2º Juzgado Civil de Temuco

SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGION ARAUCANIA/

Rol

V-248-2019

Fecha

29 de enero de 2021

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 27 de Agosto de 2019 comparece don Óscar Pavés Morales, Abogado, domiciliado en Temuco, Avenida Bernardo O´Higgins N° 830, en representación del Servicio de Vivienda y Urbanización, Región de la Araucanía, persona jurídica de derecho público, del mismo domicilio anterior, quien señala que por Resolución Exenta Por Resolución Exenta N° 2519 de fecha 07 de agosto de 2019, y en uso de las facultades contenidas en el D.S. N° 355 (V. y U.) de 1976, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley N° 16.391, de 1965, y en el D.L. 2.186, de 1978, se ordenó la expropiación parcial de la propiedad singularizada como Lote N° 19-0, individualizada como “Lote número seis de 0,5 hectáreas de superficie, ubicado en el lugar Puente Chispa, hoy prolongación calle Luis Durand a Tromén, comuna de Temuco, que forma parte de la subdivisión de un predio de cuatro hectáreas”. Expone que el inmueble singularizado anteriormente, rol de avalúo N° 3205-46, de aparente dominio de Giovanna Teresa Grilli Gatica, con domicilio en Lote N.º6, ubicado en el lugar Puente Chispa (calle Luis Durand), comuna de Temuco. Agrega que el inmueble afecto a expropiación corresponde a una superficie a expropiar de 371,01 metros cuadrados aproximadamente, indicándose los deslindes y dimensiones también aproximados en el Acto Expropiatorio ya mencionado, que la Inscripción del inmueble afecto a expropiación, se encuentra aparentemente a: Fojas 8912 vuelta N° 7968 del año 1997 del Registro de Propiedad del 1° Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Temuco. Indica que por informe de fecha 02 de agosto de 2019, la Comisión Tasadora designada al efecto, fijó como monto provisional de la Indemnización la suma de $31.187.025.- (treinta y un millones ciento ochenta y siete mil veinticinco pesos), que en atención a que no se ha producido acuerdo acerca del monto de la indemnización y de conformidad a lo ordenado en el artículo 17, en relación con el artículo 5 del citado D.L. N° 2.186,

Fundamentos

considerandos previos y en mérito de la copia autorizada de inscripción de dominio con certificación vigente, certificado de avaluó fiscal emitido por la Tesorería General de la República, que da cuenta de encontrarse el inmueble expropiado exento de impuestos, certificación que no comparecieron otros terceros haciendo valer sus derechos, publicaciones legales oficios remitido por el señor Conservador de Bienes Raíces de Temuco y Notario Público de Temuco, se acogerá la petición formulada por la solicitante con fecha 02 de octubre de 2019, como se dirá en lo dispositivo del fallo. Y visto además lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y Decreto Ley 2186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones,

Fallo

se resuelve: HA LUGAR a lo solicitado con fecha 02 de octubre 2019 por la abogada doña Natalia Said Grilli, en representación de la expropiada doña Giovanna Teresa Grilli Gatica, y en consecuencia, se ordena girar cheque por concepto de los fondos consignados a título de indemnización provisional de la expropiación, a nombre de Giovanna Teresa Grilli Gatica, RUT: N°7.979.553-4, por la suma de $31.187.025.- (treinta y un millones ciento ochenta y siete mil veinticinco pesos).Para efectos de la entrega del cheque y estricto cumplimiento a lo establecido en el acápite cuarto del Acta N° 87-2014 de la Excelentísima Corte Suprema, deberán comparecer los abogados patrocinantes y/o apoderados y la parte expropiada, con el fin de firmar y dejar debida constancia de su individualización en el expediente ante el Secretario del Tribunal. Regístrese, anótese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Rol N° V-248-2019 Dictada por doña María Alejandra Santibáñez Chesta, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Temuco. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, veintinueve de Enero de dos mil veintiuno Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isl

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Foja: 1 FOJA: 63 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-248-2019 CARATULADO : SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACI NÓ REGION ARAUCANIA/ Temuco, veintinueve de Enero de dos mil veintiuno VISTOS: Que, con fecha 27 de Agosto de 2019 comparece don Óscar Pavés Morales, Abogado, domiciliado en Temuco, Avenida Bernardo O´Higgins N° 830, en representación del Se

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