despido su pago íntegro. El despido en la especie carece de efectos, es nulo y corresponde que el empleador, no obstante la separación de los trabajadores y trabajadoras, siga pagando las remuneraciones y capítulos pertinentes. La sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable en la especie, pues el empleador no ha dado cumplimiento a la referida obligación. Por lo anterior se condenará al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la separación de cada uno de los demandantes y hasta la fecha en que la demandada principal fue declarada en liquidación concursal. La demandada Maesca SpA, se encuentra sometida a proceso de liquidación concursal, de conformidad con lo que dispone el artículo 163 bis del Código del Trabajo, se limita el pago de las remuneraciones y demás obligaciones laborales que se devenguen desde las fechas de separación de los trabajadores, hasta el veintiuno de febrero de 2021, fecha en que se dictó la resolución en el procedimiento de liquidación concursal, en causa Rol C-33859-2019 del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago. En cuanto al pago de las cotizaciones previsionales, corresponde también acoger la demanda en este capítulo, sólo en cuanto

Fallo

se declara que la demanda adeuda las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía correspondiente a los meses de junio a febrero de 2021. Atendido que la legitimidad activa para el cobro de las cotizaciones corresponde a las instituciones de previsionales, de salud y cesantía, se ordenará despachar oficios para estos efectos. Noveno: Que atendido lo establecido en la letra g) del considerando quinto, se rechazará la excepción de falta de legitimidad pasiva, desde que se acreditó la existencia del contrato que vinculó a las demandadas con la demandada principal. Se acreditó que a la época de prestación de los servicios, las obras en el proyecto relacionado al contrato N° 8013-TSC-027 se encontraban en desarrollo. La prueba que acompaña la demandada no es idónea para descartar que los actores prestaron servicios bajo régimen de subcontratación, como sí lo demuestran los antecedentes allegados por la demandante. La prueba de la demandada consiste en documentos que forman parte de una auditoria efectuada por un tercero y un denominado “documento de cierre” del mismo origen, que refiere un periodo de mayo a agosto de 2019, sin mayores antecedentes de corroboración y concordancia. Respecto de los servicios prestados por los demandantes, se ha establecido que estuvieron relacionados con la ejecución del contrato que vinculó las demandadas, en el sentido de implicar una la intervención del subcontratista en el proceso productivo de la empresa, razón por la que se califica los c

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintidós. Visto y oído los intervinientes, se tiene presente: Primero: Que comparecen Juan Felipe Pinto Riveros, Monserrat Isabel Villalobos Matamala, Yasna Liliana Muñoz Contreras, Andrea Francisca Aguayo Vargas y Elizabeth Paola Morales Ulloa, e interponen demanda por despido indirecto, nulidad del despido y

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